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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 010 del 23/01/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 010
 
  Opinión Jurídica : 010 - J   del 23/01/2003   
( RECONSIDERA PARCIALMENTE )  

23 de enero de 2003
O. J.-010-2003
23 de enero de 2003
 
 
 
Señor
Lic. Geovanny Castillo Orozco
Inspector Fiscal
Unidad de Inspección Fiscal
Fiscalía General de la República
Poder Judicial
S. O.
 
 
 
Estimado señor:

    Con aprobación del Procurador General Adjunto, le manifestamos que posterior al envío de la Opinión Jurídica 005-2003, emitida en respuesta a su Oficio 930-UIF-02-GCO, mediante el cual consultó nuestro criterio acerca de dos tópicos del transporte ilegal de madera en troza por las vías públicas terrestres del territorio nacional, se publicó en La Gaceta N° 10 del miércoles 15 de enero del año en curso, Alcance N° 2, el Decreto Ejecutivo 30918-MINAE-MOPT-SP, que modifica, en parte, el contenido del Decreto 30494 MINAE-MOPT-SP, sobre la materia.


    Lo anterior lleva a variar parcialmente el criterio vertido en ese pronunciamiento, para ajustarlo a las nuevas reformas.


I) MODIFICACIONES DEL DECRETO N° 30918-MINAE-MOPT-SP


    Las modificaciones más importantes que introduce el Decreto N° 30918-MINAE-MOPT-SP son en orden a:


a) Los documentos y distintivos necesarios para transportar madera extraída del bosque natural, plantaciones forestales, sistemas agroforestales, terrenos de uso agropecuario y sin bosque, centros de industrialización primaria y aserraderos portátiles (artículo 1°).


b) Los días para realizar el transporte, con exclusión de la madera que proviene de depósitos y plantaciones forestales, manteniendo para la de estas últimas las señales identificativas de los medios de transportes dispuestas en la Resolución N° R-SINAC-010-2000 (artículos 1°, 2° y 9°).


    Al respecto, estima el Decreto que, por las características del cultivo, la normativa forestal vigente no exige autorización para el transporte en la madera de plantaciones, pero sí el Certificado de Origen o los distintivos otorgados por el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Considerando 6°).


    Y que el comercio de madera aserrada entre los centros de abastecimiento y sitios de uso, para diferentes fines, como construcciones, reparaciones y remodelaciones, requiere que aquella pueda transportarse durante toda la semana (Considerando 7°).


c) Ampliación de la vigencia de las guías de transporte expedidas por la Administración Forestal del Estado, con la aclaratoria de que el criterio razonado de la nueva solicitud ha de emanar de una inspección del sitio por parte de sus funcionarios (artículo 6°).


ch) Al decomiso de la madera procedente del bosque, sea escuadrada, en block o en troza, y medios de transporte en que circule fuera del horario establecido o sin documentación (artículos 4°, 5°).


 


2) RECONSIDERACIÓN DE OFICIO DE LA O. J.-005-2003


    Por tanto, para adecuarla a las reformas del Decreto 30918-MINAE-MOPT-SP del 4 de diciembre del 2002 (Alcance N° 2 a La Gaceta N° 10 del 15 de enero del 2003), con fundamento en el artículo 3°, inciso b), de nuestra Ley Orgánica, se reconsidera de oficio la Opinión Jurídica O. J.-005-2003, en los siguientes términos:


1) Se suprime lo relativo al color de la guía de transporte de madera en troza originaria del bosque natural. El transporte de madera en troza, escuadrada o aserrada, de plantaciones forestales podrá hacerse con el Certificado de Origen o la Guía extendida por el regente forestal, manteniendo, en lo compatible, la aplicación de los distintivos que indica la Resolución N° R-SINAC-DG-010-2000, de las 15 horas del 31 de agosto del 2000. Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2000.


    Los documentos requeridos para el transporte de madera de los centros de industrialización primaria y aserraderos portátiles no son aplicables a la industria de plantaciones forestales.


    En cuanto a la madera aserrada "in situ" proveniente de bosque natural, sistema agroforestal y terrenos de uso agropecuario y sin bosque deberá portarse la guía de transporte de madera procesada, expedida por la Administración Forestal del Estado (puntos III.1, III.5 y VI.3.4 de la O. J.-005-2003).


2) El horario para transportar madera en troza, block, escuadrada o aserrada, se extiende al día sábado de 5:00 a.m. a 5:00 p.m., prohibiéndose su transporte desde el sábado, a partir de las 5:00 p.m., hasta el día lunes a las 5:00 a.m. Regulación de la que se exceptúa la madera de depósitos y plantaciones forestales (puntos III.5 y VI.3.6 de la O. J.-005-2003).


3) Se extiende a tres meses la vigencia máxima de las guías emitidas por la Administración Forestal del Estado para transportar madera en troza o aserrada. En la nueva solicitud que deberá hacerse a su vencimiento, con la justificación del regente, el criterio razonado que la respalde por parte de los funcionarios de la Administración Forestal del Estado ha de ser producto de una inspección del lugar.


    Se mantiene la antinomia existente con relación al período de vigor de la guía entre el ahora Decreto 30918-MINAE-MOPT-SP, artículo 6°, de tres meses, y la resolución R-SINAC-DG-010-2000, punto 2.2, que lo fija en dos meses; la prevalencia que ha de darse a la aplicación del primero, por el principio de jerarquía normativa; y la recomendación hecha a la Dirección del SINAC, de armonizar dicha resolución con el nuevo Decreto (puntos III.5, V.2 y VI.4 de la O. J.-005-2003).


4) El decomiso de la madera procedente del bosque, sea escuadrada, en block o en troza y los medios de transporte donde circule fuera del horario fijado o sin la respectiva documentación, quedará a la orden de la autoridad competente instruida para ese fin (puntos III.5, III.7 y VI.4.4 de la O. J.-005-2003).


    En consecuencia, en la forma expuesta, queda reconsiderada de oficio la O.J.-005-2003 de 10 de enero de 2003, quedando incólume en lo demás.


De usted, atentamente,
 
 
Dr. José J. Barahona Vargas                    Licda. Lydiana Rodríguez Paniagua
Procurador Director                                   Abogada Procuraduría Ambiental
Area de Derecho Agrario y Ambiental
 
c.c Lic. Carlos A. Arias Núñez
Fiscal General
Ing. Agr. Mario Calderón Castillo
Presidente
Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios
y de Recursos Naturales
Asamblea Legislativa
Licda. Zayda Trejos Esquivel
Directora General del SINAC
JJBV/LRP/fmc