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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 008 del 09/09/2002
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 008
 
  Opinión Legal : 008 - L   del 09/09/2002   

OPINION LEGAL 008-2002

OPINION LEGAL 008-2002


DEL PROCURADOR GENERAL ADJUNTO DE LA REPUBLICA


Yo, FARID BEIRUTE BRENES, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-394-673, en mi condición de PROCURADOR GENERAL ADJUNTO, según Acuerdo del Ministerio de Justicia N. 18 de 3 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta N. 92 del 15 del mismo mes y año, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con los Contratos de Préstamo N. 1368/OC-CR, por un monto de hasta treinta millones de dólares, y N. 003/SQ-CR, por una suma equivalente a diez millones de dólares en Euros, ambos de 26 de febrero de 2002, suscritos entre el Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco Interamericano de Desarrollo, para contribuir al financiamiento de las obras de infraestructura del proyecto Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central (Proyecto SIEPAC). Así como el Contrato de Garantía suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo el 26 de febrero de 2002.


HAGO CONSTAR QUE:


PRIMERO: Mediante el artículo 1° de la Ley N. 8268 de 3 de mayo de 2002, la Asamblea Legislativa aprobó los Contratos de Préstamo Ns. 1368-OC/CR, por un monto de hasta treinta millones de dólares estadounidenses, y 003/SQ-CR, por una suma equivalente a diez millones de dólares en Euros, suscritos entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Instituto Costarricense de Electricidad el 26 de febrero de 2002, con el objeto de financiar la sexta parte que le corresponde aportar a Costa Rica para la ejecución de las obras de infraestructura del proyecto "Sistema de Interconexión Eléctrica para los países de América Central" (SIEPAC)


SEGUNDO : Dicha Ley aprobó también el Contrato de Garantía suscrito el 26 de febrero de 2002 entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, por el cual la República de Costa Rica se constituye en fiador solidario de todas las obligaciones financieras contraías por el Prestatario en los referidos Contratos de préstamo.


TERCERO : La Ley N. 8268 de cita fue publicada en La Gaceta N. 99 de 24 de mayo de 2002, fecha a partir de la cual rige.


CUARTO: La aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo y de los contratos de garantía en Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


QUINTO: Producida dicha aprobación, los referidos Contratos no requieren para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa. Por lo que al aprobar la Asamblea los contratos de préstamo y de garantía se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo y de un contrato de garantía en el país.


EN CONSECUENCIA: Los referidos Convenios de Préstamo y el Contrato de Garantía establecen obligaciones directas, válidas, legalmente vinculante para el Prestatario y para el Garante, exigibles de conformidad con sus términos.


Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad, para los efectos de lo dispuesto en el Capítulo IV, Artículo 4.01, inciso a), "Condiciones Previas al Primer Desembolso", de las Normas Generales de los Contratos de Préstamo otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo, en la Ciudad de San José a los nueve días del mes de septiembre de dos mil dos.


 


Lic. Farid Beirute Brenes


PROCURADOR GENERAL ADJUNTO