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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 013 del 30/01/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 013
 
  Opinión Jurídica : 013 - J   del 30/01/2003   

OJ-013 -2003
30 de enero de 2003
 
 
 
Master
Krissia Leiva Calderón
Presidenta Junta Directiva
Institución Casa Hogar
S.D.
 
 
 
Estimada señora:

    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto damos respuesta a su oficio sin número, de fecha 30 de mayo de 2002, recibido el 5 de junio de esa misma fecha.


    En primer término, damos disculpas por el atraso en la respuesta, la cual obedeció, si bien a atrasos provocados por exceso de trabajo, también porque surgió la necesidad de espera, en cuanto el tema sometido a nuestra consideración, por un lado, es materia de competencia de la Contraloría General de la República, y por otro lado, al momento de querer proceder a colaborar con la respuesta pedida, en carácter de opinión jurídica no vinculante, y realizar el análisis, nos enteramos que la Contraloría General de la República, se ocupaba en ese momento del análisis para su respectivo refrendo, del Convenio de Cooperación y Transferencia de Fondos, suscrito entre el Patronato Nacional de la Infancia ( PANI) y esa Casa Hogar; motivo por el cual, para evitar invadir las competencias del órgano contralor, nos pareció prudente esperar a que se concluyera el análisis de refrendo del citado Convenio.


I. ANTECEDENTES


    Se solicita nuestro criterio en relación a la conveniencia de la cláusula trigésima del Convenio suscrito por el PANI y esa Casa Hogar, solicitando criterio sobre si se puede mediante convenio, obligar a una Institución creada por ley, como es el caso de la Casa Hogar Tía Tere, a insertar dentro de su papelería el logotipo del Patronato Nacional de la Infancia (en adelante PANI), siendo que dicha Institución no está adscrita al PANI.


    El criterio legal de la Institución a su cargo, en síntesis, indicó que resulta imposible la inserción del logo del PANI en el proyecto para la atención de las niñas en explotación comercial y abandono, pues se estaría quebrantando el grado de independencia y soberanía, así como se estaría renunciando a la identidad y atributos legales propios de la Institución Casa Hogar Tía Tere.


    Este convenio, tiene como propósito, apoyar la erradicación de la explotación sexual, comercial de menores, mediante la transferencia de aportes a esa Casa Hogar por parte del PANI .


    Fue suscrito voluntariamente por los representantes legales de ambas instituciones, y ha sido refrendado con algunas observaciones, por la Contraloría General de la República el día 12 de agosto del 2002, en los términos y condiciones del Oficio N° 9347, suscrito por el Lic. Allan Ugalde Rojas, Fiscalizador de la División de Desarrollo Institucional, de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría.


    Con base en estos antecedentes y por las razones que se dirán a continuación, nos resulta imposible emitir el pronunciamiento que se nos solicita.


  1. CARÁCTER DE OPINION JURÍDICA POR CUANTO SE SOLICITA EL CRITERIO PARA UN CASO CONCRETO
  2. De la consulta planteada y del criterio legal que se adjunta, se desprende que la solicitud de pronunciamiento por parte de este órgano asesor está referida a un caso concreto relacionado con materia de contractual, pues se trata de discutir la conveniencia o no de una cláusula del convenio suscrito entre el PANI y la Casa Hogar Tía Tere, convenio que fue voluntariamente suscrito por ambos representantes legales y debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, mediante oficio número 9347de fecha 12 de agosto de 2002.


    Esta Procuraduría ha sido conteste mediante reiterada jurisprudencia administrativa, en el sentido de que por la naturaleza propia de nuestras funciones. Nos encontramos imposibilitados de pronunciarnos sobre casos concretos en forma vinculante, porque estaríamos sustituyendo los criterios propios de la Administración Activa.


    Al respecto cabe traer a colación el pronunciamiento C-290-2001, de fecha 19 de octubre del 2001, el cual indica:


    "La función de esta Procuraduría, aplicable para estos efectos, es de naturaleza consultiva, es decir, indica la solución jurídica en casos generales y nunca la solución de casos concretos."


     


  3. COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    El objeto de esta consulta, además de tratarse de un caso concreto, es materia de conocimiento exclusivo de la Contraloría General de la República.


    En este sentido dicho criterio encuentra sustento en el numeral 5 de nuestra Ley Orgánica, el cual determina la incompetencia de la Procuraduría para pronunciarse sobre asuntos propios de órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley, como ocurre en el caso en particular donde ha habido hasta refrendo de la Contraloría General de la República, en la suscripción del contrato.


    La Contraloría General de la República en el Oficio señalado, manifestó que" luego de efectuado el estudio correspondiente, se devuelve el documento remitido con el refrendo de esta Contraloría General, correspondiéndole a esa Administración atender las siguientes observaciones…".


    De tal forma, que si la Contraloría General de la República, al refrendar el Convenio suscrito entre esa Institución y el PANI, no hizo observación alguna en lo que se refiere a la cláusula trigésima - que es la que se somete a consideración nuestra – mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia impone a esa Casa Hogar el compromiso de incluir en cualquier información que se haga del proyecto, la indicación que se ejecuta con la colaboración del PANI, e incluir el logotipo de ambas instituciones en similar posición y tamaño, por ende y por voluntad de los suscribientes del Convenio ( representante legal de la Casa Hogar Tía Tere y representante legal del PANI ), debe tenerse esa cláusula como refrendada y válida para ambas partes.


    De conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, "la Contraloría General de la República es el órgano estatal llamado a velar por la legalidad en el manejo de fondos públicos, funciones contraloras que abarcan el ámbito de la contratación administrativa. Lo anterior aunado a que deben entenderse adecuadamente articuladas sus competencias contralora y consultiva, nos obliga a suponer que toda duda relativa a cómo el ordenamiento disciplina la actividad contractual de la Administración, debe ser evacuada por esa Contraloría (y no por la Procuraduría), en ejercicio de la potestad consultiva que le es propia." (Procuraduría General de la República, dictamen C-003-2000 del 13 de enero del 2000, OJ-070-2000 del 30 de junio del 2000) en los dictámenes Nº C-198-96, C-063-97 y C-150-97. "(OJ- 003-2000 San José, 13 de enero de 2000)


    A mayor abundamiento del tema se cita nuevamente el dictamen C-106-02 de 29 de abril del 2002, el cual en lo que interesa señala:


"Entre los órganos administrativos que cuentan con una competencia específica y prevalente para dictaminar respecto a las materias cuyo conocimiento le ha sido reservado por ley, se encuentra la Contraloría General de la República. El artículo 12 de la Ley Orgánica de esa institución ( n.° 7428 de 7 de setiembre de 1994) indica, en lo que interesa, lo siguiente: "La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplado en esta Ley.- Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan".


Disposiciones como la transcrita han permitido a la propia Contraloría definir su ámbito competencial en los siguientes términos:


"… la competencia que ejerce la Contraloría General sobre la Hacienda Pública, debe entenderse referida, para efectos prácticos, a tres grandes áreas en las que constitucional y legalmente ésta resulta indiscutible, a saber, en materia de interpretación de normas de ejecución y liquidación presupuestaria, en todo lo concerniente al área de fiscalización y, por último, todo lo relacionado con el área de la contratación administrativa" (Contraloría General de la República, Dirección de Asuntos Jurídicos, oficio 698-DAJ-96 del 23 de marzo de 1996).


"… el ámbito de competencia del Órgano Contralor puede derivarse de su Ley Orgánica, así como de otras leyes (ver por ejemplo, Ley de Contratación Administrativa y artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública), señalando como áreas de su especial conocimiento la contratación administrativa, la matera presupuestaria y el control interno …" (Contraloría General de la República, División de Asesoría y Gestión Jurídica, Oficio DAGJ-2267-2001 del 5 de diciembre del 2001)." (C-106-2002)


    No existe ninguna posibilidad de externar criterio, ni siquiera en forma genérica, en razón de que el objeto de la consulta que nos ocupa está relacionado con el cumplimiento y la vinculatoriedad de cláusulas convencionales dentro de programas de apoyo suscritos entre el PANI y la Institución consultante, donde se estarían invadiendo competencias que le son encomendadas en forma exclusiva a la Contraloría.


C.- ACUERDO DE VOLUNTADES DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL PANI Y DE ESA CASA HOGAR:


    La aceptación voluntaria de la cláusula trigésima del convenio, tanto por el representante legal de esa Casa Hogar, como por el  representante del PANI, imposibilitan también, que se emita pronunciamiento técnico jurídico de carácter administrativo, sobre la conveniencia de una cláusula contractual, en los términos que se solicita.


Por lo expuesto, lamentamos en esta oportunidad no poder atender la gestión que se nos plantea.


Se despide de usted deferentemente,
 
 
LUPITA CHAVES CERVANTES
PROCURADORA ADJUNTA
 
 
szp
ci:Licda. Rosalía Gil Pacheco
Presidenta, Patronato Nacional de la Infancia (PANI)