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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 343 del 18/12/2002
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 343
 
  Dictamen : 343 del 18/12/2002   

18 de diciembre de 2002

C-343-2002


18 de diciembre de 2002


 


 


 


Doctor


Luis Oscar Quesada Esquivel


Alcalde Municipal de Valverde Vega


Su Despacho


 


 


 


Estimado señor:


    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su Oficio sin número del 15 de noviembre del año en curso, por el cual nos pone en conocimiento del Artículo VII inciso a) de la sesión ordinaria No.19 del 9 de setiembre anterior, del Concejo Municipal de esa localidad. En este se acordó solicitar nuestro pronunciamiento para declarar la nulidad absoluta del permiso de construcción del Templo cristiano Pan de Vida, No.2002 del 1 de noviembre de 1999.


    Al respecto, hecha una revisión del expediente administrativo remitido con su solicitud, notamos que se ha omitido el cumplimiento del principio del debido proceso. En efecto, como lo dispone el numeral 173 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley No.6227 de 2 de mayo de 1978) antes de declarar una nulidad absoluta, evidente y manifiesta, una decisión del Concejo en tal sentido debe estar precedida por un procedimiento administrativo ordinario (art.308 siguientes y concordantes ibídem).


    Una vez se cumpla con dicho requisito y de previo al dictado del acto final, deben remitírsenos nuevamente los antecedentes de este asunto para nuestro dictamen.


 


MSc. Luis Diego Flores Zúñiga


Procurador Constitucional


 


 


LDF/SAC