Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 261 del 07/10/2002
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 261
 
  Dictamen : 261 del 07/10/2002   

07 de octubre de 2002

C-261-2002


07 de octubre de 2002


 


 


 


Ingeniero


Enrique Montealegre Martín


Presidente


Comisión Nacional de Prevención de Riesgos


y Atención de Emergencias.


S.D


 


 


 


Estimado señor:


    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su oficio PRS-566 de 23 de setiembre de 2002 (adicionado por el PRE-568-02 de 27 de setiembre de 2002), donde formula una consulta relacionada con los salarios del personal al servicio de esa Institución.


    Expresa usted que: "A raíz del ingreso de la Comisión al Régimen de Servicio Civil en el mes de marzo de 1998, y con el propósito de no disminuir el salario que devengan los funcionarios desde tiempo atrás, se dispuso, mediante la formalización de acciones de personal, que estos servidores devengarían el mismo salario establecido para el resto de los servidores de la Administración Pública sujetos a este régimen y que el sueldo superior a éste que venían devengando se clasificaría como un sobresueldo denominado bolsa, por considerar en esa oportunidad que el salario que se disfrutaba en ese momento era un derecho adquirido, que había ingresado a su patrimonio".


    Se agrega que: "El 23 de marzo del año en curso transcurrieron cuatro años durante los cuales la situación descrita se ha mantenido en los términos inicialmente establecidos, por lo que es nuestro interés conocer si a pesar de haber transcurrido este plazo de cuatro años la Administración puede modificar ese acto administrativo que dispuso la existencia de la Bolsa o si por el contrario operó en este supuesto una caducidad".


    Luego, mediante el citado oficio PRE-568-02 expresó que: "Para complementar y ampliar el oficio PRE-566-02, me permito agregar, para que se considere dentro del criterio solicitado, que el referido sobresueldo denominado la bolsa está sujeto, por disposiciones establecidas por la Dirección General de Servicio Civil, a descargos cuando los servidores que ostentan esa condición van adquiriendo derechos a incrementos salariales por cualquier otro motivo distinto al del costo de vida, hasta que dicho sobresueldo sea superado o se extinga la relación laboral por cualquier causa".


    En relación con lo consultado, me permito manifestarle lo siguiente:


    De acuerdo con la información suministrada en el segundo de sus oficios, los términos en que el sobresueldo en mención debe reconocerse, en cuenta las "descargas" que se le deben aplicar, se encuentran regidos "por disposiciones establecidas por la Dirección General de Servicio Civil" (el subrayado es nuestro).


    Lo anterior significa que dicha Dirección General, en uso de las potestades que la confiere la ley (artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil), cuenta con una competencia exclusiva y excluyente en cuanto a la forma en que debe manejarse todo lo concerniente a la percepción salarial en mención. Por consiguiente, esta Procuraduría, en su condición de órgano consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública, se encuentra imposibilitada para pronunciarse sobre el interrogante contenido en la consulta, pues -se repite- ya la Dirección general de Servicio Civil, en uso de sus potestades legales, estableció las condiciones en que debía y debe reconocerse el componente salarial de interés, y a sus disposiciones tendrá que sujetarse esa Comisión.


Lo saluda, atentamente,


 


 


Lic. Ricardo Vargas Vásquez


PROCURADOR ASESOR


 


 


 


Vch


C-261-2002


COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGO Y ATENCION DE EMERGENCIA