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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 152 del 25/10/2002
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 152
 
  Opinión Jurídica : 152 - J   del 25/10/2002   

OJ-152-2002
25 de octubre de 2002
 
 
 
Señora
Rina Contreras López
Ministra
Ministerio de la Presidencia
S. D.
 
 
 
Estimada señora:

    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio N° DM-183-2002 de fecha 23 de setiembre último, recibido por este Despacho el día 30 siguiente, por el cual solicita se le indique el procedimiento a seguir en el otorgamiento de una escritura pública de traspaso, por el Estado-Ministerio de la Presidencia en favor del Instituto Nacional de Seguros, del vehículo placas PE-05-703, el cual fue "robado". La formalización es requerida por el Instituto referido, para el pago de la indemnización correspondiente. Se señala que dicha escritura se otorgaría ante un Notario del Instituto con comparecencia de la señora Ministra.


    Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:


    Al intervenir como elementos personales en el "contrato de seguro", el asegurador que percibe la prima y se obliga a abonar, en su caso, la indemnización estipulada, y el asegurado que se obliga al pago de la prima y tiene el derecho de recibir la aludida cantidad; tal contrato dada su complejidad e importancia reviste un matiz formalista: El documento contractual por el cual se formaliza, además de expresar la designación y situación del objeto asegurado y su valor, la clase de riesgos cuya indemnización se estipula, debe consignar las demás condiciones en que hubieren convenido los contratantes en el contrato de seguro a través de la póliza y sus accesorios.


    Ahora bien, en la especie, según información suministrada por el Lic. Federico José Sánchez Selva, del Area Legal del Departamento de Indemnizaciones Automóviles del Instituto Nacional de Seguros, la condición de la firma del traspaso del vehículo siniestrado a favor de esa entidad, constituye una práctica común seguida por ellos durante años y se encuentra estipulada en un "panfleto" accesorio al contrato (póliza), al expresar: "Requisitos para la cobertura F: Robo o Hurto. Si el vehículo no apareciere: Firma de una escritura pública de traspaso del vehículo a favor del INS...".


    En ese sentido, tal práctica constituye un "uso convencional" (uso de negocio o uso del tráfico), que se observa en la vida de los negocios especialmente en la de los contratos, de un modo corriente, común y uniforme. Es un uso juridico al que le corresponde una importante función interpretativa y supletoria de la voluntad de las partes en el contrato. Dicho uso se toma en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que deberían establecerse.


    Ahora bien, dado que el asegurador que paga la indemnización se "subroga" en los derechos del asegurado contra los responsables del daño, dicho uso jurídico del traspaso del bien en favor del asegurador, aunque no esté en poder del asegurado, resulta ser del todo procedente, por la supletoriedad apuntada de dicho uso en aquella dirección o tendencia de subrogación, sin que sea de recibo la opinión, que en un principio sostuve, de que por estar el bien fuera del comercio de los hombres, un traspaso de tal índole devendría en nulo por falta o inexistencia del objeto, lo que no es aplicable a esta situación jurídica particular o específica.


    Conforme lo expuesto, como el vehículo robado es propiedad del Estado-Ministerio de la Presidencia y como los traspasos de los vehiculos automotores deben otorgarse en escritura pública (art. 8° de la Ley de Tránsito), es dable señalar que en la Notaría del Estado se formalizan los actos y contratos en los que es parte el Estado y deban otorgarse en escritura pública, con comparecencia del señor Procurador General de la República o señor Procurador General Adjunto (art. 3° inciso c) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República).


    En consecuencia, el procedimiento que debe seguirse en el presente asunto, es que se otorgue el traspaso referido ante la Notaría del Estado, con comparecencia del señor Procurador General, previa autorización por escrito del señor Ministro respectivo y para lo cual deberá acompañarse el correspondiente expediente administrativo.


 


Atentamente,
 
 
 
Lic. Fernando Casafont Odor
NOTARIO DEL ESTADO
 
 
FCO/na