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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 135
 
  Dictamen : 135 del 19/05/2003   

C-135-2003


19 de mayo del 2003


 


 


Señor


Erwen Masís Castro


Alcalde Municipal


MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO


S. D.


 


 


Estimado señor:


 


    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, tengo el gusto de dar respuesta a su estimable oficio del 9 de abril del año en curso, mediante el cual, atendiendo lo dispuesto por el Concejo Municipal de San Mateo, acuerdo 11, artículo 5, de la sesión 44, celebrada el 7 de abril último, requiere el criterio de este Despacho sobre la posible existencia de vicios en el nombramiento de los funcionarios de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.


 


    Según nos narra Ud., el Concejo Municipal nombró a los miembros de la Junta Vial Cantonal y, posteriormente, a propuesta de la Junta, nombró a la señora Lourdes Gutiérrez Acuña –quien en ese momento se desempeñaba como Alcalde y presidente de la citada Junta- como promotora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Posteriormente, el Concejo Municipal ratificó el nombramiento de la señora Gutiérrez, sin sacar a concurso tal nombramiento, el cual fue realizado de manera directa.


 


    Continúa manifestando que la Dirección Jurídica Institucional del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal concluyó, al evacuar una consulta formulada al respecto, que existía un vicio en el nombramiento de los funcionarios de la citada Unidad Técnica, por parte del Concejo, ya que ello correspondía, exclusivamente, al Alcalde Municipal.


 


    Con base en lo anterior, formula las siguientes interrogantes:


"1.- ¿Estuvo el nombramiento apegado el (sic) principio de legalidad, rector de las actuaciones de todo funcionario público?


2.- Según nuestro ordenamiento jurídico, ¿a quien corresponde el nombramiento de los funcionarios de la Unidad Técnica de la Red Vial?


3.- Es la persona que ocupa dicha plaza un funcionario municipal?


4.- Quién es el superior de dicho funcionario, el Alcalde Municipal o el Concejo Municipal?


5.- De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, ¿Cuál es el procedimiento a seguir para nombrar a este funcionario?


6.- Quien sería el responsable en caso de un nombramiento realizado transgrediendo el principio de legalidad?


7.- Con base en los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, ¿existió algún vicio en el nombramiento de la señora Lourdes Gutiérrez Acuña funcionaria promotora de la Unidad Técnica de Red Vial de la Municipalidad del Cantón de San Mateo?."


    A fin de dar cumplida respuesta a las distintas interrogantes formuladas, es preciso analizar, de previo, la normativa que permite la creación de los órganos denominados "Junta Vial Cantonal" y "Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal", así como la finalidad que debe darse a los recursos que reciban las Municipalidades por concepto del impuesto único a los combustibles.


 


I.- CREACIÓN DE LAS JUNTAS VIALES CANTONALES Y LAS UNIDADES TÉCNICAS DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL


 


    Mediante la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, n.º 8114, del 4 de julio del 2001, se dispuso la creación de un impuesto único a los combustibles definiéndose, en el artículo 5, el destino que debe darse a los recursos provenientes de la recaudación de dicho impuesto. En lo que interesa, la norma en cuestión dispone:


    "Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un treinta por ciento (30%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente para el pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO). El destino de este treinta y tres coma cinco por ciento (33,5%) tiene carácter específico y su giro es de carácter obligatorio para el Ministerio de Hacienda.


Del treinta por ciento (30%) destinado al Consejo Nacional de Vialidad, se asignará hasta el tres por ciento (3%) para garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense. Este treinta por ciento (30%) se distribuirá de la siguiente manera:


a) El setenta y cinco por ciento (75%) se destinará exclusivamente a conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se emplearán para construir obras viales nuevas de la red vial nacional.


La suma correspondiente al tres por ciento (3%) será girada por la Tesorería Nacional al CONAVI para que la entregue a la Universidad de Costa Rica, (…)


b) El veinticinco por ciento (25%) restante se destinará exclusivamente a conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se usarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal, que se entenderá como los caminos vecinales, los no clasificados y las calles urbanas, según las bases de datos de la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).


La suma correspondiente será girada a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros: el sesenta por ciento (60%) según la extensión de la red vial de cada cantón y un cuarenta por ciento (40%), según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN); los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.


La ejecución de estos recursos se realizará de preferencia bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. Conforme lo establece el Reglamento de esta Ley, el destino de los recursos lo propondrá, a cada Concejo Municipal, una junta vial cantonal nombrada por el mismo Concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local, del MOPT y de la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta. (…)". (Lo resaltado en negrita y sublineado no es del original).


    Conforme se podrá apreciar, la norma legal transcrita faculta a los Concejos Municipales para nombrar Juntas Viales Cantonales, las cuales serán las encargadas, entre otras cosas, de proponer a cada Concejo el destino que se le debe dar a los recursos que recibirán las Municipalidades provenientes del impuesto único a los combustibles, para la atención de la red vial cantonal.


      Por su parte, el Capítulo III del Reglamento al artículo 5, inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Decreto Ejecutivo n 30263-MOPT, del 5 de marzo del 2002, denominado "De las Juntas Viales Cantonales", define la naturaleza jurídica, integración y funciones de tales Juntas. En lo que interesa, los artículos 9 y siguientes del citado Reglamento, disponen.


"Artículo 9º—Junta Vial Cantonal: La Junta Vial Cantonal es un órgano público, no estatal, nombrado por el Concejo de cada cantón, ante quien responde por su gestión. Es un órgano de consulta en la planificación y evaluación en materia de obra pública vial en el cantón y de servicio vial municipal, que establece el artículo 5, inciso b) de la Ley 8114." (Lo resaltado en negrita y sublineado no es del original).


 


"Artículo 10.—Integrantes. Esta Junta estará integrada por los siguientes miembros, quienes fungirán ad honorem:


a) El Alcalde, quien la presidirá.


b) Un miembro del Concejo.


c) El Ingeniero Director o Ingeniero Subdirector de la Sede Regional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.


d) Un representante de los Consejos de Distrito, nombrado en Asamblea de estos.


e) Un representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, que será seleccionado por el Concejo, por medio de una terna que al efecto remitirá la Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal.


f) Un representante de las cámaras del sector privado con sede en el Cantón nombrado por el Concejo, de la terna nominada al efecto en asamblea pública y abierta de estas organizaciones, convocada por las cámaras.


g) Un representante de la comunidad de usuarios, elegido en el seno de una asamblea pública y abierta, convocada oportunamente para tal efecto por el Concejo.


h) El Director de Gestión Vial Municipal, del respectivo Gobierno Local, con voz pero sin voto."


 


Artículo 11.—Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal.


a) Los miembros se desempeñarán gratuitamente, por un período fijo de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Si en algún caso venciera el período de alguno de los miembros, el sector nombrará al sustituto, en un plazo no mayor a un mes.


b) La Junta Vial Cantonal sesionará una vez cada mes y extraordinariamente cuando ésta así lo acuerde, o la convoquen los órganos del Gobierno Municipal. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los miembros presentes, salvo los casos en que la legislación establezca una votación más calificada y en caso de empate, el presidente ejercerá el voto calidad.


c) Dicha Junta sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta, es decir con mitad más uno del total de sus miembros.


Lo no previsto en el presente reglamento, regirá en lo conducente por la Ley General de Administración Pública vigente para los órganos colegiados."


 


"Artículo 12.—Competencia. Será responsabilidad exclusiva e indelegable de la Junta Vial Cantonal, lo siguiente:


a) Proponer al Concejo, el destino de los recursos referidos en el artículo 4, por medio de planes anuales y quinquenales de conservación y desarrollo vial del cantón y formular los planes reguladores de emergencia vial. Dichos planes serán remitidos al Concejo para la aprobación o improbación respectiva. Estas propuestas o planes deberán considerar la prioridad que fija el artículo 5, inciso b) de la Ley 8114.


b) Conocer y avalar los proyectos de presupuesto anual de la gestión de la Red Vial Cantonal que existe en el cantón.


c) Velar por el cumplimiento de las políticas, normativa y reglamentación aplicable en gestión vial, emitida por el Concejo, el MOPT y otros entes competentes.


d) Conocer los informes de la evaluación de la Gestión Vial Municipal, que prepare el personal responsable de esta labor.


e) Las que expresamente le fueren conferidas por el Consejo y aceptadas por la Junta Vial Cantonal.


f) Presentar, mediante mecanismos apropiados, un informe anual de rendición de cuentas ante el Concejo y la sociedad civil. En el caso de la sociedad civil, la Junta Vial Cantonal convocará a una asamblea de presidentes de asociaciones de desarrollo de la comunidad, cámaras empresariales, cooperativas y otras organizaciones relevantes de la sociedad civil del cantón.


g) Solicitar al Concejo la realización de auditorias financieras y técnicas, cuando lo considere conveniente."


    De la normativa transcrita se desprende que las Juntas Viales Cantonales son órganos públicos, no estatales, nombrados por los respectivos Concejos Municipales, ante quien responden por su gestión. Se trata, básicamente, de órganos de consulta en la planificación y evaluación en materia de obra pública vial y encargados, repito, de proponer a cada Concejo, el destino que se le debe dar a los recursos que reciban las Municipalidades provenientes del impuesto único a los combustibles, para la atención de la red vial cantonal.


 


    Asimismo, el Reglamento en comentario, faculta a las Municipalidades para constituir Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal. En lo que interesa, los numerales 13 y 14, por su orden, disponen:


"Artículo 13.—Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Se constituirá una Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal en cada cantón, a criterio de la municipalidad respectiva, la cual fungirá como secretaría técnica de la Junta Vial Cantonal. Se sugiere que cuente al menos con un ingeniero de caminos, un técnico asistente y un promotor social. Al constituir esta Unidad, su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de cada municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial, como parte de las actividades a ser financiadas con los recursos a que se refiere el artículo 4 de este Reglamento. Cuando se trate de municipalidades pequeñas, se sugiere la integración de la Unidad Técnica en forma mancomunada." (Lo resaltado en negrita y sublineado no es del original).


 


"Artículo 14.—De las funciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Dentro de las principales tareas de las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal se consideran las siguientes:


a) Elaborar y ejecutar los programas de conservación y desarrollo vial, con base en los planes formulados por la Junta Vial Cantonal y avalados por el Concejo.


b) Promover la conservación vial participativa, a través del fortalecimiento de la organización local y su vínculo con otras instancias afines, con el propósito de propiciar trabajos conjuntos de conservación de las vías públicas y el control social de los proyectos que se realicen.


c) Respetar correctamente el marco legal y reglamentario, en materia vial vigente.


d) Colaborar con el MOPT en la realización y actualización del inventario de la red de calles y caminos del cantón.


e) Realizar los análisis de necesidades de conservación de todos los caminos a intervenir y solicitar la colaboración y asesoramiento al MOPT para los posibles diseños de las obras de mejoramiento o construcción.


f) Colaborar en la administración de la maquinaria municipal dedicada a la atención de las vías públicas y de la que se contrate o se obtenga, por medio de convenios, para este mismo fin. En este sentido, velar porque exista y funcione un sistema de control de maquinaria, así como de sus reparaciones.


g) Elaborar y someter a aprobación del Consejo Municipal los convenios de cooperación con organizaciones comunales o de usuarios.


h) Mantener un expediente de cada uno de los caminos del cantón, que contenga la boleta de inventario físico y socioeconómico, inventarios de necesidades, la lista de colindantes, las intervenciones e inversiones realizadas, así como el comité de caminos u organización comunal responsable, entre otros. La información relativa a la organización comunal se llevará también en una base de datos separada.


i) Colaborar en la elaboración de los planes de conservación y desarrollo vial del cantón.


j) Inspeccionar y dar seguimiento a los trabajos que se realizan, mediante el reporte diario de actividad de las obras que se realizan en el cantón.


k) Operar y mantener actualizado el Sistema de Gestión Vial (SPEM o similar) para la administración de la infraestructura vial cantonal.


l) Operar un mecanismo participativo para la asignación de prioridades, con base en el TPD y otros criterios sociales y económicos.


m) Promover alternativas locales y externas de gestión de recursos para la conservación vial.


n) Informar periódicamente al Concejo, a la Junta Vial Cantonal, al Alcalde y a los Consejos de Distrito del Cantón sobre la gestión vial del cantón.


o) Promover y facilitar el proceso de educación en escuelas, colegios y otras organizaciones de interés, en torno a la conservación y la seguridad vial.


p) Divulgar la labor que se realiza a través de los medios de prensa, murales gráficos, volantes y otros apropiados al cantón.


q) Propiciar la equidad de género en todas las actividades.


r) Proponer alternativas tecnológicas y administrativas para la conservación y desarrollo de la red vial del cantón, así como para la inversión en este campo.


s) Velar porque previo a la realización de nuevos proyectos de rehabilitación, mejoramientos u obras nuevas, se esté realizando el mantenimiento rutinario, manual y mecanizado de las obras existentes, mediante un programa efectivo debidamente estructurado, de conformidad con los lineamientos de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.


t) Vigilar por el cumplimiento de las normas de control de pesos y dimensiones de los vehículos, emitidas por el MOPT, para la red vial cantonal. Coordinar con las instancias correspondientes, para tal propósito.


u) Establecer un programa de aseguramiento efectivo de la calidad de las obras que garantice el uso eficiente de la inversión pública en la red vial cantonal, con base en la normativa establecida por el MOPT.


v) Coordinar actividades de planificación, promoción y evaluación del desarrollo y conservación vial con las dependencias del MOPT, que corresponda.


w) Apoyar en la obtención de permisos de explotación de fuentes de material, así como mantener un inventario de posibles fuentes de material ubicadas en el cantón.


x) Establecer, conjuntamente con la Dirección de Atención de Emergencias y Desastres del MOPT, un Sistema de Prevención, Mitigación y Atención de Emergencias en las vías del Cantón.


y) Proponer la reglamentación para el mantenimiento manual, tanto rutinario como periódico y para el uso y control de la maquinaria, con base en los estudios de costos correspondientes."


    De las normas reglamentarias transcritas se desprende que las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal pueden ser constituidas, a criterio de la Municipalidad respectiva, en cuyo caso fungirán como Secretaría Técnica de la Junta Vial Cantonal. La misma normativa en cuestión sugiere que el citado órgano cuente, al menos, con tres funcionarios, a saber, un ingeniero de caminos, un técnico asistente y un promotor social y, para el caso de municipalidades pequeñas, se sugiere que la integración de la citada Unidad se haga en forma mancomunada, es decir, entre varias Municipalidades.


 


II.- DESTINO QUE DEBE DARSE A LOS RECURSOS QUE RECIBAN LAS MUNICIPALIDADES POR CONCEPTO DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES


 


    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, los recursos que reciban las Municipalidades por concepto del impuesto único a los combustibles, debe destinarse exclusivamente a la conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación de la red vial cantonal y, una vez cumplidos esos objetivos, el sobrante se usará para construir obras viales nuevas.


 


    Lo anterior es confirmado por lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento a dicha Ley, el cual, en lo que interesa, dispone:


"El Concejo a propuesta de la Junta Vial Cantonal destinarán los recursos provenientes de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, exclusivamente a la conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se usarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal, que se entenderá como los caminos vecinales, los no clasificados y las calles urbanas, según las bases de datos de la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).


    Dada esa finalidad específica que el legislador quiso darle a los recursos provenientes del impuesto único a los combustibles, a saber, que se destinarán exclusivamente a la conservación, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de la red vial cantonal, en consideración de la Procuraduría General de la República podría resultar ilegal la autorización dada a las Municipalidades –en el numeral 13 del Reglamento al artículo 5 de la Ley en cuestión, antes transcrito-, para financiar la operación y, particularmente, los salarios de los funcionarios de las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal.


 


    De hecho, lo que motivó a los legisladores para establecer la citada finalidad fue, precisamente, evitar que tales recursos se destinaran a crear más burocracia. Y si bien este Despacho no desconoce que para el cumplimiento de los fines que se proponen alcanzar con la creación del citado tributo se requiere del apoyo administrativo correspondiente, consideramos que dicho apoyo debería ser brindado, en la medida de lo posible, por el personal permanente de las Municipalidades, a fin de no desnaturalizar la finalidad dada por el legislador a los recursos en cuestión, máxime en tratándose de Municipalidades pequeñas y de escaso presupuesto destinado al mantenimiento de la red vial cantonal.


 


    Lo anterior es confirmado por la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias al señalar que "La ejecución de estos recursos se realizará de preferencia bajo la modalidad participativa de ejecución de obras", es decir, con la participación no sólo de la Municipalidad, sino también del Gobierno, las organizaciones comunales y la sociedad civil, con fin de incorporar los valiosos aportes de las comunidades, en efectivo o en especie.


 


III.- SOBRE LOS ASPECTOS CONSULTADOS


   


    Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, procederemos a continuación a dar respuesta a las distintas interrogantes formuladas, absteniéndonos de contestar las que se refieren a un caso concreto (preguntas números 1, 6 y 7), por escapar a la competencia de este Despacho, según lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, inciso b), y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En efecto, mediante las citadas interrogantes se requiere el pronunciamiento de la Procuraduría para un caso concreto, a saber, si el nombramiento de la señora Lourdes Gutiérrez Acuña, como promotora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, estuvo apegado al principio de legalidad.


 


    Al respecto, esta Procuraduría ha sido conteste, mediante reiterada jurisprudencia administrativa, en el sentido de que este órgano consultivo no puede sustituir a la Administración activa en la toma de decisiones para dar solución a casos concretos, motivo por el cual nos encontramos imposibilitados para emitir dictamen o pronunciamiento alguno sobre el particular. Así por ejemplo, mediante el dictamen n C-194-94, del 15 de diciembre de 1994, expresamente se dijo:


"Esta Procuraduría ha indicado, en innumerables ocasiones, que el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa.


El asunto que ahora nos ocupa, se subsume con claridad en la indicada situación de excepción: aunque se trate de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos invita a juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta. Evidentemente no es propio de nuestro rol consultivo verter este tipo de juicios, salvo en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública y en el numeral 175 del Código Municipal, según la reciente reforma que sufriera este último.


Amen de lo ya señalado, nótese que con un eventual pronunciamiento de nuestra parte, estaríamos sustituyendo a la administración activa en la adopción de una decisión que sólo a ella corresponde, en atención al carácter vinculante de nuestros criterios, con el consiguiente desatendimiento de las responsabilidades propias del agente público. (…) ". (Lo resaltado en negrita y sublineado no es del original)


    En razón de lo anterior, dado que las interrogantes números 1, 6 y 7 se refieren al caso concreto señalado, esta Procuraduría sólo se referirá a los demás aspectos consultados, particularmente a cuál es el órgano competente, dentro de la estructura orgánica de las Municipalidades, para nombrar a los funcionarios de la de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, definir si las personas que ocupen dichos cargos pueden ser considerados funcionarios municipales, quién es su superior jerárquico y el procedimiento administrativo que debe seguirse para su nombramiento.


 


    En relación con el nombramiento de los servidores municipales debemos señalar que, en tesis de principio, ello es una atribución que corresponde al Alcalde Municipal, en su condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales. Y en tal sentido se pronuncia, expresamente, el artículo 17, inciso k) del Código Municipal.


 


    La única excepción en cuanto al nombramiento de funcionarios municipales –que no corresponde realizarla al Alcalde-, es en relación con aquellos que dependen directamente del Concejo Municipal, tal y como sería el caso, por ejemplo, del auditor o contador, en su caso, y el secretario del Concejo (artículos 13, inciso f) y 152 del Código Municipal).


 


    Conforme con lo anterior, en el caso de que el Concejo Municipal decida constituir una Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, corresponderá al señor Alcalde la atribución de nombrar a los funcionarios que se consideren necesarios para laborar en dicho órgano. (Respuesta a la pregunta 2).


 


    Ahora bien, la citada Unidad Técnica, al ser constituida por el Concejo Municipal para desarrollar labores relacionadas con la gestión vial municipal, constituye un órgano municipal y, consecuentemente, las personas que sean contratadas para laborar en ella tendrán, lógicamente, la condición de funcionarios municipales. (Respuesta a la pregunta 3).


 


    Recordemos sobre el particular, que los elementos que componen el concepto de funcionario público, al menos en su sentido restringido, son: "a) investidura especial y legal de la persona que habrá de desempeñar la función pública; b) desempeño voluntario de quien habrá de ejercerla; c) sentido de permanencia de ese ejercicio; d) integración de una jerarquía administrativa, con deberes y derechos que son consecuencia de esa integración, siendo indiferente, en cambio, a estos fines, la onerosidad o gratuidad del desempeño de la función pública." (ESCOLA Jorge Héctor, "El interés Público como fundamento del Derecho Administrativo", Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1989, pág. 90).


 


    Por otra parte, considerando las funciones que el Reglamento al artículo 5, inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias le asigna a la Unidad Técnica de Gestión Municipal, debemos entender que se trata de un órgano dependiente del administrador general y jefe de las dependencias municipales, a saber, el Alcalde (artículo 17, inciso 1) del Código Municipal. Consecuentemente, el superior jerárquico de los funcionarios que laboren en la citada Unidad será, precisamente, el Alcalde. (Respuesta a la pregunta 4).


 


    Finalmente, en relación con el procedimiento que debe seguirse para el nombramiento de los funcionarios de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, el Alcalde deberá sujetarse a lo dispuesto en el Título V del Código Municipal (artículos 115 y siguientes). Conforme con dicha normativa, para el ingreso al régimen municipal se debe cumplir con una serie de requisitos, entre los que destacan los exámenes o pruebas necesarias para demostrar la debida idoneidad para el puesto de que trate.


 


    Es claro que, en materia de contratación del personal municipal, resultan aplicables los principios rectores del régimen de empleo público, entre los que destaca el de la idoneidad comprobada. Al respecto, el artículo 119 del Código Municipal, en lo que interesa, dispone:


 


"Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere:


 


a) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo de puestos para la clase de puesto de que se trata.


b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en esta ley y sus reglamentos. (…)". (El resaltado en negrita y sublineado no es del original).


 


    En concordancia con lo anterior, los numerales 124 y 125 del referido cuerpo legal, señalan:


 


"ARTÍCULO 124.- Con las salvedades establecidas por esta ley, el personal de las municipalidades será nombrado y removido por el alcalde municipal, previo informe técnico respecto a la idoneidad de los aspirantes al cargo." (Lo resaltado en negrita y sublineado no es del original).


 


ARTÍCULO 125.- El personal se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, a las cuales se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos prescritos en el artículo 116 de esta ley. Las características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas modernos de reclutamiento y selección y corresponderán a reglamentaciones específicas e internas de las


municipalidades. Para cumplir con este artículo, las municipalidades podrán solicitar colaboración técnica a la Dirección General de Servicio Civil." (Lo resaltado en negrita y sublineado no es del original).


    Conforme se podrá apreciar, la normativa transcrita es clara en señalar las pautas bajo las cuales las Municipalidades deben hacer la escogencia de sus servidores, siendo que se encuentran obligadas a no improvisar, sino a estructurar y aplicar seriamente mecanismos definidos con antelación, dirigidos a comprobar la idoneidad de los funcionarios que ingresen al servicio municipal. (Respuesta a la pregunta 5).


 


IV.- CONCLUSIÓN


 


    De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría Genera de la República que:


 


a)    Conforme con lo dispuesto en el artículo 5, inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, los recursos que reciban las Municipalidades por concepto del impuesto único a los combustibles, debe destinarse exclusivamente a la conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación de la red vial cantonal y, una vez cumplidos esos objetivos, el sobrante se usará para construir obras viales nuevas. Consecuentemente, el uso de los citados recursos para fines distintos a los establecidos por el legislador, podría resultar ilegal.


 


b)    En tesis de principio, el nombramiento de los servidores municipales es una atribución que corresponde al Alcalde Municipal, en su condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales. Y en tal sentido se pronuncia, expresamente, el artículo 17, inciso k) del Código Municipal. La única excepción en cuanto al nombramiento de funcionarios municipales –que no corresponde realizarla al Alcalde-, es en relación con aquellos que dependen directamente del Concejo Municipal, tal y como sería el caso, por ejemplo, del auditor o contador, en su caso, y el secretario del Concejo (artículos 13, inciso f) y 152 del Código Municipal).


 


c)    En el caso de que el Concejo Municipal de San Mateo decida constituir una Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, corresponderá al señor Alcalde la atribución de nombrar a los funcionarios que se consideren necesarios para laborar en dicho órgano.


 


d)    La citada Unidad Técnica, al ser constituida por el Concejo Municipal para desarrollar labores relacionadas con la gestión vial municipal, constituye un órgano municipal y, consecuentemente, las personas que sean contratadas para laborar en ella tendrán, lógicamente, la condición de funcionarios municipales.


 


e)    Considerando las funciones que el Reglamento al artículo 5, inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias le asigna a la Unidad Técnica de Gestión Municipal, debemos entender que se trata de un órgano dependiente del administrador general y jefe de las dependencias municipales, a saber, el Alcalde (artículo 17, inciso 1) del Código Municipal. Consecuentemente, el superior jerárquico de los funcionarios que laboren en la citada Unidad será, precisamente, el Alcalde.


 


f)    Finalmente, en relación con el procedimiento que debe seguirse para el nombramiento de los funcionarios de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, el Alcalde deberá sujetarse a lo dispuesto en el Título V del Código Municipal (artículos 115 y siguientes). Conforme con dicha normativa, para el ingreso al régimen municipal se debe cumplir con una serie de requisitos, entre los que destacan los exámenes o pruebas necesarias para demostrar la debida idoneidad para el puesto de que trate.


 


    Sin otro particular, se suscribe, cordialmente,


 


 


 


MSc. Omar Rivera Mesén


PROCURADOR ADJUNTO


 


ORM/mvc