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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 050 del 24/02/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 050
 
  Dictamen : 050 del 24/02/2003   

C-050-2003
24 de febrero de 2003
 
 
 
Doctor
Eliseo Vargas García
Presidente Ejecutivo
Caja Costarricense de Seguro Social
S. O.
 
 
 
Estimado señor:

    Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio P.E. 0.342-2003 de 17 de febrero último, mediante el cual solicita de la Procuraduría General emitir la Opinión Legal referida a un contrato de préstamo por la suma de sesenta millones de dólares, para ser suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica.


    De conformidad con lo estipulado en el Artículo III del referido Contrato, es condición previa para el primer desembolso, que el Prestatario aporte una Opinión Jurídica de la Procuraduría General de la República en la que haga constar que el Prestatario ha cumplido con los requisitos constitucional y legalmente exigidos por el ordenamiento jurídico costarricense para la validez y eficacia del contrato de préstamo. Asimismo, se exige:


"c)evidencia de que este contrato de préstamo y la fianza solidaria de la República de Costa Rica, que lo garantiza, han sido aprobados por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica".


    Cabe señalar que aún cuando dicho requisito no fuere exigido expresamente, es la condición sine qua non para la validez y eficacia del referido contrato de préstamo. Ello en el tanto en que se trata de un crédito externo suscrito por un ente autónomo y que dicho préstamo cuenta con la garantía solidaria de la República de Costa Rica. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política, dicho contrato debe ser sometido a aprobación de la Asamblea Legislativa. En efecto, dispone dicho numeral:


"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:


(....).


15) Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados pro el Poder Ejecutivo.


Para efectuar la contratación de empréstitos en el exterior o de aquéllos que aunque convenios en el país, hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por las dos terceras partes del total de los votos de los miembros de la Asamblea Legislativa".


    De allí que para que la Procuraduría pueda certificar que se han cumplido con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico costarricense y el contrato constituya una obligación válida y eficaz, se requiere que el contrato de préstamo haya sido aprobado, con la mayoría exigida constitucionalmente, por la Asamblea Legislativa.


    A la ausencia de aprobación legislativa se une el hecho de que el contrato de préstamo debe indicar la fecha de suscripción, lo cual no consta en los documentos que han sido remitidos. Ese hecho y la ausencia de las firmas correspondientes da a entender que se trata más bien de un proyecto de contrato que sería suscrito en el futuro.


    En consecuencia, la solicitud que nos ocupa es totalmente prematura. El contrato respectivo debidamente firmado debe ser sometido a la Asamblea Legislativa. Una vez que la ley respectiva haya sido publicada en La Gaceta, Diario Oficial, podrá plantearse nuevamente la solicitud de Opinión Legal.


De Ud. muy atentamente,
 
 
 
Dra. Magda Inés Rojas Chaves
PROCURADORA ASESORA

 

MIRCH/mvc