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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 152 del 28/05/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 152
 
  Dictamen : 152 del 28/05/2003   

28 de mayo de 2003

C-152-2003


28 de mayo de2003


 


 


 


 


Señora (ita)


Marbelly Vargas Urbina


Presidente


Junta Directiva de la Federación de Estudiantes


Universidad Estatal a Distancia


 


 


Estimada señora (ita):


Reciba un atento saludo.


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su Oficio FEUNED 0300-2003 de 16 de mayo de 2003, mediante el cual solicita nuestro criterio técnico-jurídico con respecto a la propuesta que plantea el Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia, de trasladar la administración del fondo denominado Arancel de Cuota Estudiantil para la Asociación de Estudiantes, hacia esa Federación, con el fin de que ésta disponga de él en forma independiente, y sugiriendo para ello la figura del fideicomiso bancario.


Por la naturaleza jurídica de la organización que consulta y por el tema que se somete a nuestro dictamen, lamento indicarle que esta Procuraduría no puede entrar a conocer el fondo del asunto planteado. Esto por cuanto, al tenor de lo que establece el numeral 4° de nuestra Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 47 y 48 del Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal a Distancia (de 3 de agosto del 2000), esa Federación de Estudiantes no constituye un órgano de la Administración Pública. En este sentido, el Estatuto define esa Federación de Estudiantes como el órgano superior del gobierno estudiantil, el cual se rige por sus propios estatutos, y se constituye de la agrupación de asociaciones por centro universitario o por carrera a nivel de la Universidad.


Por otro lado, esta Procuraduría ha manifestado -en múltiples ocasiones- que cuando se trate de materia de fondos públicos, el órgano competente para conocer de ello es la Contraloría General de la República. Sobre este tema, señala el dictamen C-291-2000 del 26 de noviembre del 2000, lo siguiente:


"En relación con la segunda consulta el órgano asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente y exclusiva. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos. En este sentido, el órgano asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12, por los que los criterios que emite el órgano contralor son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública y vinculantes, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


" La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)’ "


En este caso, estamos frente a un asunto atinente al uso y distribución de fondos públicos, por lo que la Contraloría General de la República, eventualmente, sería la instancia competente para verter el criterio que se pide.


Así la cosas, queda debidamente acreditado que esta Procuraduría, por imperativo legal y en acatamiento al principio de legalidad, no puede entrar a conocer el fondo del asunto sometido a consulta; no sólo porque la organización que formula la consulta no forma parte de la Administración Pública, sino también, porque la consulta versa sobre materia que concierne a fondos públicos, para la cual el órgano competente para emitir el respectivo pronunciamiento lo es la Contraloría General de la República.


Sin otro particular, suscribo atentamente,


 


 


 


Msc. José Armando López Baltodano


Procurador Adjunto


kvh


 


C-152-2003