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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 166 del 09/06/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 166
 
  Dictamen : 166 del 09/06/2003   

C-166-2003
9 de junio del 2003
 
 
 
Doctora
Liliana Alfaro Rojas
Directora
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
S. O.
 
 
 
Estimada señora:
 
    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, tenemos el gusto de hacer referencia a su estimable oficio N° DPRI 119-2003, del 27 de mayo del año en curso, por medio del cual somete a consideración de este Despacho "(…) el análisis sobre la importancia que revisten las medidas cautelares, solicitadas por titulares de derechos de patentes de invención, al Registro de la Propiedad Industrial, a la luz de la Ley de Procedimientos de Observancia número 8039 y la interposición de Recursos de Nulidad por los supuestos infractores."
 
    Al respecto, nos permitimos manifestarle que entre las atribuciones asignadas a la Procuraduría General de la República está la de dar asesoramiento acerca de cuestiones jurídicas que le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales (véase en tal sentido, lo dispuesto en el artículo 3, inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 del 27 de setiembre de 1982). No obstante, para ello es preciso que los entes y órganos de la Administración Pública interesados, concreten las dudas jurídicas sobre las que requieren que este Despacho se pronuncie.
 
    Por otra parte, la Administración activa debe recurrir a este órgano superior consultivo, técnico jurídico, después de haber solicitado el criterio de su respectiva asesoría jurídica y cuando, a pesar de ello, persistan las dudas en cuestión. La competencia consultiva de la Procuraduría, repetimos, se circunscribe a resolver las consultas sobre cuestiones jurídicas que le planteen los entes y órganos de la administración pública, por lo que es necesario que precisen "(...) los puntos sobre los cuales la administración activa tiene dudas, a pesar del dictamen de la Asesoría Legal, y (sobre los que se) requiere un pronunciamiento de este órgano técnico superior consultivo." (Dictamen C-213-2002, del 22 de agosto del 2002).
 
    Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se somete a consideración de este Despacho un análisis sobre la importancia que revisten las medidas cautelares, al amparo de la Ley de Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual.
Sobre el particular, debemos señalar que tal requerimiento resulta improcedente, en tanto no es competencia de esta Procuraduría rendir criterio o valoración alguna sobre los análisis jurídicos realizados por la Administración activa.
 
    Por último, debemos indicarle que el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica prevé algunos requisitos de admisibilidad de las gestiones consultivas que deben ser cumplidos por la Administración interesada. La norma en cuestión dispone:
"Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente." (el subrayado no es del original).
    Sobre los alcances de la norma transcrita y específicamente en relación con el requisito de aportar la opinión de la asesoría legal de la Institución consultante, la jurisprudencia administrativa, emanada de este Órgano Asesor, ha establecido que ese criterio debe ser un estudio serio, fundamentado y versar sobre el punto objeto de consulta.
 
    En razón de lo expuesto, nos encontramos imposibilitados para atender su solicitud, en los términos dichos.
 
    Sin otro particular, se suscriben, cordialmente,
 
 
 
MSc. Omar Rivera Mesén                              MSc. Georgina Chaves Olarte
PROCURADOR ADJUNTO                              ABOGADA DEL ESTADO
 
ORM/GICHO/mvc