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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 164 del 25/11/2002
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 164
 
  Opinión Jurídica : 164 - J   del 25/11/2002   

OJ-164-2002
25 de noviembre de 2002
 
 
 
Señora
Diputada Carmen María Gamboa Herrera
Presidenta
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Asamblea Legislativa
S. D.
 
 
 
Estimada señora :
 
        Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio de fecha 15 de noviembre último, recibido por este Despacho el día 18 siguiente, por el cual solicita el criterio de esta Procuraduría, de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, sobre el proyecto de ley "AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA TRASPASAR A TITULO DE DONACION UN LOTE A LA ASOCIACION DE EDUCADORES PENSIONADOS DE SAN PABLO DE HEREDIA", expediente N° 14523.
 
        Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:
 
        A modo de preámbulo, conviene tener presente que el criterio que se emitirá es estrictamente técnico jurídico, de conformidad con la competencia atribuida a la Procuraduría por su Ley Orgánica, N° 6815, en su artículo 3° inciso b). De tal modo que no se entra a analizar la conveniencia u oportunidad de la negociación, toda vez que ello compete al plenario de la Asamblea Legislativa en uso de su potestad constitucional de predisposición normativa (legal) y de la propia administración activa, dado que por dicho proyecto se le faculta o autoriza (no siendo imperativo) a celebrar el contrato de donación y será aquella la que tomará la decisión de llevar adelante el negocio jurídico.
 
        Hechas las anteriores referencias, conviene entrar en el examen del citado proyecto de ley.
 
        AUTORIZACION. NATURALEZA DEL CONTRATO Y PARTES.
 
        Autorización: Como se observa, la norma, en este caso especial, resulta ser indispensable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código Municipal y artículo 69 párrafo 3° de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 en relación con el artículo 70.2 de su Reglamento General, Decreto Ejecutivo N° 25038-H. De modo que, como se indicó, la disposición resulta ser facultativa y no imperativa para la administración activa, que en el presente caso lo es la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Con ello se da igualmente cumplimiento al principio de legalidad, que recoge el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.
 
        Naturaleza del contrato: Como contrato traslativo de dominio, que es el efecto o finalidad primordial a la que se dirige, se adopta o escoge el contrato de donación dado el carácter gratuito del mismo (arts 1404 y 1394 del Código Civil). Cabe advertir como se señaló que este tipo de contratación se regula por la Ley de Contratación Administrativa, arts. 68 y 69 y concretamente por su Reglamento General, toda vez que en su artículo 70 al regular la "enajenación de bienes inmuebles", impone en el aparte 70.2 como "límite" para la enajenación de bienes inmuebles afectos a un fin público, que "si no consta el procedimiento utilizado para la afectación, se requerirá la autorización de la Asamblea Legislativa para su desafectación".
 
        Partes contratantes: En cuanto al donante la representación de la Municipalidad la ejerce el señor Alcalde Municipal previa autorización del Concejo Municipal. En cuanto al donatario la personería jurídica de la Asociación la ejerce su Presidente siendo su representante.
 
        Objeto del contrato: FINCA NUMERO 166871-000: Según estudios de registro adjuntos, aquí existe un error en cuanto al número de finca, siendo el correcto, FINCA NUMERO 178053-000, que es la que coincide con el plano catastrado. Por consiguiente el traspaso versará sobre la donación de esta última finca y no de un lote, por lo que deberá corregirse además el título del Proyecto de Ley.
Partido de: Heredia.
Naturaleza: Terreno para área comunal: (Afecto a un fin público requiere entonces desafectación en la misma ley).
Situado en: Distrito 1 San Pablo, Cantón 9 San Pablo, Heredia.
Mide: 314.93 metros cuadrados.
Plano: H-605812-2000. (Coincide con la finca).
PROPIETARIO: Municipalidad de San Pablo de Heredia. Cédula jurídica 3-014-042094: Debe corregirse así en el proyecto pues consignó un número erróneo.
GRAVÁMENES: No hay.
ANOTACIONES: No hay.
        Como la naturaleza del inmueble es "terreno para área comunal" queda al respecto claramente establecido, que tal bien no constituye lo que la doctrina denomina "dominio público necesario", en cuanto deben pertenecer los bienes necesariamente al Estado, esto es que no pueden salir de modo definitivo y deben permanecer bajo el control y dominio permanente del mismo y tienen por sí la inalienabilidad absoluta, de lo que deriva la inexpropiabilidad, la inusucapibilidad e incomerciabilidad (art. 121 inciso 14 de la Constitución Política); tampoco se trata de un bien del "dominio privado" que puede enajenarse con autorización legal sin necesidad de desafectación. Sí constituye un bien que es de "dominio público accidental" (art. 70.2 del referido Reglamento General de Contratación Administrativa), en la medida en que podrían no pertenecer al Estado al salir de su dominio o control con autorización y desafectación legal del fin público que ostente. Por consiguiente aquí es preciso que en el texto de ley, además de estipularse la donación se disponga que la finca se desafecta del fin público que tiene. Tocante a los dos últimos tipos de dominio la diferencia radica en que el bien esté o no destinado a un fin público.
 
        Por último dejamos a discreción de los señores Diputados el incluir una disposición que establezca como limitación que la donataria "no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar en ninguna forma el terreno traspasado, durante el plazo de diez años a partir de la formalización de la donación. No obstante, podrá darlo en garantía ante instituciones del Estado, para financiar la construcción de instalaciones que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria". Tal norma encuentra sustento jurídico en la disposición general del artículo 292 del Código Civil. De igual modo, una norma que exonere del pago de derechos, timbres e impuestos el traspaso que autoriza.
 
Atentamente,
 
 
Lic. Fernando Casafont Odor
NOTARIO DEL ESTADO
 
Adjunto: Lo indicado.
FCO/na