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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 017 del 04/02/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 017
 
  Opinión Jurídica : 017 - J   del 04/02/2003   

OJ-017-2003
San José, 4 de febrero de 2003
 
 
 
Señora
Miriam Desanti García
Presidenta Junta Directiva
FOMUVEL
S. D.
 
 
 
Estimada señora:

    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, nos referimos a su nota recibida por este Despacho el 17 de junio de 2002, mediante la cual Usted nos expone la necesidad de dictar un reglamento que defina entre otros aspectos, los casos en que procede el otorgamiento del beneficio a los familiares de los vendedores de lotería. Concretamente nos solicita "determinar si dicho reglamento debe ser emitido por la Junta de Protección Social, con fundamento en el artículo 26 de la Ley de Loterías, o bien si puede ser emitido por la Junta Directiva de FOMUVEL al amparo de los artículos 3, 5 y 6 del Reglamento del Fondo."


    Como bien lo señala el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los órganos de la Administración Pública -por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos- podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, en cuyo caso deberán adjuntar el criterio de la asesoría legal respectiva. No obstante, los requisitos antes apuntados no se cumplen en este caso, ya que según Usted misma menciona, el Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería es una persona jurídica privada. Aún así, se evacua por esta vez la consulta formulada, aclarando que la opinión jurídica que se emite, no es vinculante para la Junta Directiva de FOMUVEL.


 


I.- Antecedentes


    Como referencia, Usted menciona en su nota el dictamen número 150-96, de 10 de setiembre de 1996, emitido por este órgano consultivo a solicitud del Presidente de la Junta de Protección Social, en el cual se analizó la naturaleza jurídica de FOMUVEL, concluyéndose que se trata de una persona jurídica privada.


    Asimismo, se cita la sentencia de la Sala Constitucional número 877-00 de las dieciséis horas con nueve minutos del veintiséis de enero del año dos mil, la cual abordó, entre otros, el tema de la constitucionalidad de la cotización obligatoria al Fondo Mutual, por parte de los vendedores de lotería.


 


II.- Objeto de la consulta


    Según se desprende de la nota enviada a esta Procuraduría, el propósito de la consulta es determinar a quién le compete dictar el reglamento que establezca las formalidades para la designación de los beneficiarios, en caso de muerte del agremiado (v.g., casos en que procede la entrega de esa ayuda y requisitos para retirar el monto correspondiente), ya que no está claro si su elaboración corresponde a la Junta de Protección Social o a la Junta Directiva de FOMUVEL.


 


III.- Sobre el fondo


    El Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería fue creado por el artículo 26 de la Ley de Loterías, número 7395 de 3 de mayo de 1994, el cual además, dispuso que la Junta de Protección Social de San José (JPS) sería la encargada de reglamentar "los beneficios, el funcionamiento y la elección" de los representantes de la Junta Directiva del Fondo, compuesta por dos representantes de la JPS, uno de la cooperativa, uno de las organizaciones sociales y un representante de los vendedores de lotería no agremiados.


    Precisamente, con fundamento en el citado artículo, la Junta de Protección Social, aprobó el "Reglamento del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería", número 31, de 5 de setiembre de 2000, publicado en La Gaceta número 181 de 21 de setiembre del mismo año.


    En él, se señala que el Fondo funciona bajo la dirección de su Junta Directiva, la cual ostenta entre sus atribuciones la de "dictar las normas y reglamentos internos que sean necesarios para una sana administración y para la organización y funcionamiento de FOMUVEL". Es decir, que la Junta Directiva en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 inciso c), y en su condición de máxima autoridad del Fondo, puede regular su ordenamiento interno, pues así lo estableció la J.P.S. cuando dictó el reglamento. Lo anterior se enmarca dentro de lo que ya la Procuraduría señaló, cuando analizó la naturaleza jurídica del Fondo Mutual:


 


"…revisados los concretos textos reglamentarios aplicables a FOMUVEL(2), no se encuentra en ellos disposiciones que permitan establecer subordinación o control de ninguna especie del Fondo para con la Junta de Protección Social. Excepción de lo anterior lo constituye el hecho de que los representantes elegidos por las Organizaciones Sociales y por los no agremiados deberán ser designados por la Junta de Protección Social de las ternas que les remitan aquellas para la conformación de la Junta Directiva del Fondo. A pesar de ello, en todo lo demás, FOMUVEL, a través de su Junta Directiva, deviene en el órgano decisor superior de toda la actividad propia de esta persona jurídica.


NOTA (2): Reglamento del Fondo Mutual y Beneficio Social para los Vendedores de Lotería aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José en el artículo segundo, de la Sesión celebrada el 3 de noviembre de 1994; Procedimientos Administrativos al Reglamento del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería, emitido por la Junta de Protección Social de San José y publicado en La Gaceta Nº 133 del jueves 13 de julio de 1995; Reglamento de Crédito para el Financiamiento de Cuotas de Loterías Ordinarias, emitido por FOMUVEL y publicado en La Gaceta Nº 135 del martes 16 de julio de 1996." Dictamen número 150-96, de 10 de setiembre de 1996.


 


    De la normativa aplicable, se desprende que la J.P.S. como encargada de reglamentar los beneficios, el funcionamiento y la elección de los representantes de la Junta Directiva de FOMUVEL (artículo 26 de la Ley de Loterías), dispuso dotar a ese órgano director de facultades suficientes que le permitan asumir adecuadamente el funcionamiento del Fondo. En este punto, es preciso señalar que, recientemente, varios vendedores de lotería promovieron una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 26 de la Ley de Loterías y el reglamento de FOMUVEL, por considerarlos contrarios a los artículos 1, 2, 11, 25, 28, 33, 45, 98 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política. No obstante, la Sala Constitucional rechazó la acción y reafirmó la constitucionalidad de las normas impugnadas:


 


"…como lo arguyen los accionantes, el contenido del Reglamento se limita precisamente a establecer la regulación en la materia de elección y el período de los integrantes de la Junta administradora del fondo (artículos 8 y 9), atribuciones de los órganos de Dirección (artículos 10 al 15), destino de los recursos y excedentes generados por los aportes de los vendedores de lotería (artículos 16 a 22), y obligaciones de los vendedores de lotería con el fondo (artículo 23). Nótese que en este caso, la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José tiene potestad suficiente para dictar las disposiciones que regulan los beneficios, el funcionamiento y la elección de los representantes de la Junta de Administración este fondo, normativa que se entiende no como un decreto ejecutivo, ya que aunque se fundamenta en la ley, es de organización y funcionamiento, y por lo tanto, autónomo." Sentencia número 5920-2001, de las quince horas con treinta y dos minutos del tres de julio de dos mil uno.


 


    Es con base en las potestades normativas reconocidas por la Sala Constitucional y lo que establece el artículo 26 de la Ley de Loterías, que la J.P.S. dispuso reglamentariamente que la Junta Directiva de FOMUVEL dictara normas relativas a la administración del Fondo. Así las cosas, no es de extrañar que ésta haya dictado, a la fecha, varios reglamentos en uso de las facultades conferidas en los artículos 10 incisos c) y l), del Reglamento del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería dictado por la J.P.S., entre ellos el "Reglamento de Fondo de Ahorro para Pensiones", publicado en La Gaceta número 173 de 10 de setiembre de 2002.


 


IV.- CONCLUSIÓN:


    En virtud de las atribuciones conferidas en el Reglamento aprobado por la Junta de Protección Social de San José, la Junta Directiva de FOMUVEL puede dictar las normas y reglamentos internos, que sean fundamentales para la administración, funcionamiento y organización del Fondo.


De Usted, con toda consideración,
 
 
 
 
Dr. Julio Jurado Fernández                      Licda. Gloria Solano Martínez
Procurador Adjunto                                  Abogada de Procuraduría.
 
JJF/GSM/pcm.