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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 149 del 03/08/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 149
 
  Dictamen : 149 del 03/08/1987   

C-034-87

C-149-87


3 de agosto de 1987


 


 


Señor


Roy Artavia López


Director Nacional de Comunicaciones


S.         D.


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio DNC de 13 de mayo de este año 662-87 por medio del cual usted nos consulta, sobre la validez y vigencia de las normas presupuestarias en materia de concesión de franquicias postales y telegráficas.


 


Asimismo nos pregunta, si lo dispuesto por al artículo 21 de la ley 5870 de 8 de diciembre de 1975 (Ley de Creación de la Dirección Nacional de Comunicaciones) acerca de la derogatoria de las demás disposiciones normativas que se opongan a la primera, rige tanto para las anteriores a su promulgación como para las posteriores.


 


El motivo de los anteriores interrogantes según usted nos manifiesta, radica en el hecho de que esa dirección está facultada para conceder franquicia postal en el régimen interno, según lo dispone el numeral 15 de su Ley de Creación y el Reglamento, y éstas están reguladas por Ley 4513 de 10 de enero de 1970, y que por ambas leyes se suprimieron todas las franquicias a excepción de las otorgadas a los tres Poderes del Estado.


 


Agrega usted, que posteriormente mediante normas incluidas el leyes de Presupuesto de la República, se fueron concediendo franquicias postales y telegráficas a diversas instituciones de la Administración Pública.


 


En virtud de lo anterior, el Departamento Legal de esa Dirección se pronunció y dijo que la vigencia de tales normas presupuestarias era la del año fiscal para el cual regía el respectivo presupuesto.


 


Sobre el particular, debo manifestar lo siguiente:


 


En lo tocante a su primera pregunta, sea, acerca de la validez y eficacia de las normas presupuestaria en materia de franquicias postales y telegráficas, debo indicarle que esta Procuraduría General en forma reiterada se ha pronunciado en el sentido de que cuando dichas normas regulan materias ajenas al Presupuesto modificando legislación ordinaria, se incorporan al ordenamiento jurídico interno, y su vigencia solo podría cesar si la propia Asamblea Legislativa con posterioridad las derogara total o parcialmente, o si fueren declaradas inconstitucionales por la corte Suprema de Justicia (ver al respecto dictámenes números C-0014-80 de 23 de enero de 1980, C-332-84 de 22 de octubre de 1984 y C-069-87 de 27 de marzo de 1987).


 


En lo concerniente a la segunda pregunta, sea, si la derogatoria que contempla el artículo 21 de la Ley N° 5870, de toda ley que se le oponga debe comprende el de toda disposición normativa que sobrevenga aun en el futuro y que roce con su texto, cabe decirle que esa práctica legislativa jamás podría considerarse que se refiere alas leyes que el futuro sobrevengan, toda vez que ello implicaría cercenen el poder soberano que el órgano legislativo tiene para el desarrollo pleno de sus funciones y que consagra de manera categórica el inciso 1) del artículo 121 de nuestra Carta Magna al decir:


 


“Además de las otras atribuciones que le confiera esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:  1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica, sobre lo dicho en el artículo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;…” (el subrayado es propio)


 


            En síntesis, esta Procuraduría considera que las normas presupuestarias a que se contrae su consulta, están plenamente vigentes y que la derogatoria a que se refiere la Ley 5870 en su artículo 21, de toda otra disposición que se le oponga, jamás podría afectar dicha vigencia


 


            Atentamente,


 


 


Lic. Roberto Montero Poltronieri


PROCURADOR CONSTITUCIONAL


 


 


RMP/evg