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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 024 del 26/01/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 024
 
  Dictamen : 024 del 26/01/1989   

C-024-1989

(Nota de SINALEVI: Este pronunciamiento se consignó por error como dictamen. El texto corresponde a una opinión legal.)


C-024-1989


San José, 27 de enero de 1989.


 


OPINION LEGAL DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.


            En mi condición de PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, debidamente nombrado según Acuerdo No. 6 del Consejo de Gobierno, Sesión No. 2 de 16 de mayo, publicado en el diario oficial "La Gaceta" No. 107 de 10 de junio y ratificado por la Asamblea Legislativa mediante Acuerdo No. 2451 de 2 de junio, publicado en "La Gaceta" No. 126 de 6 de julio, todas las anteriores fechas de 1986, a solicitud del señor Ministro de Justicia y Gracia, emito la OPINION LEGAL en relación al Acuerdo de Asistencia suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional, en San José, el día 14 de agosto de 1988, remunerado como Proyecto No. 515-0244, en los siguientes términos:


PRIMERO: Que el citado acuerdo de Asistencia se firmó dentro del marco del Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en San José, el 22 de diciembre de 1961 y aprobado por la Asamblea Legislativa, según Ley No. 3011 de 18 de julio de 1962, la cual se encuentra vigente.


SEGUNDO: Que el citado Acuerdo fue firmado en representación del Gobierno de Costa Rica por un funcionario debidamente nombrado y acreditado para ello.


TERCERO: Que, finalmente, el ya citado Acuerdo no requiere trámite posterior para que surta efectos, por lo que jurídicamente constituye una obligación válida y legalmente exigible para ambas partes.


            Firma, para los efectos de la Sección 3.1, A del referido Acuerdo de Asistencia, en San José, a los veintiséis días de enero de mil novecientos ochenta y nueve.


Luis Fernando Solano Carrera


Procurador General de la República


LFSC/ts.