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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 168 del 10/06/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 168
 
  Dictamen : 168 del 10/06/2003   

10 de junio del 2003
C-168-2003
10 de junio del 2003
 
 
 
Licenciado
Alfonso Vargas Delgado
Auditor Interno
Federación Municipal Regional del Este
Presente
 
 
 
Estimado señor:
 
    Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio n.° AIF-060/2003 del 5 de los corrientes, a través del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre el siguiente aspecto:
"Pueden los Concejos Municipales de la Unión y de Curridabat prohibirnos hacer donaciones u obras dentro de los dos Cantones?"
I.- ANTECEDENTES.
 
A.- Criterio de la Asesoría Jurídica del órgano consultante.
 
    En vista de que la consulta se plantea con fundamento en el artículo 45 de la Ley General de Control Interno, Ley n.° 8292 de 27 de agosto del 2002, mediante el cual se modificó el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, no se adjunta el criterio legal respectivo.
 
B.- Criterios de la Procuraduría General de la República.
 
    Sobre materias afines a la consultada, como usted bien señala, el órgano asesor emitió dos dictámenes, el C-154-2002 de 13 de junio del 2002 y el C-331-2001 de 30 de noviembre del 2001.
 
II.- IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN LA MATERIA CONSULTADA.
 
    En relación con la consulta planteada, el órgano asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente y exclusiva. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos. En este sentido, el órgano asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12, por los que los criterios que emite el Órgano Contralor son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública y vinculantes, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:
"La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)"
    En el caso que nos ocupa, estamos frente a un asunto propio de la Hacienda Pública. En efecto, según se desprende de los documentos aportados por el órgano consultante, el tema versa sobre si FEDEMUR está autorizado o no por el ordenamiento jurídico para realizar donaciones e inversiones en los cantones de la Unión y Curridabat. Más aún, ya la Contraloría General de la República, en casos análogos, ejerció la competencia, verbigracia: evacuó la consulta de si FEDEMUR podía disponer de recursos para la adquisición de maquinaria usada, así como una posible donación de un equipo de audio a las municipalidades de la Unión y Curridabat, mediante el oficio n.° 2528 de 13 de marzo del año en curso, suscrito por el Lic. Edwin Gamboa Miranda, gerente del Área de Servicios Municipales de la Contraloría General de la República.
 
III.- CONCLUSIÓN.
 
    En vista de que la materia consultada es propia de la Hacienda Pública, en la cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia exclusiva y prevalente, la Procuraduría General de la República no puede emitir un dictamen y, en consecuencia, se archiva su solicitud.
 
    De usted, con toda consideración y estima,
 
 
 
Dr. Fernando Castillo Víquez
PROCURADOR CONSTITUCIONAL
 
FCV/Deifilia