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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 124
 
  Opinión Jurídica : 124 - J   del 29/08/2002   

29 de agosto, 2002
O.J. 124-2002
29 de agosto, 2002
 
 
 
Señor
Javier Sancho Bonilla
Director General de Política Exterior
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
 
 
 
Estimado señor:

    Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, Licdo. Farid Beirute Brenes, nos es grato responder a su atenta solicitud, según se desprende de oficio sin número de 29 de julio del año en curso, a través del cual nos requiere responder al cuestionario adoptado en el marco del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.


    A efecto de facilitar el envío respectivo a nuestras autoridades en Washington y luego a la Organización de Estados Americanos, la respuesta a dicho cuestionario será enviada en versión electrónica a su dirección de correo jsancho@rree.go.cr, comprendiendo tanto el cuestionario en sí como la sección de anexos.


    Conforme lo dispone la estructura de los informes por país, se debe informar sobre la fecha en que se ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como la fecha en que nuestro país se vinculó al Mecanismo de Seguimiento, información que respetuosamente solicitamos sea aportada por su Autoridad dentro del contenido del cuestionario.


Hacemos propicia la ocasión para reiterarle las muestras de nuestro mayor aprecio.


Cordialmente,
 
 
Licdo. José Enrique Castro Marín                   Licda Tatiana Gutiérrez Delgado
Procurador Director                                          Asistente

 


 


 


COMITE DE EXPERTOS DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACION DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN


CUESTIONARIO EN RELACION CON LAS DISPOSICIONES SELECCIONADAS POR EL COMITÉ DE EXPERTOS PARA SER ANALIZADAS EN EL MARCO DE LA


PRIMERA RONDA


24 de mayo de 2002


 


 


I.- BREVE DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO INSTITUCIONAL


SEGÚN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL COSTARRICENSE


  1. La Estructura del Estado.
  2. Como corresponde a todo estado constitucional, el costarricense tiene divididas sus funciones. Según lo dispone el artículo 9 constitucional, un poder distinto ejerce cada una de las tres funciones básicas en que se divide el ejercicio del poder político-estatal: El poder legislativo que ejerce la función legislativa, el poder ejecutivo que ejerce la función de gobierno y el poder judicial que ejerce la función jurisdiccional.


    1.1 La función legislativa.


    El órgano que ejerce la función legislativa es la Asamblea Legislativa que es, dado el carácter democrático del Estado costarricense, una asamblea representativa de elección popular, tal y como lo dispone el artículo 105 constitucional.


    El artículo 121, inciso 1) de la Constitución Política, establece como atribución de la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas, derogarlas e interpretarlas auténticamente. Pero, además de la función legislativa, la Asamblea Legislativa ejerce la función de control político. En tal sentido, establece el artículo 121 constitucional como competencia de la Asamblea Legislativa, en sus incisos 3, 13 y 24, el nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la interpelación y censura a los Ministros de Gobierno, y el nombramiento de Comisiones Especiales de Investigación; y artículo 139, inciso 4), el deber del Presidente de la República de rendir un informe el primero de mayo a la Asamblea.


    Además, hay que mencionar a la función presupuestaria, que es la función de autorizar los gastos del Estado. Es una función distinta a la legislativa, que puede verse como una variante de control político sobre el Gobierno, órgano al que generalmente le corresponde la elaboración del proyecto de presupuesto, pues la Asamblea lo debe aprobar. Así, artículos 121, inciso 11, 178 y 179 de la Constitución.


    1.2 La función ejecutiva.


    En Costa Rica la función de gobierno o función ejecutiva la ejerce el Poder Ejecutivo, ya sea entendido en sentido amplio, el Presidente y el Ministro del ramo (artículo 140 constitucional), o en sentido estricto, el Presidente únicamente (artículo 139 constitucional).


    El Poder Ejecutivo en sentido amplio, ejerce la función administrativa, la función de dirección política y la función o potestad reglamentaria, todas reguladas en el artículo 140 constitucional. La única función de control político que ostenta el Presidente en el sistema constitucional costarricense es el veto presidencial, y que se ejerce dentro del proceso de creación de la leyes.


    1.3 La función judicial.


    La función jurisdiccional la ejerce el poder judicial (los órganos judiciales). Tienen como característica esencial la independencia absoluta frente a los demás poderes y la de cada juez en ejercicio de la función jurisdiccional.


    Por otra parte, desde el punto de vista de su régimen jurídico, los actos jurisdiccionales de los órganos judiciales sólo son revisables jurisdiccionalmente, a diferencia de los actos administrativos que son revisables por los órganos judiciales, o los legislativos que son revisables ante la jurisdicción constitucional.


    Lo relativo al Poder Judicial lo regula la Constitución en los artículos 152 a 167. El artículo 153 atribuye al Poder Judicial la función jurisdiccional, entendida esta en sentido material. Los artículos 154 y 155 establecen el principio de independencia de los órganos judiciales frente a otros poderes y órganos estatales, así como de los jueces.


  3. La forma de gobierno y el funcionamiento del sistema.

La forma de gobierno en Costa Rica es presidencialista y se caracteriza por el hecho de que el cargo de Presidente de la República es de elección popular; que no hay responsabilidad política del Presidente frente a la Asamblea Legislativa, y aquel carece de la potestad para disolverla; el cargo de ministro es incompatible con el de diputado; y que el Presidente nombra discrecionalmente a los Ministros de Gobierno.


Cierta atenuación del carácter presidencialista de la forma de gobierno se manifiesta en que la Asamblea puede interpelar y censurar a los Ministros de Gobierno (artículo 121.23), aunque ello no implique responsabilidad política de estos, y en la competencia, ya apuntada de formar Comisiones de Investigación para controlar la labor el Ejecutivo (121.24).


Al ser la división de funciones estatales tripartita, corresponde a la Asamblea Legislativa dictar la leyes, al Ejecutivo reglamentarlas y velar por los intereses generales y el orden pública y al Poder Ejecutivo aplicar el Derecho.


Ahora bien, al ser el Estado costarricense un Estado Constitucional como máxima expresión de un Estado de Derecho, el control judicial de legalidad y constitucionalidad de toda la actuación estatal, lo establece la Constitución en los artículos 10, 48 y 49.


El artículo 10, crea la Sala Constitucional como Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia para controlar jurisdiccionalmente la constitucionalidad de toda la producción normativa del Estado, y el artículo 48 atribuye como competencia de la Sala Constitucional, la protección de los Derechos Fundamentales de las personas por medio del recurso de amparo y el de hábeas corpus.


El control judicial de la legalidad ordinaria de la actividad de la Administración lo establece el artículo 49, cuando instaura la jurisdicción contencioso-administrativa como atribución del Poder Judicial.


Como un control que es a la vez de legalidad y de gestión, la Contraloría General de la República, órgano de creación constitucional y auxiliar de la Asamblea Legislativa, ejerce la fiscalización superior de la Hacienda Pública, tal y como lo establece el artículo 183 constitucional.


II. CONTENIDO DEL CUESTIONARIO


CAPITULO PRIMERO


MEDIDAS Y MECANISMOS EN MATERIA DE NORMAS DE CONDUCTA PARA EL CORRECTO, HONORABLE Y ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES PUBLICA (ARTICULO III, NUMERALES 1 Y 2, DE LA CONVENCION)


  1. Normas de conducta y mecanismos en general
  1. ¿Existen en su país normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstas.
  2. En primer lugar, es importante mencionar que la propia Constitución Política de Costa Rica contiene una norma que regula el ejercicio de la función pública, introducida mediante reforma a través de la Ley Nº 8003 de 08 de junio de 2000.-


    La reforma consistió en la adición de un párrafo al artículo 11, en el cual se dispone que la Administración Pública estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas y que respecto a ello, los funcionarios públicos tendrán responsabilidad personal en el cumplimiento de sus deberes (Anexo 1).


    El Estatuto del Servicio Civil, que constituye el cuerpo normativo mediante el cual se regula lo concerniente a las relaciones de servicio entre el Estado y los servidores públicos cobijados por ese estatuto, en el artículo 20 dispone que para poder ingresar al Servicio Civil las personas deben poseer aptitud moral y física apropiadas para el desempeño del cargo, la cual deberá demostrarse mediante información de vida y costumbres y certificaciones del Registro Judicial de los delincuentes, Archivos Nacionales, del Gabinete de Investigación y del Departamento del Ministerio de Salud (Anexo 2).-


    También el ordenamiento jurídico costarricenses contiene el Decreto Nº2-P de 12 de mayo de 1998, que es un cuerpo de normas en materia de ética pública aplicable a todos los funcionarios públicos, incluyendo los de confianza. En dicho decreto se establecen una serie de prohibiciones, las cuales velan por el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas (Anexo 3).-


    En el mismo sentido, se dicta el Acuerdo Nº 3 de 08 de mayo del 2002, a través del cual se regulan otros aspectos sobre la ética del funcionario público. Este cuerpo normativa es de aplicación para el Presidente de la República, los Vicepresidentes, Ministros, Viceministros, Presidentes Ejecutivos, Oficiales Mayores, Secretaria General del Consejo de Gobierno y a todos los funcionarios y empleados de confianza (Anexo 4).-


    Por otra parte, encontramos el Código de Etica Judicial aprobado en la sesión de Corte Plena Nº 16-99 celebrada el 12 de abril de 1999 (artículo III), y que desarrolla los conceptos básicos de lo que debe ser la administración de justicia y las exigencias éticas a que se somete el sistema y sus operadores (jueces, defensores, fiscales y todos los demás funcionarios de los tribunales y oficinas auxiliares) (Anexo 5).-


  3. ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos.
  4. El Decreto Nº2-P de 12 de mayo de 1998 prevé como sanción la destitución del funcionario, en caso de incumplimiento de sus disposiciones.-


    Además, se localiza la creación de la Procuraduría de la Ética Pública (Ley 8242 de 9 de abril de 2002), cuya principal función es realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función pública. Así también, le corresponde denunciar y acusar ante los Tribunales de Justicia a los funcionarios públicos y a las personas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitos de corrupción (Anexo 6).


    Establecimiento de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública (Ley 8275 de 6 de mayo de 2002), que entrará en vigencia el próximo 17 de mayo de 2003, cuya pretensión básica es no sólo juzgar con mayor corrección y conocimiento los delitos que atentan contra la Hacienda Pública y la Función Pública, sino también capacitar a juzgadores y fiscales en estas materias (Anexo 7). También se estableció mediante Ley N° 8221 de 8 de marzo de 2000, la creación de dos fiscalías especializadas para conocer delitos que conciernan a la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública (Anexo 8).


  5. Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.
  6. No existen datos estadísticos sobre la aplicación de las normas y mecanismos consignados anteriormente.


  7. En caso de que no existan las normas y los mecanismos aludidos anteriormente, indique brevemente como ha considerado su país dar aplicabilidad, dentro de su sistema institucional, a medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo III de la Convención.

    El Proyecto denominado "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública", se encuentra en corriente legislativa bajo el número de expediente N° 13.715. A la fecha este proyecto de ley ya recibió la aprobación en primer debate, de los dos que son necesarios para ser ley de la República, según lo ordena el artículo 124 de la Constitución Política.


    Esta iniciativa legislativa pretende la implementación de medidas de prevención, detección y sanción de la corrupción en materia de Hacienda Pública; en varios artículos se regula sobre la manera como se deben ejercer las labores de quien se desempeñe como funcionario público (artículo 3).


    También se prevé en forma expresa en el artículo 4°, como sanción a la violación al deber de probidad, la separación del cargo público sin responsabilidad patronal, con independencia de las responsabilidades civiles y penales que procedan como consecuencia de sus actos (Anexo 9).


2. Conflictos de intereses


  1. ¿Existen en su país normas de conducta orientadas a prevenir conflictos de intereses en el desempeño de funciones públicas?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como a quienes están destinadas y en que concepto se inspiran, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstas.
  2. El ordenamiento jurídico costarricense contiene en varios instrumentos legales mecanismos tendentes a dar solución a la posible concurrencia de "conflictos de intereses", resaltando algunas figuras contenidas en el Código Penal (Ley Nº 4573), tal el caso de los artículos 346 y 347; la primera de ellas tipificando como Enriquecimiento Ilícito la "utilización con fines de lucro para sí o un tercero, informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo" y la segunda describiendo las conductas constitutivas del ilícito de"Negociaciones Incompatibles", sancionando al funcionario que directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo (Anexo 10).


    Asimismo, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001, contiene en el artículo 110 expresa determinación de que generará responsabilidad administrativa, con independencia de las consecuencias civiles y penales que podrían concurrir, el "... concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un resultado lesivo para los intereses de la Administración Pública o el uso de maniobras o artificios conducentes a tal fin, al intervenir, por razón de su cargo, en la adopción de un acto administrativo, la selección de un contratista o la ejecución de un contrato administrativo"(Anexo 11). Dentro de este mismo cuerpo normativo (artículos 122 y 123) se establecen incompatibilidades que se manifiestan al momento de establecer las condiciones de los jerarcas de los subsistemas de la Administración Financiera (Anexo 12).


    Por otra parte, la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 de 24 de abril de 1995, prohibe la participación de quienes ocupan los cargos especificados en el artículo 22 de dicho cuerpo normativo, en los procedimientos de contratación administrativa que promuevan las instituciones sometidas a la Ley de Contratación Administrativa, y también se les impide su intervención a favor de terceros (Anexo 13). Esta prohibición se encuentra desarrollada en el Reglamento a la Ley de Contratación, Decreto Nº 25.038-H de 6 de marzo de 1996, artículo 24 (Anexo 14).


    El artículo 24 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa funciona como complemento, cuando obliga a la Proveeduría Nacional a levantar un inventario de las personas físicas y jurídicas alcanzadas por el régimen de prohibiciones, con el propósito de facilitar al Gobierno Central y a las Administraciones Públicas en general, la verificación del cumplimiento de la ley sobre este particular. Asimismo, el artículo 24. 3 obliga a la Administración a prestar especial atención al pleno cumplimiento de la prohibición que abarca a los funcionarios públicos con influencia o participación directa o indirecta, en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa y a las personas que hayan intervenido, como asesores, en cualquier etapa del procedimiento o hayan participado en la elaboración de las especificaciones, los diseños y los planos respectivos.-


    En este mismo orden de ideas, la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos, Nº 6872 de 17 de junio de 1983, en los artículos 22 y 23, define una serie de funciones que resultan incompatibles entre sí (Anexo 15).


  3. ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las anteriores normas de conducta?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos.
  4. El artículo 25 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito establece que quien incumple con las disposiciones antes referidas, será removido de su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan (Ver anexo 15).


    Por su parte, la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 25 prevé como efecto del incumplimiento de las normas antes citadas, la nulidad absoluta de la oferta, el acto de adjudicación o el contrato recaído a favor del inhibido, y las sanciones previstas por la misma ley para la parte infractora (Anexo 16).


  5. Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.
  6. No se dispone de datos estadísticos sobre la aplicación de las normas y mecanismos consignados anteriormente.


  7. En caso de que no existan las normas y los mecanismos aludidos anteriormente, indique brevemente como ha considerado su país dar aplicabilidad, dentro de su sistema institucional, a medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas orientadas a prevenir conflictos de intereses, y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo III de la Convención.

    A pesar de que nuestro Ordenamiento Jurídico cuenta con normas que persiguen evitar los conflictos de intereses -según lo hemos podido observar del desarrollo de los puntos a y b. del presente item-, el Proyecto de Ley Nº 13.715 denominado "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública" propone una mejor respuesta mediante los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 38 y 39 (Ver anexo 9).


  1. Preservación y uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones
  1. ¿Existen en su país normas de conducta orientadas a asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como a quienes están destinadas y a que recursos se refieren, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstas.
  2. La Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131), establece que el Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa estará conformado por los principios, métodos y procedimientos atinentes así como por los organismos participantes en el proceso de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios por parte de la Administración Central. En el artículo 99 establece que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa será el órgano rector del sistema y define dentro de sus funciones, entre otras: supervisar las proveedurías institucionales de la Administración Central, para asegurarse de la ejecución adecuada de los procesos de contratación, almacenamiento y distribución o tráfico de bienes; velar porque los responsables ejerzan el control adecuado de los inventarios de bienes muebles, inmuebles y semovientes; elaborar un informe anual sobre la situación y las variaciones de los bienes de la Administración Central, así como sobre las acciones desarrolladas para la adecuada gestión en esta materia, de modo que el Ministro de Hacienda pueda informar a la Contraloría General de la República sobre este particular (Anexo 17).


    Es importante indicar que el Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa tiene como uno de sus objetivos el de propiciar que los bienes y servicios se administren atendiendo criterios técnicos y económicos y como promover el mantenimiento adecuado de los bienes de la Administración Central, así como propiciar que los bienes se adquieran oportunamente y a satisfacción del interés público, atendiendo los principios de publicidad y transparencia.


    El Decreto Ejecutivo Nº 2.487-H de 23 de agosto de 1972, establece los procedimientos para registrar las operaciones patrimoniales; prescribe los sistemas de inventario permanente; determina las responsabilidades en la administración de los bienes nacionales; diseña los formularios y su respectivo proceso de trámite, así como lo referente a la clasificación de estos bienes y demás asuntos relacionados específicamente con el patrimonio (Anexo 18).


  3. ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las anteriores normas de conducta?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos.
  4. Entre los mecanismos de que se dispone para sancionar por incumplimiento de la normativa técnica emitida por la Contraloría General, la cual es de acatamiento obligatorio para las entidades sujetas a su fiscalización, están entre otras la Ley General de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se espera que en los próximos días entre en vigencia la Ley de Control Interno (únicamente resta su publicación en el Diario Oficial), la cual establece las responsabilidades que tienen los administradores públicos si las instituciones que administran no cuentan con controles internos eficientes y las sanciones específicas asociadas por incumplimientos a esas responsabilidades.-


    También existen sanciones de tipo penal, concretamente en los artículos 354 y 356 del Código Penal para los funcionario públicos que emplean los bienes o servicios pagados por la Administración Pública en provecho propio o de terceros (Anexo 19).


  5. Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.
  6. Según se mencionó, las normas de administración financiera y presupuestos públicos son de reciente emisión (setiembre 2001), amén de que otras aún no han sido publicadas, por lo que es poco tiempo para disponer de resultados. Actualmente nos encontramos en una etapa de divulgación del documento y sensibilización dentro de la Administración Pública.


  7. En caso de que no existan las normas y los mecanismos aludidos anteriormente, indique brevemente como ha considerado su país dar aplicabilidad, dentro de su sistema institucional, a medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas orientadas a asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo III de la Convención.

    No aplica, ya que existen normas y mecanismos de control.


4. Medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento.


  1. ¿Existen en su país normas de conducta que establezcan medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como a quienes están destinadas y si se prevén excepciones al respecto, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstas.
  2.  


    El Código Procesal Penal, Ley Nº 7594 de 10 de abril de 1996, en su artículo 281 inciso a), establece que los funcionarios públicos o empleados públicos tienen la obligación de denunciar los delitos de acción pública sobre los que conozcan en el ejercicio de sus funciones, entre los cuales se tendría que entender que se encuentran los actos de corrupción (Anexo 20).


    Dentro del Reglamento a la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 24885-MP de 4 de diciembre de 1995, concretamente en el artículo 6°, se establece la obligación de denunciar de toda persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir enriquecimiento ilícito (Anexo 21).


    Por otra parte, en el artículo 4° inciso 2) del Código de Ética Judicial se establece la obligación de los funcionarios públicos que laboran para el Poder Judicial, de facilitar y canalizar apropiadamente la denuncia de actos reñidos con la probidad y buen desempeño de otros funcionarios públicos, con independencia del rango y función de quien sea sujeto de denuncia (Ver anexo 5).


  3. ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las anteriores normas de conducta?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos.
  4. Entendiendo que denunciar constituye una obligación para el funcionario público, la omisión configuraría el delito de Incumplimiento de Deberes, definido en el artículo 332 del Código Penal (Anexo 22).


    La Procuraduría de la Etica Pública constituye un mecanismo para hacer efectivo el cumplimiento de las normas indicadas anteriormente, ya que tiene como función la prevención, detección y erradicación de la corrupción, así como incrementar la ética y la transparencia en la función pública (Ver anexo 6).


  5. Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.
  6. No se cuenta con datos estadísticos sobre los resultados obtenidos de la aplicación de las normas y mecanismos anteriormente indicados.-


  7. En caso de que no existan las normas y los mecanismos aludidos anteriormente, indique brevemente como ha considerado su país dar aplicabilidad, dentro de su sistema institucional, a medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas que establezcan medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento, y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo III de la Convención.

    El Proyecto de Ley Nº 13.715 denominado "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública" en sus artículos 8° y 9°, dispone algunas medidas que mejoran significativamente la normativa actual en relación con la denuncia de actos de corrupción (Ver anexo 9).


CAPITULO SEGUNDO


SISTEMAS DE DECLARACION DE INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS (ARTICULO III, NUMERAL 4)


  1. ¿Existen en su país normas que establezcan sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como a quienes están destinadas, ante quien y en que momentos debe presentarse la declaración, cual es su contenido, los criterios de valoración y como se verifica y se accede a la información en el suministrada y que utilización se le da, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que están previstas.
  2. El ordenamiento jurídico costarricense tiene dispuesto desde la promulgación de la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos, Número 6872 del 17 de junio de 1983, un sistema para la declaración de los ingresos, activos y pasivos para aquellas personas que desempeñan los cargos que de modo expreso señala la Ley (alrededor de 3.500 personas están obligadas). Para ello se estableció la creación de un archivo de declaraciones patrimoniales, rendidas bajo la fe del juramento, el cual se encuentra bajo la responsabilidad de la Contraloría General de la República, institución que ha elaborado un formulario oficial con ese propósito.


    Mediante la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito, se establece que la obligación para declarar recae en aquellos funcionarios especificados en el Decreto Ejecutivo 24.885-MP de 4 de diciembre de 1995 (Anexo 23).


    La declaración debe presentarse –ante el Órgano Contralor- dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se asume el cargo, y deberán ser actualizadas en la segunda quincena de mayo de cada año (declaración de bienes adquiridos durante el período). Finalmente, el funcionario debe rendir una declaración de bienes dentro de un término de un mes después de haber cesado en el cargo (Ver anexos 15, artículo 12 y anexo 23, artículos del 13 al 15).


    La declaración debe contener información sobre los bienes, rentas, derechos y obligaciones que el funcionario posea dentro y fuera del territorio nacional, con las especificaciones que requiere la ley (Ver anexo 15, artículo 8).


    También es importante señalar que en cualquier momento, la Contraloría General de la República podrá pedir cuentas de los bienes o del incremento o utilidad de los mismos a los servidores públicos, y éstos, dentro del término que aquella les fije, deberán aportar la información y documentación solicitada.-


    El artículo 10 de la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito establece que el registro que contiene la información de las declaraciones de bienes brindadas por los funcionarios públicos tiene carácter confidencial, sin perjuicio de las informaciones que requieran el Ministerio Público, los jueces de la República, el propio interesado o las comisiones especiales de la Asamblea Legislativa (Ver anexo 15).


    Tanto el Reglamento de la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito como la propia Ley, se refieren a los criterios que deben ser utilizados para la valoración de las declaraciones (Anexo 15, artículo 14 y anexo 23, artículo 24).


    Un aspecto que merece ser comentado, es que la legislación costarricense en los artículos 13 y 27 de la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito, prevé sanciones por el incumplimiento del deber de declarar los bienes (Ver anexo 15).


  3. Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.
  4. No se dispone de resultados objetivos sobre la aplicación de las normas mencionadas anteriormente.-


  5. En caso de que no existan las normas aludidas anteriormente, indique brevemente como ha considerado su país dar aplicabilidad, dentro de su sistema institucional, a medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas que establezcan sistemas para la declaración de los ingresos activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo III de la Convención.

    El proyecto de Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública -sobre el cual nos hemos referidos en los apartados anteriores- en el Capítulo III, regula todo lo atinente a la declaración jurada sobre la situación patrimonial. Las variaciones en relación con la legislación vigente son importantes, principalmente respecto al contenido que debe tener la declaración de bienes (Ver anexo 9).


CAPITULO TERCERO


ORGANOS DE CONTROL SUPERIOR


  1. ¿Existen en su país órganos de control superior que tengan a su cargo el ejercicio de funciones atinentes al cumplimiento de las disposiciones previstas en los numerales 1, 2, 4 y 11 del artículo III de la Convención?. En caso afirmativo relaciónelos, describa brevemente su naturaleza y características, y adjunte copia de las normas y documentos que les sirvan de sustento.
  2. La Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 183, le otorga asiento constitucional a la Contraloría General de la República, y la define como una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, pero con absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores (Anexo 24).


    Las competencias son desarrolladas en detalle en la Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994 (Ley Orgánica de la Contraloría General de la República), cuyo artículo 1° la define como un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización.-


    Dentro de ese contexto le corresponde al órgano contralor de conformidad con el artículo 20 de su Ley Orgánica, la potestad de aprobar los contratos que celebre el Estado, así como la de efectuar auditorías financieras, operativas y de carácter especial (artículo 21); también le corresponde llevar a cabo las investigaciones especiales, sea de oficio, a petición de un sujeto pasivo o bien por cualquier interesado (artículo 22). De igual modo, con sustento en lo estatuido en el artículo 28, de oficio, o por reclamo del titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, podrá declarar la nulidad absoluta que advierta en los actos o contratos administrativos de los sujetos pasivos. Este elenco de competencias lleva como cometido, tutelar el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, previniendo conflictos de intereses, asegurando la preservación y adecuado uso de los recursos asignados a los funcionarios públicos (Anexo 25).


    En estrecha correlación a lo antes expuesto, la Ley de Enriquecimiento Ilícito le asigna el deber de llevar un Registro de Declaraciones Juradas respecto al acervo patrimonial de todos y cada uno de los funcionarios públicos a quienes el ordenamiento jurídico les asigna la obligación de hacerlo, e iniciar de oficio o por denuncia cualquier investigación respecto a la veracidad de lo declarado, estando obligada a poner en conocimiento de los Tribunales todas aquellas situaciones que tengan connotaciones penales (Ver anexo 15).


    Tal y como se detalló en otros acápites de este documento, las funciones de fiscalización y control superior de la Hacienda Pública conferidas a la Contraloría General han sido ampliadas y complementadas por leyes de reciente promulgación, tal el caso de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos (Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001).-


  3. Mencione brevemente los resultados que dichos órganos han obtenido en el cumplimiento de las funciones antes aludidas consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.

    No se dispone de datos estadísticos sobre los resultados obtenidos por la Contraloría General de la República sobre el cumplimiento de las funciones antes mencionadas.-


    A pesar de lo indicado, es importante mencionar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de su Ley Orgánica, el primero de mayo de cada año debe presentar ante la Asamblea Legislativa un informe acerca del cumplimiento de sus deberes y atribuciones correspondiente al año anterior (Anexo 26).


 


CAPITULO CUARTO


PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL (ARTICULO III, NUMERAL 11)


1. De los mecanismos de participación en general


  1. ¿Existen en su país un marco jurídico y mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos.
  2. En la normativa vigente no se cuenta con disposiciones que, en forma inmediata, estimulen la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción. Tampoco existen mecanismos que cumplan la función apuntada.-


  3. Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.
  4. No se cuenta con información sobre los resultados objetivos obtenidos de la aplicación de los mecanismos descritos anteriormente.-


  5. En caso de que no existan los mecanismos aludidos anteriormente, indique brevemente como ha considerado su país dar aplicabilidad, dentro de su sistema institucional, a medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11 del artículo III de la Convención.

    Se encuentra en la corriente legislativa el Proyecto de la Ley para la promoción de la participación de los ciudadanos en las organizaciones de la sociedad civil, el cual pretende la promoción y hacer mucho más fácil la participación solidaria del ciudadano en las actividades de voluntariado a lo interno de las denominadas "organizaciones de la sociedad civil" (Anexo 27).


    Si bien es cierto, todo el articulado del proyecto antes mencionado ayuda a la promoción y mejor participación de los ciudadanos en las organizaciones de la sociedad civil, el numeral 11 contiene medidas de fomento para el desarrollo de actividades de voluntariado (Ver anexo 27).


2. De los mecanismos para el acceso a la información


  1. ¿Existen en su país mecanismos que regulen y faciliten el acceso de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales a la información en poder o bajo el control de las instituciones públicas?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente, indicando aspectos tales como ante que entidades pueden ejercitarse tales mecanismos y bajo que criterios se evalúan las peticiones formuladas al respecto, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en los que están previstos.
  2. La Constitución Política costarricense en su artículo 27 reconoce la libertad de petición para toda persona, ya sea en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial. Además, en el artículo 30 se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público (Anexo 28).


    La Ley de Administración Financiera de la República establece que el presupuesto público se encuentra bajo el principio de publicidad, por lo que debe ser asequible al conocimiento público, por los medios electrónicos disponibles (Anexo 29).


    Dentro del mismo cuerpo normativo antes citado, en el artículo 71 se establece que de previo a efectuarse cualquier pago por parte del Estado, debe de publicarse en el Diario Oficial (Ver anexo 29).


    Mediante al Acuerdo Nº 3 de 14 de mayo del año en curso del Presidente de la República, se ordenó a los Vicepresidentes, Ministros, Viceministros, Presidentes Ejecutivos, Oficiales Mayores, Secretaria General del Consejo de Gobierno y a todos los funcionarios de confianza, que deberán brindar acceso al público en todo tipo de información, con las únicas excepciones señaladas en la norma 13 del acuerdo presidencial (Ver anexo 4, artículo 11).


  3. Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.

    No se dispone de datos estadísticos sobre la aplicación de los mecanismos antes mencionados.-


3. De los mecanismos de consulta


  1. ¿Existen en su país mecanismos para que quienes desempeñan funciones públicas efectúen consultas a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales sobre asuntos relacionados con las actividades de su competencia, que puedan ser utilizados para los propósitos de prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción pública?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en los que estén previstos.
  2. Dentro del trámite acostumbrado para los proyectos de ley, resulta normal que la Comisión Legislativa que tiene a cargo el estudio de la iniciativa, reciba visitas de personas de la sociedad civil interesadas en el proyecto para escuchar sus opiniones. Las audiencias para los efectos mencionados, pueden ser a solicitud de los interesados o por iniciativa de la Comisión.-


  3. Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.

    No se cuenta con datos estadísticos que reflejen los resultados obtenidos con la aplicación del mecanismo descrito anteriormente.


4. De los mecanismos para estimular una participación activa en la gestión pública


  1. ¿Existen en su país mecanismos para facilitar, promover y obtener una activa participación de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en el proceso de adopción de políticas y decisiones públicas, con el fin de lograr los propósitos de prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción pública?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en los que estén previstos.
  2. La Dirección Nacional para el Desarrollo de la Comunidad es uno de los mecanismos previstos para facilitar y promover la participación de las comunidades en la gestión pública, que existe desde 1967 (Anexo 30).


    Recientemente, fue creada la Oficina de Iniciativa Popular dentro de la Asamblea Legislativa, departamento encargado de fomentar la participación ciudadana en la función legislativa. Dicha Oficina ha venido organizando desde hace algunos meses atrás las "Ferias de Participación", mediante las cuales se pretende dar a conocer sus funciones y los servicios que brinda, así como contribuir con el mejoramiento de la imagen del Primer Poder de la República (Anexo 31).


    Hasta el momento se han realizado cuatro ferias de participación ciudadana, lo que ha marcado el inicio de una relación activa-participativa con las comunidades, en las que más de cuatro mil personas tuvieron la oportunidad de lograr un acercamiento con el Primer Poder de la República, fortaleciendo con ello el principio de democracia participativa.


    Mediante Ley Nº 8281 de 28 de mayo de 2002, se aprobó la reforma de los artículos 105, 123, 124 y 129 de la Constitución Política y se adicionaron los numerales 102 y 195 de esa Normativa Suprema. En lo trascendental, las reformas señaladas introducen el referéndum como potestad del pueblo para aprobar o derogar leyes y promover reformas parciales a la Carta Fundamental (Anexo 32).


  3. Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.

    Tal como fue indicado en el apartado 3.a. de este capítulo, a través de las Ferias de Participación Ciudadana se ha logrado un contacto importante con las comunidades a las cuales se han visitado hasta el momento. Como resultado, la Oficina de Iniciativa Popular ha recibido 53 anteproyectos de ley sobre temas variados, planteando soluciones tanto a problemas locales como nacionales.-


  1. De los mecanismos de participación en el seguimiento de la gestión pública
  1. ¿Existen en su país mecanismos que permitan la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en el seguimiento de la gestión pública con el fin de lograr los propósitos de prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción pública?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en los que estén previstos.
  2. Las Contralorías de Servicios constituyen un mecanismo bastante eficiente que permite la participación de los usuarios en el seguimiento de la gestión pública. Si bien es cierto son estamentos ideados para defender los derechos de los ciudadanos por medio del mejoramiento en la prestación de servicios de las Instituciones Públicas, por sus características, permite que tenga utilidad en la persecución de los fines de prevención, detección, sanción y erradicación de los actos de corrupción pública en forma directa (Anexo 33).


    Las Contralorías de Servicios como se dispone en el artículo 3 inciso a) del Decreto Nº 23.721 de 06 de octubre de 1994, tiene como una de sus funciones atender, gestionar y dar seguimiento a las denuncias presentadas por los usuarios, con el objeto de darles solución y garantizar los derechos de los ciudadanos. Otra de las atribuciones de las contraloría de servicios que permite la participación de la sociedad civil, es la expuesta en el inciso g) del mismo numeral del decreto, cuando establece que deberán las contralorías elaborar, mantener actualizado y divulgar un "Manual de Servicios", el cual deberá contener información clara en cuanto a los derechos y obligaciones de los usuarios.-


  3. Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.

    No se cuenta con datos estadísticos sobre los resultados obtenidos con la aplicación del mecanismo de participación en el seguimiento de la gestión pública que fue expuesto anteriormente.


CAPITULO QUINTO


ASISTENCIA Y COOPERACION (ARTICULO XIV)


1. Asistencia Recíproca

  1. Describa brevemente el marco jurídico, en caso de que exista, que consagre en su país mecanismos de asistencia recíproca para dar curso a las solicitudes emanadas de las autoridades de los otros Estados Partes que, de acuerdo con su derecho interno, tengan facultades para la investigación o juzgamiento de actos de corrupción pública, a los fines de la obtención de pruebas y la realización de otros actos necesarios para facilitar los procesos o actuaciones referentes a la investigación o juzgamiento de los actos de corrupción. Relacione y adjunte copia de las disposiciones que contienen tales mecanismos.
  2. No existe en forma específica mecanismos de asistencia recíproca para dar curso a las solicitudes emanadas de las autoridades de los otros Estado Partes, que tengan como intención o atribución la investigación o juzgamiento de actos de corrupción. Sin embargo, a través de la suscripción de diversos tratados de asistencia judicial –entre ellos- el Tratado Centroamericano de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales, Ley N° 7696 de 3 de octubre de 1997, es perfectamente posible que se soliciten gestiones de Asistencia Legal que involucren asuntos de corrupción pública (Anexo 34).


  3. ¿Ha formulado o ha recibido su gobierno solicitudes relativas a la asistencia recíproca a que se refiere la Convención?. En caso afirmativo, indique el número de solicitudes que ha formulado, señalando cuantas no le han respondido y cuantas le han sido negadas y por que razón; el número de solicitudes que ha recibido, señalando cuantas no ha respondido y cuantas ha negado y por que razón; mencione el tiempo que su país se ha tomado para responder a dichas solicitudes y el tiempo en que otros países le han respondido, y manifieste si considera razonables dichos lapsos.
  4. No es posible determinar si el Gobierno de Costa Rica ha formulado o recibido solicitudes relativas a la asistencia recíproca a que se refiere la Convención, ya que los órganos encargados de tramitar dichas solicitudes no llevan un registro mediante el cual se pueda obtener la información que se requiere.


  5. En caso de que no existan los mecanismos aludidos, indique brevemente como va a dar su país aplicabilidad al compromiso previsto en el numeral 1 del artículo XIV de la Convención.

    A través del Proyecto de Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, concretamente mediante lo dispuesto en el artículo 13, se pretende dar aplicabilidad al compromiso previsto en el numeral 1 del Artículo XIV de la Convención (Ver anexo 9).-


    En dicho numeral se establece que la Contraloría General de la República podrá solicitar asistencia y cooperación internacional para obtener evidencia y realizar los actos necesarios en las investigaciones que lleve a cabo, por medio de la Autoridad Central.-


2. Cooperación técnica mutua


  1. ¿Existen en su país mecanismos para permitir una amplia cooperación técnica mutua con otros Estados Partes sobre las formas y los métodos más efectivos para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción pública, que incluyan el intercambio de experiencias por medio de acuerdos y reuniones entre los órganos e instituciones competentes, y el intercambio de conocimientos sobre formas y métodos de participación ciudadana en la lucha contra la corrupción?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente.
  2. En este momento el país no cuenta con mecanismos que permitan en forma directa la cooperación técnica mutua con otros Estados Partes, sobre las formas y métodos más efectivos para la prevención, detección, investigación y sanción de los actos de corrupción pública.-


  3. ¿Ha formulado su gobierno a otros Estados Partes o ha recibido de otros Estados Partes, solicitudes relativas a la cooperación técnica mutua a que se refiere la Convención?. En caso afirmativo, mencione brevemente los resultados obtenidos al respecto.
  4. No aplica.


  5. En caso de que no existan los mecanismos aludidos, indique brevemente como va a dar su país aplicabilidad al compromiso previsto en el numeral 2 del artículo XIV de la Convención.
  6. El Proyecto de Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en el artículo 13 propone un mecanismo para dar aplicabilidad al compromiso previsto en el numeral 2 del artículo XIV de la Convención. En dicha disposición se faculta a la Contraloría General de la República para prestar su colaboración y asesoría al Poder Ejecutivo en la celebración de los convenios internacionales que corresponda, a fin de que los organismos de fiscalización de la hacienda pública puedan recabar prueba y efectuar investigaciones fuera del territorio nacional, permitan la realización de estudios o auditorías conjuntas y faciliten la cooperación técnica y el intercambio de experiencias (Ver anexo 9).


  7. ¿Se han desarrollado en su país programas o proyectos de cooperación técnica sobre los aspectos a los que se refiere la Convención, con el apoyo de agencias de cooperación u organismos internacionales?. En caso afirmativo, menciónelos y refiérase brevemente a aspectos tales como las materias sobre las que versan y los resultados obtenidos.

No se han desarrollado programas o proyectos de cooperación técnica.-


CAPITULO SEXTO


AUTORIDADES CENTRALES (ARTICULO XVIII)


1. Designación de autoridades centrales

  1. ¿Ha designado su país la autoridad central para los propósitos de canalizar la asistencia mutua prevista en el marco de la Convención?.
  2. No ha sido designada la autoridad central que debe formular y recibir las solicitudes de asistencia mutua prevista en el marco de la Convención.


  3. ¿Ha designado su país la autoridad central para los propósitos de canalizar la cooperación técnica mutua prevista en el marco de la Convención?.
  4. No ha sido designada la autoridad central que debe formular y recibir la cooperación técnica mutua prevista en el marco de la Convención.


  5. En caso de que su país haya designado la autoridad o autoridades centrales aludidas, sírvase consignar los datos necesarios para su identificación, tales como el nombre de la entidad o entidades y del funcionario o funcionarios responsables, el cargo que éste o éstos ocupan, números de teléfono y fax, y correo electrónico.
  6. No aplica.


  7. En caso de que no se haya designado la autoridad o autoridades centrales aludidas, indique brevemente como va a dar su país aplicabilidad a lo previsto en el artículo XVIII de la Convención.

    Costa Rica, en breve, estará designando la autoridad central a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo XVIII de la Convención.


2. Operatividad de las autoridades centrales

  1. ¿Cuenta la autoridad o autoridades centrales aludidas con recursos que le permitan formular y recibir las solicitudes de asistencia y cooperación a que se refiere la Convención?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente.
  2. No aplica.


  3. ¿Ha formulado o ha recibido la autoridad o autoridades centrales aludidas, desde el momento de su designación, solicitudes relativas a la asistencia y cooperación a que se refiere la Convención?. En caso afirmativo, mencione los resultados obtenidos al respecto, señalando si se han presentado obstáculos o dificultades en la tramitación de las que ha formulado o de las que ha recibido, y la manera en la que podría solucionarse este problema.

No aplica.


 


III. INFORMACION SOBRE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL DILIGENCIAMIENTO DEL PRESENTE CUESTIONARIO


Por favor, complete la siguiente información:
  1. Estado Parte: COSTA RICA
  2. El funcionario a quien puede consultarse sobre las respuestas dadas a este cuestionario es:
( ) Sr.: José Enrique Castro Marín
( ) Sra.:
Título/cargo: Procurador Director Área Derecho Penal
Organismo/oficina: Procuraduría General de la República
Dirección postal: Apartado 78- 1003 (La Corte)
Número de teléfono: 233-98-32
Número de fax: 255-09-97, 258-52-22
Correo electrónico: JoseCM@pgr.go.cr