Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 178 del 16/06/2003
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 178
 
  Dictamen : 178 del 16/06/2003   

16 de junio del 2003
C-178-2003
16 de junio del 2003
 
Licenciado
Donald Murrillo Pizarro
Gerente General
Banco Hipotecario de la Vivienda
Presente
 
 
Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio n.° GG-0565-2003 del 5 de los corrientes, a través del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre el siguiente aspecto:


" (…) ¿qué debe entenderse por ‘programa de vivienda’ o ‘programa habitacional’ en los artículos 41 y 42 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y si esos conceptos son o no sinónimos de ‘proyecto de vivienda’ interpretando éste último como proyecto de construcción de viviendas, financiados mediante recursos del Fondo Nacional para Vivienda."


I.- IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN LA MATERIA CONSULTADA.


En relación con la consulta planteada, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente y exclusiva. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos, así como la materia presupuestaria. En este sentido, el Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12, por lo que los criterios que emite el Órgano Contralor son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública y vinculantes, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


"La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)" (Las negritas no corresponden al original).


En el caso que nos ocupa, estamos frente a un asunto de naturaleza presupuestaria. En efecto, según se desprende de los documentos aportados por el ente consultante, el tema versa sobre los alcances de un programa de naturaleza presupuestaria. Más aún, ya la Contraloría General de la República, en cuatro oficios, el n.° 8066 del 10 de agosto del 2000, el n.° 5044 del 14 de mayo del 2001, el n.° 11890 de 17 de octubre del 2001 y el n.° 4322 del 30 de abril del 2003, estableció qué debe entenderse por "programas de viviendas". Consecuentemente, a la Administración activa consultante no le queda otra alternativa que ajustarse a lo que determinó el Órgano Contralor. Frente a esta realidad, de ningún modo, podría el Órgano Asesor ejercer su función consultiva, ya que una actuación en este asunto implicaría un quebranto severo del ordenamiento jurídico.


II.- CONCLUSIÓN.


En vista de que la materia consultada es de naturaleza presupuestaria, en la cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia exclusiva y prevalente, la Procuraduría General de la República no puede emitir un dictamen y, en consecuencia, se archiva su solicitud.


De usted, con toda consideración y estima,
 
 
Dr. Fernando Castillo Víquez
Procurador Constitucional
 
FCV/Deifilia
 
 
C/c Lic. Luis Fernando Vargas Benavides, Contralor General de la República.