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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 124 del 05/05/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 124
 
  Dictamen : 124 del 05/05/2003   

C-124-2003
5 de mayo de 2003
 
 
 
Licenciada
Patricia Villalobos Oses
Oficial Mayor
Ministerio de Educación Pública
S. D.
 
 
 
Estimado señora:

    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio N° OM-902-03 de 21 de abril último, recibido por este Despacho el día 28 siguiente, por el cual solicita el otorgamiento de la escritura pública de donación de la finca propiedad del Estado, inscrita al Partido de Limón, folio real matrícula 14736-000, que es terreno "destinado a relleno sanitario de Limón", identificada en el plano catastrado número L-511232-98, en favor de la Junta de Educación de la Escuela Villa Hermosa.


    Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:


    Esta Procuraduría ha sostenido que para la enajenación y desafectación del fin público de los bienes públicos, se requiere autorización legislativa (ver artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 en relación con el artículo 70.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa N° 25038), lo que guarda relación con lo expresado en dictamen C-208-96 (en relación con C-016-97), que en lo que interesa señaló:


 


"Pero no basta con que la Asamblea Legislativa emita una autorización para que el INCOFER done un bien inmueble. Se requiere, además, que la Asamblea tome en cuenta la naturaleza del bien inmueble de que se trate. Ello por cuanto en tratándose de un bien inmueble afecto a un fin público, la donación no procede si previamente no se desafecta el bien. Lo cual es una consecuencia del principio sentado en el artículo 262 del Código Civil...": "... Por enajenación se entiende cualquier acto de transmisión del dominio sobre la cosa o de la titularidad del derecho de propiedad en favor de otra persona, lo que puede comprender tanto la venta que se regula en los numerales 68 y 69 de la Ley de la Contratación Administrativa y 70 de su Reglamento, como la donación. Por consiguiente, debe entenderse que la norma constitucional prohíbe no sólo la venta de esos bienes sino, a fortiori, la donación...". "... Por el contrario, el INCOFER podría, en principio, enajenar los bienes inmuebles de su propiedad que no integren el ferrocarril siguiendo los procedimientos legalmente establecidos para la venta de dichos bienes, o bien donándolos si fuere autorizado por la ley para hacerlo".(El resaltado en negrilla no es del original).


    En consecuencia, para la donación de la finca que interesa por parte del Estado en favor de la Junta de Educación de la Escuela Villa Hermosa, se precisaría, como reza el anterior dictamen transcrito, de una ley que así lo autorice con desafectación del fin público que actualmente ostenta; de promulgarse, la ley, procederemos gustosamente a la formalización correspondiente.


Atentamente,
 
 
 
Lic. Fernando Casafont Odor
NOTARIO DEL ESTADO
 
 
FCO/na
Adjunto: Documentación.