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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 041 del 13/02/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 041
 
  Dictamen : 041 del 13/02/1987   

San José, 13 de febrero de 1987


C-041-87


 


Señor


Etelberto Jiménez P.


Diputado


Asamblea Legislativa de Costa Rica


S. D.


 


Estimado señor Diputado:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me permito dar respuesta a su consulta, que lleva fecha de 3 de febrero de los corrientes, en los siguientes términos:


            Dice expresamente el artículo 16 de la Ley 7056 de 10 de diciembre de 1986, en su párrafo segundo:


"El Estado y sus instituciones deberán contratar directamente con el Instituto Nacional de Seguros los seguros que requieran, sin intermediación y sin pago de comisiones. Esta disposición entrará en vigencia a partir del próximo vencimiento del contrato respectivo".


Nos consulta el distinguido parlamentario qué se debe entender por "Estado y sus Instituciones". El término o vocablo Estado puede ser utilizado en dos sentidos totalmente diversos, a saber: Estado como sujeto y Estado como ordenamiento.


Con esta última acepción, el Estado es la comunidad estructurada jurídicamente sobre la base de un poder soberano y comprende tres elementos constitutivos que son el territorio, la población y el gobierno, armónicamente ordenados a través de un sólo ordenamiento jurídico que los contempla y vincula. Esta noción es propia del Derecho Constitucional y es la que recoge el artículo sexto de nuestra Constitución Política, a guisa de ejemplo.


Estado como sujeto es la persona jurídica mayor dentro del ordenamiento, a la que se imputan, como centro último de referencia, todas las competencias llamadas centrales, en cuanto pueden extenderse y cubrir todo el territorio nacional, cualquier materia y cualquier grupo de personas. En tal sentido, Estado es el centro de referencia de todos los poderes y deberes propios de las autoridades públicas, salvo norma legal o constitucional que expresamente los atribuya a otro sujeto, como son los entes menores. El Estado así entendido, es la persona pública por excelencia, el ente público mayor. Como Estado sujeto, en cuanto cumple las tres funciones clásicas de legislar, juzgar o administrar está formado por los órganos constitucionales fundamentales que señala nuestra Constitución Política en los artículos nueve y ciento ochenta y tres, sean los tres Poderes, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República y es dentro de la anterior definición como debe entenderse el vocablo Estado que emplea el legislador en el numeral 16 de la Ley en comentario.


El término "institución" puede conceptualizarse como sinónimo de ente, en su acepción más usual. Y ente es una organización personificada diversa a la del Estado sujeto ya explicada y que en su conjunto, constituyen el sector descentralizado del Estado costarricense. Ahora bien, los entes o instituciones descentralizadas se clasifican en estatales y no estatales, según disposición de ley en expreso o bien, por su propia naturaleza orgánica. Para lo que interesa en la consulta, los entes descentralizados estatales serían: las instituciones autónomas, las instituciones semiautónomas las municipalidades y otros entes no susceptibles de ser nominados o clasificables según la denominación anterior pero que sí presentan una naturaleza totalmente estatal, como pueden ser las llamadas Juntas de Educación. Así entonces, cuando este párrafo segundo del numeral 16 de la Ley citada se refiere al "Estado y sus instituciones" debe comprenderse como tales instituciones a los entes descentralizados estatales.


En otro orden de ideas, los contratos de seguros tienen diversos plazos de vencimiento, según el tipo de seguros de que trate, que van desde un mínimo de tres meses hasta un máximo de un año, según las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la actividad del Instituto Nacional de Seguros. Lo anterior significa que la aplicación de la obligación de contratar directamente y sin intermediarios y sin pago de comisiones por parte del Estado y sus instituciones lo relativo a la contratación de seguros, surge cuando los actuales contratos vigentes hayan llegado al término de su vencimiento trimestral, semestral o anual, según el tipo de seguros que se hubiera contratado y no antes.


Es así que la vigencia de la disposición objeto de esta consulta, corre a partir de la necesaria suscripción de un nuevo contrato, según cada situación concreta del Estado o de cada institución estatal.


En espera de haber podido dar respuesta, se despide de Usted,


Atentamente,


Lic. Román Solís Zelaya


PROCURADOR I


RSZ/apam.


pcm