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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 337 del 12/12/2002
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 337
 
  Dictamen : 337 del 12/12/2002   

C-337-2002


12 de diciembre de 2002


 


 


 


Licenciado


Dagoberto Sibaja Morales


Director General


Registro Nacional


S. O.


 


 


 


Estimado señor:


    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio N° DGRN-1027 del 02 de setiembre del 2002, en el que solicita el pronunciamiento de este órgano técnico consultivo sobre el criterio jurídico elaborado por la Asesoría Legal del Registro Nacional, oficio N° DAJRN-1324-2002 del 14 de noviembre del 2002, de conformidad con el acuerdo J0505 adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en sesión ordinaria número 45-2002, celebrada el 21 de noviembre del presente año.


    La Procuraduría General es el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública y, por ende, su función es responder a las consultas jurídicas que le formule el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 del 27 de setiembre de 1982, las consultas que se formulen deben venir acompañadas del criterio legal de la institución consultante, lo cual constituye un requisito de admisibilidad para el análisis del asunto.


    Ahora bien, en el presente caso, el Registro Nacional no detalla cuáles son los puntos sobre los que tiene dudas, sino que se limita a solicitar el pronunciamiento de esta Procuraduría sobre el criterio de la asesoría legal de la Institución. Solicitud que no se enmarca dentro de las competencias de esta Institución en tanto no es función de la Procuraduría el analizar los criterios jurídicos elaborados por las asesorías de los órganos y entes de la Administración Pública, tal y como se ha indicado en anteriores ocasiones (Dictámenes C-201-2002 del 21 de agosto del 2002 y C-213-2002 del 22 de agosto del 2002).


    Debemos, sin embargo, indicarle que aspectos tales como la naturaleza jurídica del Tribunal Registral Administrativo, su adscripción al Ministerio de Justicia y el régimen de empleo público, mencionados en el criterio jurídico remitido, ya fueron analizados en los dictámenes C-182-02 del 15 de julio del 2002 y C-209-02 del 21 de agosto del 2002. En efecto, en el primero de dichos dictámenes, la Procuraduría se refirió a una consulta formulada por el propio Tribunal Registral en relación con el régimen de empleo aplicable al "personal de apoyo" de ese órgano. En dicho dictamen expresamente se señala que el Tribunal Registral es un órgano desconcentrado del Ministerio de Justicia, por lo que no constituye un ente público. También la Procuraduría analizó en dicha ocasión el significado del término "adscripción" y en orden a la independencia, manifestó:


"...goza de independencia funcional y administrativa en el desempeño de las atribuciones que por ley le han sido expresamente otorgadas; independencia de por sí incompatible con un poder de mando o, en su caso, una potestad revisora, etc. que pretenda enmarcar el ejercicio de la competencia...".


Criterio que se transcribe en el dictamen elaborado por la Asesoría Jurídica (págs. 8 y 9)..


    Luego, el dictamen N° C-209-2002 de cita se refirió al pago de prohibición para los miembros del Tribunal. En orden a la naturaleza del órgano, se señaló:


"...este Órgano Superior Consultivo, recientemente determinó que, a pesar de habérsele otorgado personería jurídica instrumental -limitada a la gestión presupuestaria-, el Tribunal Registral Administrativo se creó como un órgano de desconcentración máxima que actuará como jerarca impropio monofásico en materia registral; y ésto, aunado al hecho de que la función registral ha sido entendida como una función esencial del Estado, lo coloca, sin lugar a dudas, dentro de la estructura organizativa de la Administración Central, más concretamente del Ministerio de Justicia (remito al dictamen C-182-2002 de 15 de julio del 2002)".


    Puesto que la Procuraduría ya se ha referido a la naturaleza del Tribunal, al alcance de su independencia y al de su personalidad instrumental, lo correcto es que la Junta Administrativa del Registro se está a lo dictaminado. Máxime que los criterios así externados constituyen jurisprudencia administrativa, con el alcance que el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública establece.


    En todo caso, si el Registro Nacional decide plantear una consulta de conformidad con los términos de ley, se requiere que el criterio de la Asesoría Jurídica se refiera a todos y cada uno de los puntos que se cuestionen. Conforme el Acuerdo adoptado por esa Junta en sesión N° 43-2002, la consulta podría incluir aspectos tales como la competencia, alcances y determinación de la responsabilidad de la Junta Administrativa en cuanto al manejo presupuestario, así como al control, fiscalización, presupuesto, rendición de cuentas por parte del Tribunal Registral Administrativo. Aspectos a los cuales no se refirió la Asesoría en el criterio que ha sido remitido.


De Ud. muy atentamente,


 


 


 


Dra. Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA ASESORA


 


 


MIRCH/mvc