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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 160 del 04/06/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 160
 
  Dictamen : 160 del 04/06/2003   
( RECONSIDERADO DE OFICIO PARCIALMENTE )  

4 de junio de 2003
C-160-2003
4 de junio de 2003
 
 
 
Licenciada
Virginia Chacón Arias
Directora General
Archivo Nacional
S. O.
 
 
 
Estimada señora:
 
    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio N° DG-415-2003 de fecha 14 de mayo último, recibido por este Despacho el día 29 siguiente, por el cual solicita el criterio de esta Procuraduría sobre la procedencia de presentación por los notarios públicos de índices adicionales con información no suministrada u omitida en los índices de escrituras públicas ya presentados en el Departamento de Archivo Notarial.
 
    Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:
 
    La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982), en su artículo 5º dispone que se tendrán por no consultables, aquellos asuntos propios de los órganos administrativos que tengan una jurisdicción especial establecida por Ley.
 
    Mediante dictamen número C-149-2003 y opiniones jurídicas de esta Procuraduría General de la República, números OJ-111-2001, OJ-166-2001, OJ-193-2001, OJ-146-2002 y OJ-007-2003, se concluyó "... que la Dirección de Notariado tiene establecida por ley una competencia o jurisdicción especial para conocer y resolver los asuntos propios relativos con el ejercicio del notariado por parte de los profesionales notarios públicos".
 
    Es menester entonces concluir, que la Procuraduría General de la República no es el órgano competente para externar una opinión sobre la procedencia de los notarios públicos de presentar índices adicionales a los ya presentados al Archivo Notarial con información no suministrada u omitida, ya que es atribución propia de aquel órgano su conocimiento y resolución. Lo anterior denota que esta Procuraduría, mediante un dictamen, no puede sustituir a dicha administración en la potestad decisoria que le compete, pues sería un acto contra legem de su propia Ley Orgánica cuyo texto fue señalado anteriormente.
 
    Consecuentemente, de forma respetuosa le solicitamos formular su consulta a la Dirección Nacional de Notariado, para que en el ejercicio de sus atribuciones legales conferidas por el Código Notarial, dictamine lo que procede.
 
    Atentamente,
 
 
 
Lic. Fernando Casafont Odor
NOTARIO DEL ESTADO
 
c.i. Dirección Nacional de Notariado
 
FCO/na