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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 063 del 22/04/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 063
 
  Opinión Jurídica : 063 - J   del 22/04/2003   

OJ-063-2003
22 de abril de 2003
 
 
 
Licenciado
Mario García Alvarez
Director
Departamento de Servicios Técnicos
Asamblea Legislativa
 
 
 
Estimado señor:
    Con la aprobación del Procurador General Adjunto, por medio de la presente me refiero a su oficio ST-216-3-2003 de 17 de marzo de 2003, referido al proyecto de ley que se tramita en el expediente Nº 15.134, denominado "Código Procesal Contencioso–Administrativo".
 
    Usted solicita información para dimensionar el proyecto desde su perspectiva económica. En particular, solicita lo siguiente:
"1. Total de demandas contra el Estado ingresadas a esa Procuraduría en los últimos cinco años en materia contencioso administrativa, clasificadas según sean procesos concluidos o activos. Indicar el tiempo promedio de duración de cada proceso.
 
2. Total de la cuantía estimada por la parte demandante y monto concedido en sentencia con base en el punto anterior.
 
3. Total de juicios ganados y perdidos por el Estado cuantificando las implicaciones económicas para éste.
                    4.Costo estimado de un proceso contencioso administrativo vrs el costo estimado de la reforma planteada
Por último, es de relevancia conocer, en caso de que prosperara la reforma señalada, su opinión sobre las consideraciones de orden económico que conllevaría la introducción de los siguientes institutos que señala el proyecto:
    1. La ampliación de la legitimación y del objeto del proceso contencioso administrativo. Pluralidad de prestaciones.
       
    2. El efecto de la introducción de la oralidad en el proceso contencioso administrativo.
       
    3. La aplicación de medidas cautelares, tal y como dispone el título III del proyecto, y de sentencias de condena, en relación con las facultades que se le atribuyen a los jueces contencioso administrativo.
       
    4. Implicaciones económicas para el Estado del instituto del agotamiento de la vía administrativa.
       
    5. Posibilidad que contempla el proyecto de embargar bienes del Estado."
    En primer término debe aclararse, en cuanto a la primera parte de su solicitud, que algunos de los datos requeridos por usted no pueden ser suministrados en razón de que no se encuentran contemplados en nuestra base de datos del sistema litigioso.
 
    En tal situación se encuentran los siguientes aspectos: el tiempo promedio de duración de cada proceso, el total de la cuantía estimada por la parte demandante y el monto concedido en sentencia, y el costo estimado de un proceso contencioso administrativo vrs el costo estimado según la reforma planteada.
 
    La información con la que sí contamos, y que a continuación le será suministrada abarca desde 1998 a diciembre de 2002. En ella se consigna, por año, el total de juicios activos, el número de juicios ingresados, y las cuantías correspondientes a esos procesos. Además los juicios fenecidos, desglozándose en ganados y perdidos, y las cuantías de esos procesos.
 
    Debe precisarse que los datos corresponden únicamente a aquellos tipos de procesos que se conocen en la vía contencioso administrativa y civil de hacienda, que son los que tienen relevancia en razón de que el proyecto en estudio por parte de ustedes se refiere a esa materia. Debido a lo anterior, las cifras y montos consignados en los diversos Informes de Labores de la Procuraduría General no van a corresponder, necesariamente con los aquí consignados, puesto que en aquéllos se toman en cuenta todas las materias en las que esta Representación del Estado es parte.
 
    Es importante señalar también, que los procesos a los que se hará referencia a continuación, son atendidos, básicamente, por el Área de Derecho Público, la cual está compuesta por 20 Procuradores, 18 Abogados Asistentes y 6 Asistentes de Servicios Administrativos (anteriormente denominadas Secretarias). Se debe precisar también, que ese personal no está destinado en forma exclusiva a esa función, sino que, concomitantemente con ésta, deben atender, las consultas y acciones de inconstitucionalidad relativas a la materia de Derecho Público.
 
MATERIA DE DERECHO PUBLICO (CONTENCIOSO)
JUICIOS ACTIVOS EN 1997
2049.00
JUICIOS INGRESADOS EN 1998
640.00
JUICIOS FENECIDOS EN 1998
13.00
JUICIOS ACTIVOS EN 1998
2676.00
CUANTIAS EN TRAMITE EN 1997
COLONES
151366900073.27
DOLARES
8972655.78
CUANTIAS INGRESADAS EN 1998
334831090087.85
5306.71
CUANTIAS FENECIDAS DURANTE 1998
122385765.35
 
CUANTIAS EN TRAMITE EN 1998
486075604395.77
8977962.48
 
FENECIDOS GANADOS
CANTIDAD DE JUICIOS
CUANTIAS
COLONES= 8
73579668.00
DOLARES = 0
 
OTRO= 0
 
INESTIMABLES= 1
 
TOTAL= 9
 
FENECIDOS PERDIDOS
CANTIDAD DE JUICIOS
CUANTIAS
COLONES= 2
19796097.35
DOLARES = 0
 
OTRO= 0
 
INESTIMABLES= 0
 
TOTAL= 2
 
 
FENECIDOS OTROS
CANTIDAD DE JUICIOS
CUANTIAS
COLONES= 2
29010000.00
DOLARES= 0
 
OTRO= 0
 
INESTIMABLES= 0
 
TOTAL= 2
 
 
JUICIOS ACTIVOS EN 1998
2676.00
JUICIOS INGRESADOS EN 1999
721.00
JUICIOS FENECIDOS EN 1999
20.00
JUICIOS ACTIVOS EN 1999
3377.00
 
CUANTIAS EN TRAMITE EN 1998
COLONES
486075604395.77
DOLARES
8977962.48
CUANTIAS INGRESADAS EN 1999
26599695405.21
6183551.38
CUANTIAS FENECIDAS DURANTE 1999
79015918.00
 
CUANTIAS EN TRAMITE EN 1999
512596283882.98
15161513.86
 
FENECIDOS GANADOS
CANTIDAD DE JUICIOS
CUANTIAS
COLONES= 4
61000310.00
DOLARES= 0
 
OTRO= 0
 
INESTIMABLES= 1
 
TOTAL= 5
 
 
FENECIDOS PERDIDOS
CANTIDAD DE JUICIOS
CUANTIAS
COLONES= 4
18015608.00
DOLARES= 0
 
OTRO= 0
 
INESTIMABLES= 1
 
TOTAL= 5
 
 
FENECIDOS OTROS
CANTIDAD DE JUICIOS
CUANTIAS
COLONES= 0
 
DOLARES= 0
 
OTRO= 0
 
INESTIMABLES= 10
 
TOTAL= 10
 
 
JUICIOS ACTIVOS EN 1999
3377.00
JUICIOS INGRESADOS EN 2000
952.00
JUICIOS FENECIDOS EN 2000
27.00
JUICIOS ACTIVOS EN 2000
4302.00
 
 
COLONES
DOLARES
CUANTIAS EN TRAMITE EN 1999
512596283882.98
15161513.86
CUANTIAS INGRESADAS EN 2000
20491230854.45
6038500.00
CUANTIAS FENECIDAS DURANTE 2000
437875202.48
 
CUANTIAS EN TRAMITE EN 2000
532649639534.95
21200013.86
 
FENECIDOS GANADOS
CANTIDAD DE JUICIOS
CUANTIAS
COLONES= 18
433375198.88
DOLARES= 0
 
OTRO= 0
 
INESTIMABLES= 5
 
TOTAL= 23
 
 
FENECIDOS PERDIDOS
CANTIDAD DE JUICIOS
CUANTIAS
COLONES= 2
4500003.60
DOLARES= 0
 
OTRO= 0
 
INESTIMABLES= 1
 
TOTAL= 3
 
 
FENECIDOS OTROS
CANTIDAD DE JUICIOS
CUANTIAS
COLONES= 0
 
DOLARES= 0
 
OTRO= 0
 
INESTIMABLE= 1
 
TOTAL= 1
 
 
JUICIOS ACTIVOS EN 2000
4302.00
JUICIOS INGRESADOS EN 2001
690.00
JUICIOS FENECIDOS EN 2001
89.00
JUICIOS ACTIVOS EN 2001
4903.00
 
 
COLONES
DOLARES
CUANTIAS EN TRAMITE EN 2000
532649639534.95
21200013.86
CUANTIAS INGRESADAS EN 2001
67792222966.37
190963418.00
CUANTIAS FENECIDAS DURANTE 2001
3936656007.47
 
CUANTIAS EN TRAMITE EN 2001
596505206493.85
212163431.86
FENECIDOS GANADOS
CANTIDAD DE JUICIOS
CUANTIAS
COLONES= 28
284628754.47
DOLARES= 0
 
OTRO= 0
 
INESTIMABLES= 26
 
TOTAL= 54
 
 
FENECIDOS PERDIDOS
CANTIDAD DE JUICIOS
CUANTIAS
COLONES= 9
298986015.00
DOLARES= 0
 
OTRO= 0
 
INESTIMABLES= 1
 
TOTAL= 10
 
 
FENECIDOS OTROS
CANTIDAD DE JUICIOS
CUANTIAS
COLONES= 7
3353041238.00
DOLARES= 0
 
OTRO= 0
 
INESTIMABLES= 18
 
TOTAL= 25
 
 
JUICIOS ACTIVOS EN 2001
4903.00
JUICIOS INGRESADOS EN 2002
548.00
JUICIOS FENECIDOS EN 2002
199.00
JUICIOS ACTIVOS EN 2002
5252.00
 
 
COLONES
DOLARES
CUANTIAS EN TRAMITE EN 2001
596505206493.85
212163431.86
CUANTIAS INGRESADAS EN 2002
24568948813.49
3130902.92
CUANTIAS FENECIDAS DURANTE 2002
5001332892.59
4000.00
CUANTIAS EN TRAMITE EN 2002
616072822414.75
215290334.78
FENECIDOS GANADOS
CANTIDAD DE JUICIOS
CUANTIAS
COLONES= 75
2664834729.27
DOLARES= 1
4000.00
OTRO= 0
 
INESTIMABLES= 56
 
TOTAL= 132
 
FENECIDOS PERDIDOS
CANTIDAD DE JUICIOS
CUANTIAS
COLONES= 16
704843303.98
DOLARES= 0
 
OTRO= 0
 
INESTIMABLES= 8
 
TOTAL= 24
 
 
FENECIDOS OTROS
CANTIDAD DE JUICIOS
CUANTIAS
COLONES= 20
1631654859.34
DOLARES= 0
 
OTRO= 0
 
INESTIMABLES= 23
 
TOTAL= 43
 
 
DESGLOCE DE JUICIOS ACTIVOS EN MATERIA CONTENCIOSA ( A LA FECHA)
CANTIDAD DE JUICIOS
TIPO DE JUICIO
3894
CONTENCIOSO ORDINARIO
  368
PROCESOS ESPECIALES
    92
DILIGENCIAS DE EXPROPIACION
  524
EJECUCION DE SENTENCIAS
  266
PROCESOS SUMARIOS
    39
PROCESOS INCIDENTALES
 
    Debe aclararse que las cuantías de los juicios en trámite se calculan con aquellos que tienen montos estimados, habida cuenta de que también se tramitan un gran número cuya cuantía es inestimable.
 
    Como puede observarse de la información supra transcrita, cada año se eleva el número de juicios activos, no necesariamente porque ingresen un mayor número de juicios, sino por la diferencia sustancial entre el número de juicios que ingresan y el número de procesos que fenecen en un mismo año.
 
    Obviamente, lo anterior obedece, principalmente, a la lentitud de los procesos. Si bien, como se señaló supra, carecemos de información cierta sobre el tiempo promedio de duración de los juicios, es lo cierto que nuestra experiencia demuestra que es de varios años, siendo distinta según los diversos procesos. Los que tienden a tener un mayor plazo, son los ordinarios, tanto contenciosos administrativos como los civiles de hacienda. Un tiempo de duración menor, aún así, en promedio muy superior al año, por ejemplo, sería el caso de las ejecuciones de sentencia en las que se ejecutan resoluciones de amparo y de hábeas corpus, dictadas por la Sala Constitucional.
 
    En nuestro criterio, sí es necesario considerar una reforma a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que tienda a hacer efectivo el principio constitucional de justicia pronta y cumplida. Eso sí, la afirmación anterior no implica, que en cuanto al fondo, estemos de acuerdo con la totalidad del texto propuesto y que actualmente es objeto de estudio en la Asamblea Legislativa. Es más, desde ahora solicitamos que la Comisión que estudie el proyecto, considere la posibilidad de invitarnos con el objeto de referirnos a éste.
 
    En la segunda parte de su misiva, nos solicita nuestra opinión sobre las consideraciones económicas de determinados institutos o situaciones que se presentarían con la aprobación del proyecto denominado "Código Procesal Contencioso – Administrativo".
 
    En primer lugar, debe aclararse que la Institución no posee personal capacitado para realizar de manera técnica las proyecciones que ustedes nos solicitan, por lo que nos limitaremos a darles nuestro criterio basado en nuestra práctica como representantes judiciales del Estado en la vía contencioso administrativa.
 
    Uno de los puntos que nos preocupa más, desde el punto de vista económico, y que desde un inicio se ha hecho ver, es el de la introducción de la oralidad. Hasta el momento, nuestros procesos, en esta materia, han sido escritos. Únicamente en la recepción de pruebas no documentales, es que se requiere la presencia física de los Procuradores en los Tribunales de Justicia. La modificación del sistema representaría un costo económico, ya que requeriría de un cambio en la organización de la Procuraduría, por las siguientes razones: Hasta la fecha la labor de los Procuradores –únicos que representan al Estado por delegación del Procurador General y del Procurador General Adjunto– es apoyada fuertemente por un cuerpo de abogados asistentes. Son éstos últimos los que acuden a los Tribunales cuando se requiere la revisión de un expediente y se encuentran preparados para realizar borradores de los escritos que se requieren durante el trámite del proceso. Ello le permite al Procurador atender la gran cantidad de juicios asignados a su cargo. Por el contrario, en el proceso oral, es el Procurador el que tendrá que estar continuamente desplazándose a los Tribunales y por el volumen de juicios a su atención, hasta podrían coincidirle varias audiencias en un mismo día. Es por ello que se considera que se va a requerir de un mayor número de Procuradores para atender los procesos.
 
    Amén de lo anterior, habrá una etapa en que los procesos pendientes hasta el momento tengan que seguir tramitándose bajo el esquema actual y los que ingresen se tramitarían bajo el nuevo sistema. Ello también requerirá de dotar a la Procuraduría de mayor personal y recursos.
 
    Lo anterior debe unirse con la reforma propuesta al artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dice:
"Artículo 92.-
 
    Existirán tribunales colegiados de casación, civiles, penales de juicio, de lo contencioso administrativo y civil de hacienda, de familia, de trabajo, agrarios, penales juveniles así como otros que determine la ley.
 
    En cada provincia o zona territorial establecida por la Corte Suprema de Justicia, existirán los tribunales de lo contencioso administrativo y civil de hacienda que ésta decida.
 
    Los tribunales podrán ser mixtos, cuando lo justifique el número de asuntos que deba conocer."
    Hasta la fecha, la jurisdicción contencioso administrativa y civil de hacienda ha estado concentrada en San José. De aprobarse la reforma, la jurisdicción se desconcentraría, lo que obligaría a que la Procuraduría también deba desconcentrar su labor en esta materia. Para tal efecto, no sólo habría que nombrar más personal, sino, además, por ejemplo, adquirir o alquilar oficinas, amueblarlas, darles limpieza, seguridad, dotarlas del equipo necesario para poder realizar una labor eficiente –por ejemplo, implementos de cómputo con acceso a la red, impresoras, fotocopiadoras–, o bien, para aquellos lugares un poco más cercanos, contar con vehículos para facilitar el desplazamiento de los funcionarios. Evidentemente, ello implicaría un costo económico para el Estado, pero que no podemos estimar en este momento, de modo exclusivo para la materia que nos ocupa.
 
    De otra parte, la ampliación, tanto de la legitimación como del objeto del proceso contencioso administrativo, tendrá como consecuencia muy probable que aumente el número de procesos, y que ello implique un mayor costo económico. Pero, también es cierto, que es necesario que algunos de estos institutos se modifiquen, puesto que la Ley actual no garantiza, eficientemente, los derechos que se derivan del artículo 49 constitucional.
 
    Asimismo, la mayor pluralidad de pretensiones, la atribución de mayores poderes al Juez al dictar medidas cautelares o la sentencia, también aumentan la posibilidad de mayores condenas en contra del Estado y sus Instituciones.
 
    Hay que aclarar, que el hecho de que se reconozca que el costo económico para el Estado puede ser mucho más elevado que el actual, porque existe una mayor probabilidad de condenas para el Estado y sus Instituciones, no significa, per se, que el proyecto presentado sea inviable o innecesario completamente.
 
    Por ejemplo, este Órgano Asesor coincide con la necesidad de regular y posibilitar que se conozca en esta vía la conducta omisiva de la Administración –mayor pluralidad de pretensiones–, y reconoce que el incidente de suspensión del acto administrativo como única medida cautelar, no es suficiente.
 
    Eso sí, lo que no se comparte es la gran amplitud con que se manejan en el proyecto dichos institutos. Consideramos que hay que buscar un justo medio en que el control y la responsabilidad del Estado queden sujetos a una jurisdicción que logre hacer justicia, pero sin que ello implique desconocer la competencia que le ha sigo asignada a los diversos órganos y entes que conforman la Administración Pública y la limitada capacidad económica de nuestras finanzas públicas; equilibrio que, en nuestro criterio, no se logra en el proyecto propuesto.
 
    Otro de los temas consultados es acerca de las implicaciones económicas de la modificación del sistema del agotamiento de la vía administrativa. El volver el agotamiento de la vía administrativa optativo, incrementaría el volumen de demandas. En todo caso, nuestra oposición a ello no es desde el punto de vista de lo que implica económicamente, sino por principio de organización del Estado. Tema que nos interesaría desarrollar, pero no desde la perspectiva que ahora se nos está solicitando.
 
    Finalmente, y en cuanto al embargo de los bienes del Estado, debe hacerse notar que más que un problema económico – porque ya presupone la existencia de una obligación de pago derivada de una sentencia condenatoria – el análisis se debe realizar desde el punto de vista de funcionamiento de la Administración, lo que también escapa a los que se nos consulta en esta ocasión.
 
    De esta forma se deja rendido el informe requerido, quedando a la orden para cualquier adición o aclaración que se considere necesaria.
 
    Debe reiterarse el interés de esta Institución de tener la oportunidad ante la Comisión que estudie el proyecto de Ley de comentario, de plantear nuestra posición sobre el fondo de éste.
 
    Sin otro en particular, queda de usted muy atentamente,
 
 
 
Ana Lorena Brenes Esquivel
PROCURADORA ADMINISTRATIVA
 
ALBE/albe