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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 070 del 13/03/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 070
 
  Dictamen : 070 del 13/03/2003   

C-070-2003
13 de marzo del 2003
 
 
 
Señor
Alberto Cole De León
Secretario Junta Directiva
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
 
 
 
Distinguido señor:

    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio n.° JDJ-O-048-2003 del 5 de marzo de los corrientes, a través del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre la procedencia de lo estipulado en el artículo 7° del Reglamento de Organización y Servicios de JUDESUR, Decreto Ejecutivo n.° 30252PH, publicado a La Gaceta del 05 de abril del 2002, relacionado con el pago de viáticos versus el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.


    El anterior criterio se solicita con base en el acuerdo adoptado por la Junta Directiva, número 5, en la sesión n.° 219-2003, celebrada el 28 de febrero del año en curso, el cual consta en el artículo 7° del acta respectiva.


 


I.- RAZONES JURÍDICAS QUE NOS IMPIDEN EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN ESTE ASUNTO.


    En vista de que estamos en presencia de una materia –Hacienda Pública-, en la cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia exclusiva y prevalente, no podemos ni debemos ejercer la función consultiva en este caso. Al respecto, en otros casos similares cuando hemos declinado la competencia (véase el dictamen C-291-2000 de 26 de noviembre del 2000), señalamos lo siguiente:


 


"En relación con la segunda consulta el órgano asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente


a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente y exclusiva. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos. En este sentido, el órgano asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12, por los que los criterios que emite el órgano contralor son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública y vinculantes, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


 


‘La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)’ "


 


    En el caso que nos ocupa, estamos frente a un asunto propio de la Hacienda Pública. En efecto, según se desprende de los documentos aportados, la Contraloría General de la República asumió la competencia en este caso, llegando a la conclusión que el pago de viáticos para los miembros de la Junta Directiva RESULTA IMPROCEDENTE. En vista de lo anterior, la Procuraduría General de la República deniega el trámite de la consulta incoada por usted.


II.- CONCLUSIÓN.


    En vista de que estamos frente un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia exclusiva y prevalente, el Órgano Asesor no puede ejercer la función consultiva. Ergo, se deniega el trámite de la consulta planteada por usted.


De usted, con toda consideración y estima,
 
 
Dr. Fernando Castillo Víquez
Procurador Constitucional
 
FCV/Deifilia
C/c Lic. Luis Fernando Vargas Benavides, Contralor General de la República.