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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 079 del 29/05/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 079
 
  Opinión Jurídica : 079 - J   del 29/05/2003   

OJ-079-2003


29 de mayo de 2003


 


 


 Señor


José Francisco Salas Ramos


Diputado Independiente


Partido Auténtico Herediano,


Asamblea Legislativa


S. O.


 


 


 Estimado señor:


 


    Con aprobación del Señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su oficio JFSR-DI-160-03, de 12 de mayo del año en curso, en el que solicita se haga un estudio de la situación que medió en el caso en que una oficina del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Oficina de Federación de Municipalidades de Heredia, fue traspasada e inscrita a favor de Correos de Costa Rica.


 


    Sobre el particular me permito informarle lo siguiente:


 


    El día 17 de marzo del 2003, ingresó a la Notaría del Estado el oficio 549-2003 DM de fecha 6 de marzo, firmado por el Licenciado Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía, mediante el cual solicita que a través de esta oficina se efectúe el traspaso a Correos de Costa Rica, S.A.. de la finca sin inscribir, correspondiente al plano catastrado, debidamente inscrito en Catastro Nacional, H-327598-96 de 22 de mayo de 1996, cuya medida es 883.83 metros cuadrados.


 


    Tanto en el plano catastrado dicho, como en el sistema de Catastro Nacional, de los cuales adjunto fotocopias, el inmueble se encuentra en posesión de la Dirección Nacional de Comunicaciones.


 


    Con base en lo anterior y con fundamento: primero, en los artículos 3 inciso c), y 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Número 6815 de 27 de setiembre de 1982, según los cuales a través de la Notaría del Estado, la Procuraduría General de la República, debe representarlo en los actos y contratos que deban formalizarse en escritura pública; segundo, en el artículo 13 del mismo cuerpo normativo, a cuyo tenor –en lo que interesa- el Procurador General Adjunto comparece en representación de la Procuraduría en los asuntos notariales;


tercero, en el inciso 5) del Artículo 4º del Reglamento interior de Trabajo de la Procuraduría General de la República, (DE- 2685-P) que establece que " Son funciones del Procurador General de la República, como superior de la Institución, 1)... 2)... 3)... 4)... 5) Firmar en representación del Estado, los actos y contratos en que sea parte o tenga interés éste, una vez que haya sido autorizado por el Ministro respectivo o por el Poder Ejecutivo; ..."; y finalmente en el transitorio II de la Ley 7868 que establece que formarán parte del patrimonio de Correos de Costa Rica, los bienes muebles o inmuebles y los recursos financieros propiedad del Estado que, a la vigencia de esta ley, estén en poder de la Dirección Nacional de Comunicaciones, su Junta Administrativa y el Patronato de Comunicaciones, procedí, con fecha 24 de abril del año en curso, a otorgar la correspondiente escritura, a fin de inscribir el inmueble (sin inscribir) a nombre del Estado y a su vez traspasarlo a Correos de Costa Rica, tal y como lo solicito el Ministro Ramos.


 


    La inscripción del terreno sin inscribir a nombre del Estado se realizó con fundamento en el Artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos que dice:


"Artículo 27.- En los casos de venta o permuta de terrenos públicos si el inmueble de que se trate no estuviere inscrito a nombre del Estado o de la Municipalidad y se hace constar esa circunstancia, se tendrá como título suficiente la escritura de traspaso a fin de que pueda inscribirse, lo cual se hará siempre sin perjuicio de tercero, de mejor derecho y lo mismo se observará cuando el Estado compre terrenos, destinados al servicio público, que no estuvieren inscritos, o se trate de derechos proindivisos.


    El 5 de mayo de 2003, quedó debidamente inscrita al Folio Real la finca Número 188.389, a nombre de Correos de Costa Rica.


 


    Cualquier información adicional, con gusto le será suministrada, en el momento que se estime conveniente. Asimismo, adjunto además de lo indicado, copia de la documentación aportada por el Ministerio de Gobernación que sirvió de base a la Notaría del Estado para efectuar el traspaso.


 


    No omito manifestarle que Correos de Costa Rica Sociedad Anónima es una empresa estatal que fue constituida por acuerdo del Consejo de Gobierno, con un 100% de capital estatal y que el Poder Ejecutivo nombra a cuatro de los cinco


miembros de la Junta Directiva. No Obstante, por encontrarse ya debidamente inscrito el inmueble en el Registro Público a nombre de Correos de Costa Rica, S.A., si se desea revertir lo actuado, la mejor vía, es que mediante


acuerdo de Junta Directiva de Correos de Costa Rica, S.A., se decida traspasar de nuevo el bien a nombre del Estado.


 


    Atentamente,


 


 


 


Licda. Gladys Herrera Raven


NOTARIA DEL ESTADO


 


GHR/na


 


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