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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 089 del 12/06/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 089
 
  Opinión Jurídica : 089 - J   del 12/06/2003   

12 de junio de 2003

OJ- 089 -2003


12 de junio de 2003


 


 


Señor


Alexander Madrigal Vargas


Departamento Bienes Inmuebles


Municipalidad de Aguirre


S. D


 


 


Estimado señor:


 


    Con la aprobación del Procurador General Adjunto, doy respuesta a su nota del pasado 5 de junio, mediante la cual usted nos solicita emitir un pronunciamiento sobre las consultas que allí se plantean.


 


    La Procuraduría General de la República -en su condición de órgano superior consultivo técnico-jurídico- está facultada para evacuar las consultas que le formulen el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. Al respecto establece nuestra ley orgánica, número 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas:


Artículo 4.—Consultas. Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.


(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno).


    Otros de los requisitos exigidos, son que las consultas no versen sobre una materia cuya competencia prevalente para dictaminar, corresponda a otro órgano, y además que no estén referidas a un caso concreto. No obstante, la nota remitida por el Departamento de Bienes Inmuebles, no cumple con ninguna de las formalidades antes apuntadas. Lo anterior, como usted comprenderá, nos imposibilita a emitir un pronunciamiento al respecto, por lo que esta Procuraduría no podrá dar trámite a su gestión.


 


    En consecuencia, y en caso de que haya interés en que este Despacho se pronuncie en relación con las preguntas formuladas en su oficio, con la nueva gestión deberá enviarse la transcripción del acuerdo mediante el cual el Concejo Municipal adoptó la resolución de consultar a la Procuraduría (en los términos contenidos en la nota de fecha 5 de junio del año en curso), así como el criterio de la asesoría legal de esa municipalidad, que contenga un análisis y un criterio jurídico de cada una de las preguntas formuladas.


 


    Atentamente,


 


 


 


Dr. Julio Jurado Fernández


PROCURADOR ADJUNTO


 


C.i:


Ingeniero


Alex Max Contreras Serrano


Alcalde Municipal