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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 087 del 02/07/2001
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 087
 
  Opinión Jurídica : 087 - J   del 02/07/2001   

OJ-087 de 2 de julio del 2001
OJ-087-2001
02 de julio del 2001
 
 
 
Señor
Don Walter Céspedes Salazar
DIPUTADO
Asamblea Legislativa
S.D
 
 
 
Distinguido señor diputado:

    Con mis atentos saludos y por encargo del señor Procurador General Adjunto, me permito responder su oficio WC-4922-01 del 27 de junio del 2001, en los siguientes términos.


    Compartimos su inquietud por hacer menos difíciles las condiciones de nuestras etnias autóctonas y de los recursos naturales de que disfrutan éstas y es uno de los objetivos de esta Institución de conformidad con nuestra Ley, el de la protección del medio ambiente y la defensa de los intereses del Estado en ese campo.


    Que mediante Ley 7666 de 14 de abril de 1997 se adicionó la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se creó el Sistema Nacional de Legislación Vigente, SINALEVI, como el sistema informático-jurídico de la Procuraduría General de la República y se le otorgó a este Despacho Personalidad Jurídica Instrumental para proporcionar la información del Sistema a otras personas físicas o jurídicas.


    Que el Transitorio Único de esa Ley reza que : El Poder Ejecutivo mediante decreto, una vez depurada la información del Sistema, comunicará la fecha a partir de la cual será oficial.


    Que aún no podemos certificar nuestra información, por cuanto la misma está en ese proceso, o sea se está depurando y obviamente ese decreto del que se habla supra aún no se ha publicado, lo que nos permitiría certificar de la vigencia de una norma.


    En virtud de lo anterior, lo único que le puedo comunicar de manera extraoficial, es que efectivamente en el Sistema Nacional de Legislación Vigente existe una Ley número XIV de 27 de mayo de 1882, publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre I, Tomo I Página 74 y que hecho el estudio correspondiente, no le aparecen a la misma modificaciones ni derogaciones tácitas o expresas.


    No omito manifestarle que tradicionalmente quien ha certificado de la vigencia de una norma legislativa, ha sido la Asamblea Legislativa a través de la Dirección Ejecutiva.


Cordialmente,


Rubén Solano Jiménez

Asistente

 
 
Ce: arch.