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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 196
 
  Dictamen : 196 del 30/11/1990   

C-016-90

(Nota de SINALEVI: Este pronunciamiento se consignó por error como dictamen. El texto corresponde a una opinión legal.)


 


C-196-1990


San José, 30 de noviembre de 1990


OPINION LEGAL -196-1990


PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


En mi condición de Procurador General de la República de Costa Rica, debidamente nombrado por el Consejo de Gobierno en Acuerdo Nº 6 de su Sesión Ordinaria Nº 152 del 27 de setiembre, y ratificado por la Asamblea Legislativa mediante Acuerdo Nº 2647 de 17 de octubre, ambas fechas del año 1989, emito la siguiente Opinión Legal:


PRIMERO:


Que el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federal de Alemania suscribieron en Bonn, Alemania, con fecha 18 de noviembre de 1985, el Convenio sobre Cooperación Financiera entre ambos Gobiernos, por medio del cual acuerdan obtener del Kreditanstalt FÜr Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la Reconstrucción), de Frankfurt/main, préstamo hasta un total de DM 42,000.000,00 -cuarenta y dos millones de marcos alemanes (Deutsche Mark)- para financiar diversos proyectos de desarrollo social y económico.


 


SEGUNDO


Que la Asamblea Legislativa aprobó el referido Convenio mediante Ley Nº 7132 de 8 de setiembre de 1989, publicada en el diario oficial " La Gaceta" Nº 191 del 9 de octubre de 1989.


 


TERCERO:


Que con base en el referido Convenio se celebró un "Contrato de Préstamo, de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa" entre el Kreditanstalt fÜr Wiederaufbau (KFW), la República de Costa Rica y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), con fecha 18 de mayo de 1990, por diez millones novecientos cuarenta mil marcos alemanes (DM 10,940.000,00) por concepto de préstamo y sesenta mil marcos alemanes (DM 60.000,00) por concepto de aporte financiero no reembolsable, para el Programa de Agua Potable y Saneamiento Básico Rural I. Que, asimismo, con base en el referido Convenio, el Gobierno de Costa Rica celebró con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados un Contrato de Transferencia de Fondos para la ejecución del Contrato de Préstamo otorgado por la Kreditanstalt fÜr Wiederaufbau.


 


CUARTO:


Que los dos contratos indicados en el parágrafo anterior fueron debidamente refrendados por la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 012529 de 18 de octubre de 1990, y que forma parte integral de los Contratos.


 


POR LO TANTO:


 


De conformidad con nuestro Ordenamiento Jurídico, y en particular con lo que establecen el Artículo 129 de nuestra Constitución Política y la Ley de Administración Financiera de la República, los referidos Contratos de Préstamo y de Transferencia han cumplido con todos los requisitos internos y por ello no requieren trámite posterior para que surtan todos sus efectos, de modo que constituyen obligaciones válidas y exigibles, conforme a sus estipulaciones, especialmente para la República de Costa Rica.


 


Expido la presente opinión legal para los efectos de lo que dispone el parágrafo 7.1 del artículo 7º del indicado Contrato de Préstamo entre el KFW, la República de Costa Rica y el ICAA


 


Dada en la ciudad de San José, el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa.


 


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador General de la República


AVB/EGPC.eli