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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 214 del 22/08/2002
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 214
 
  Dictamen : 214 del 22/08/2002   

22 agosto del 2002

C-214-2002


22 agosto del 2002


 


 


 


Doctor


Hermann Hess Araya


Regulador General


S.O


 


 


 


Estimado señor:


    Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero al oficio n.° 01048 del 11 de febrero pasado, por medio del cual el Lic. Leonel Fonseca Cubillo, quien en ese momento ocupaba el cargo de Regulador General, puso en conocimiento de este órgano asesor el acuerdo 01-001-2002, artículo 2, del acta de la sesión ordinaria 001-2002 de la Junta Directiva de la ARESEP. En dicho acuerdo se decidió solicitar el criterio de esta Procuraduría respecto a la procedencia del pago de dietas en los casos en que un directivo no esté presente en la sesión que se remunera por estar representando a la Autoridad Reguladora en una actividad oficial dentro o fuera del país.


    Sobre el punto en consulta debemos indicar que reiteradamente este Despacho ha sostenido la tesis según la cual, para tener derecho al pago de dietas es necesario que el interesado esté presente en la sesión que se remunera y que dicha sesión se realice válidamente con la presencia del eventual receptor de la remuneración. En ese sentido pueden consultarse nuestros dictámenes C-011-90, C-127-97, C-194-99, C-162-2001, C-294-2001, C-165-2002, C-211-2002 y C-212-2002.


    En el caso de la ARESEP, por tratarse de una institución autónoma, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley sobre el Pago de Dietas a Directivos de Instituciones Autónomas (n.° 3065 de 20 de noviembre de 1962). Dicha norma señala:


"Artículo 2°.-Los miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas y semiautónomas serán remunerados mediante dietas que devengarán por cada sesión a la que asistan. El monto de las dietas será determinado en el presupuesto de cada institución, el cual no podrá exceder de mil cuatrocientos colones (¢1.400) por cada sesión." (El subrayado es nuestro).


    Es claro entonces que por disposición legal expresa, solo es posible reconocer dietas cuando el receptor del emolumento haya asistido a la sesión respectiva. No otra cosa puede interpretarse de la frase que indica que los miembros de las juntas directivas devengarán dietas "por cada sesión a la que asistan".


Del señor Regulador General, atento se suscribe;


 


 


 


MSc. Julio César Mesén Montoya


PROCURADOR ADJUNTO