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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 175 del 13/06/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 175
 
  Dictamen : 175 del 13/06/2003   

C-175-2003
13 de junio del 2003 
 
 
Doctora
Liliana Alfaro Rojas
Directora
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
S. O.

Estimada señora:


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto tengo el gusto de referirme a su oficio N° DPRI. 128-2003, del 11 de junio del año en curso, por medio del cual somete nuevamente a valoración y conocimiento de este Despacho "(…) el análisis sobre la importancia que revisten las medidas cautelares, solicitadas por titulares de derechos de patentes de invención, al Registro de la Propiedad Industrial, a la luz de la Ley de Procedimientos de Observancia número 8039 y la interposición de Recursos de Nulidad por los supuestos infractores". Al respecto, me permito indicarle lo siguiente:


Por no cumplir lo solicitado con los supuestos y requisitos en los que la Procuraduría General de la República ejerce la competencia consultiva, que por ley le ha sido asignada, lamentamos no poder atender su gestión.


En efecto, tal y como se apuntó en el citado Dictamen C-166-2003, del 9 de junio del año en curso,


"(…) entre las atribuciones asignadas a la Procuraduría General de la República está la de dar asesoramiento acerca de cuestiones jurídicas que le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales (véase en tal sentido, lo dispuesto en el artículo 3, inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, n.º. 6815 del 27 de setiembre de 1982). No obstante, para ello es preciso que los entes y órganos de la Administración Pública interesados, concreten las dudas jurídicas sobre las que requieren que este Despacho se pronuncie.


Por otra parte, la Administración activa debe recurrir a este órgano superior consultivo, técnico jurídico, después de haber solicitado el criterio de su respectiva asesoría jurídica y cuando, a pesar de ello, persistan las dudas en cuestión. La competencia consultiva de la Procuraduría, repetimos, se circunscribe a resolver las consultas sobre cuestiones jurídicas que le planteen los entes y órganos de la administración pública, por lo que es necesario que precisen «(...) los puntos sobre los cuales la administración activa tiene dudas, a pesar del dictamen de la Asesoría Legal, y (sobre los que se) requiere un pronunciamiento de este órgano técnico superior consultivo.» (Dictamen C-213-2002, del 22 de agosto del 2002)." (Lo sublineado no es del original).


En el caso que la señora Directora del Registro de la Propiedad Industrial somete a consideración de este Despacho, no se concreta las dudas jurídicas sobre las que requiere que la Procuraduría se pronuncie. En efecto, se limita a someter a nuestra consideración el "análisis sobre la importancia que revisten las medidas cautelares, al amparo de la Ley de Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual", realizado por el Despacho a su cargo. No obstante, escapa a la competencia de la Procuraduría el rendir criterio o valorar los análisis jurídicos realizados por la Administración activa.


Por otra parte, la solicitud formulada tampoco cumple con el requisito establecido en el numeral 4 de nuestra Ley Orgánica, consistente en "acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva". El hecho de que el análisis sometido a nuestra consideración, en su opinión, "cuente con un razonamiento jurídico debidamente planteado y razonado de conformidad con las leyes vinculantes", no lo exonera del deber de cumplir el requisito legal señalado.


En razón de lo expuesto, reafirmamos lo indicado en el citado Dictamen C-166-2003, en el sentido de que nos encontramos imposibilitados para atender su solicitud, en los términos dichos.


Sin otro particular, se suscribe cordialmente, 
 
 
MSc. Omar Rivera Mesén
PROCURADOR ADJUNTO
ORM/mvc