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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 171 del 16/10/1990
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 171
 
  Dictamen : 171 del 16/10/1990   

C-016-90

(Nota de SINALEVI: Este pronunciamiento se consignó por error como dictamen. El texto corresponde a una opinión legal.)


 


C-171-1990


San José, 16 de octubre de 1990


OPINION LEGAL-171-90


 


DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


 


Yo, Adrián Vargas Benavides, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 4-105-889, nombrado Procurador General de la República, según Acuerdo del Consejo de Gobierno Número 6, Sesión Ordinaria Nº 152 del 27 de setiembre de 1989, publicado en La Gaceta 221 de 22 de noviembre de 1989 y ratificado por la asamblea Legislativa, según Acuerdo Nº 2647 de 20 de octubre de 1989. Emito la siguiente OPINION LEGAL:


PRIMERO: Que mediante contrato de préstamo Nº 572-0C-CR suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Instituto Costarricense de Electricidad, celebrado en Washington Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el 30 de agosto de 1989, el Banco Interamericano otorgó un financiamiento por un monto de hasta ciento ochenta y dos millones ochocientos mil dólares de los Estados Unidos, con el fin de cooperar en la ejecución del Programa de Desarrollo Eléctrico II, por parte del Instituto Costarricense de Electricidad.


SEGUNDO: Que conforme lo dispuesto por la cláusula 1.0 de dicho contrato de préstamo, el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, celebraron en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el 30 de agosto de 1989, un Contrato de Garantía para garantizar por igual suma el Contrato de Garantía para garantizar por igual suma el Contrato de Préstamo al cual se refiere el Punto anterior.


TERCERO: Que los referidos contratos fueron aprobados por la Asamblea Legislativa, mediante Ley Nº 7199 de 11 de setiembre de 1990, publicada en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 183 del 27 de setiembre de 1990, fecha a partir de la cual comienza a regir la citada ley, según lo dispone su artículo 8º.


CUARTO: De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico y, en particular, con lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política, los referidos contratos no requieren trámite posterior alguno para que surtan sus efectos.


POR TANTO:


Los referidos contratos constituyen el conjunto de compromisos legales, válidos y exigibles conforme a sus estipulaciones para todas las Partes Contratantes.


Expido la presente para los efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 4.01 del Capítulo IV (Normas Relativas a Desembolsos) de la Parte Segunda: Normas Generales, del Referido contrato de préstamo. Firmo en la ciudad de San José a los dieciséis días del mes de octubre mil novecientos noventa.


Lic. Adrián Vargas Benavides


 


Procurador General de la República


er.