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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 015 del 31/01/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 015
 
  Opinión Jurídica : 015 - J   del 31/01/2003   

31 de enero del 2003
O.J.-015-2003
31 de enero del 2003
 
 
 
Señora
Nury Garita Sánchez
Diputada
Asamblea Legislativa
 
 
 
Distinguida señora:

    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio NGS-FPLN-554 de 21 de los corrientes, a través del cual solicita, respetuosamente, la intervención de la Procuraduría General de la República, con carácter de urgencia, en el asunto de FEDEMUR, en aras de determinar y aclarar la situación real y, si es del caso, se adopten las medidas necesarias para lograr la buena marcha de los gobiernos locales, en beneficio de sus jurisdicciones.


    Sobre el particular, debo informarle que la Procuraduría General de la República no tiene competencia para intervenir en este tipo de asuntos. Como usted bien sabe, las competencias que nos asigna el ordenamiento jurídico están referidas a las siguientes funciones: a) a ejercer la función consultiva a solicitud de las Administraciones Públicas a través de dictámenes, opiniones jurídicas y opiniones legales; b) a representar judicialmente al Estado; c) a asesor, en forma objetiva e imparcial, a la Sala Constitucional en dos cuestiones de constitucionalidad (la acción de inconstitucionalidad y la consulta judicial de constitucionalidad); d) a ejercer la función notarial cuando un acto o contrato del Estado debe realizarse en escritura pública o así lo impone una ley de la República; e) a brindar asesoría técnica-jurídica a los máximos jerarcas de la Administración Pública, cuando así lo solicitan y; f) a llevar el Sistema Nacional de Legislación Vigente.


    Como puede observarse de lo anterior, la Procuraduría General de la República no puede intervenir cuando en el seno de un órgano administrativo surgen discrepancias jurídicas o administrativas acerca de la legalidad o ilegalidad de un acuerdo adoptado; máxime en el caso de los concejos, en los cuales el Derecho de la Constitución otorga y garantiza a las municipalidades autonomía política y administrativa para el manejo de los servicios y asuntos locales.


    Por las anteriores razones, la Procuraduría General de la República se abstiene de intervenir en el caso que usted nos comenta.


De usted, con toda consideración y estima,
 
 
 
Dr. Fernando Castillo Víquez
Procurador Constitucional