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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 079 del 19/03/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 079
 
  Dictamen : 079 del 19/03/2003   

C- 079-2003
19 de marzo del 2003

 

Licenciada
Angélica Porras Chacón
Auditora Interna de Correos de Costa Rica S. A.
S. O.

 

Estimada señora:
 
    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, me refiero al oficio de fecha 19 de febrero último, por medio del cual Ud., conjuntamente con otros auditores internos de Correos de Costa Rica S.A., solicita el criterio de este Despacho respecto a si la Ley General de Control Interno (n.° 8292 de 31 de julio del 2002) es aplicable a esa Institución. Particularmente, la consulta se plantea para que se examine si los auditores internos de Correos de Costa Rica S.A., están afectos a las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la citada ley y, en consecuencia, si tienen derecho al pago de la compensación económica prevista en el último párrafo de esa norma.
 
    Al respecto, debemos indicar que el ámbito de aplicación de la Ley n.° 8292 citada, se encuentra regulado en su primer artículo, el cual dispone:
"Artículo 1º— Contenido y ámbito de aplicación. Esta Ley establece los criterios mínimos que deberán observar la Contraloría General de la República y los entes u órganos sujetos a su fiscalización, en el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación de sus sistemas de control interno".
    La norma anterior es clara en el sentido de que la Ley General de Control Interno es aplicable tanto a la Contraloría General de la República, como a los órganos y entes sujetos a su fiscalización.
 
    En el caso de Correos de Costa Rica S.A., el artículo 16 de la Ley de Correos (n.° 7768 de 24 de abril de 1998) señala en lo que interesa:
"Correos de Costa Rica estará sujeta únicamente a los controles de aprobación, fiscalización de ejecución y liquidación presupuestaria ejercidos por la Contraloría General de la República. Además, el ente (sic) contralor revisará por lo menos una vez al año o cuando lo considere pertinente, todos los actos y la gestión de esta empresa".
    Al analizar los alcances de la disposición recién transcrita, la Sala Constitucional ha indicado:
"… el artículo 16 de la Ley de Correos hace referencia expresa a la sumisión de la sociedad a la supervisión que ejerce la Contraloría sobre la hacienda pública en general. Permite controles de aprobación y fiscalización de la ejecución y liquidación presupuestaria. Asimismo, contempla un control anual, como mínimo, y la posibilidad de vigilar todos los actos y gestión de la empresa. La amplitud de las facultades que se conceden a la Contraloría General, contrario al dicho de la promovente - según la cual significa una fiscalización débil- , fortalecen su posición respecto a la empresa, pues le facilitan adaptarse a su acción en cualquier momento y el uso de cualquiera de los instrumentos de vigilancia con que cuenta." (Sala Constitucional, sentencia n.° 517-I-98 de las 14:32 horas del 26 de agosto de 1998).
    Este Despacho, por su parte, también ha sostenido reiteradamente la tesis de que Correos de Costa Rica S.A., está sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República. A manera de ejemplo, en nuestro pronunciamiento OJ- 008- 2001 del 22 de enero del 2001, indicó:
"Valga recordar que la Contraloría General de la República tiene competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública (artículo 4 de la Ley de la Contraloría), entre los que se encuentran las empresas públicas por expresa disposición de la ley. Ahora bien, la misma Ley define como empresa pública a la sociedad mercantil constituida con arreglo al Derecho Común y sujeta al "...dominio mayoritario o el predominio legal del Estado o de otro ente u órgano públicos" (artículo 8). De forma tal, que califican como empresas públicas las sociedades mercantiles controladas por el Estado u otro ente público, así como las que cuentan con una participación mayoritaria del Estado, situación en la que se encuentra Correos".
    Sin necesidad de profundizar en el asunto, resulta claro que la Ley General de Control Interno sí es aplicable a Correos de Costa Rica S.A. y, por tanto, el personal de la auditoría interna de esa institución que cumpla los requisitos necesarios para ejercer liberalmente una profesión y que se vean impedidos a ejercerla debido a la prohibición a la cual hace referencia el artículo 34 inciso c) de la Ley n.° 8292 citada, tienen derecho a que se les pague la compensación económica prevista en el párrafo final de esa misma norma.
 
    A efecto de determinar, concretamente, cuáles funcionarios tienen derecho al pago de la compensación de referencia, y cuáles son los requisitos para ello, pueden consultarse nuestros dictámenes C-039-2003 del 17 de febrero del 2003, C-071-2003 del 13 de marzo del 2003 y la Opinión Jurídica n.° OJ-045-2003 del 18 de marzo del 2003, de los cuales se adjunta copia.
 
    De la señora auditora interna de Correos de Costa Rica S.A, atento se suscribe;
 
 
 
MSc. Julio César Mesén Montoya
PROCURADOR ADJUNTO

 


 

Cc: Lic. Luis Fernando Vargas Benavides
      Contralor General de la República

JMM/SAC