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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 179
 
  Dictamen : 179 del 16/06/2003   

San José, 16 de junio del 2003
C-179-2003
San José, 16 de junio del 2003
 
Señor
Vicente Medina Martínez
Auditor Interno
Municipalidad de Puntarenas

S.O.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, Lic. Farid Beirute Brenes, me refiero a su oficio AU-17-02-2003 del 5 de febrero del 2003, por medio del cual nos solicita pronunciarnos sobre la legalidad de dos acuerdos adoptados por el Concejo Municipal de Puntarenas.


El primero de dichos acuerdos (adoptado en la sesión ordinaria n.° 54, del 2 de diciembre del 2002, artículo 3 inciso b) se relaciona con la decisión de modificar las fechas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, sin que dicha modificación haya sido publicada en el Diario Oficial antes de realizar las sesiones respectivas. El segundo (adoptado en la sesión extraordinaria n.° 15 del 28 de julio del 2002, Artículo 1°, inciso b) está relacionado con la decisión de remunerar sesiones extraordinarias distintas a las dos primeras que realice el Concejo.


Al respecto, me permito indicarle que si bien el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982) fue reformado por la Ley General de Control Interno (n.° 8292 de 31 de julio del 2002) con la finalidad de permitir a las auditorías internas del sector público realizar consultas a esta Procuraduría sin necesidad de aportar su criterio legal, tales consultas deben cumplir con algunos otros requisitos, como son: que se relacionen directamente con el ejercicio de las funciones de la auditoría interna; que no versen sobre una materia respecto a la cual otro órgano cuente con una competencia prevalente para dictaminar; y, finalmente, que no se trate de un caso concreto.


De conformidad con lo anterior, este Despacho no puede dictaminar, con carácter vinculante, sobre la validez de determinados actos administrativos (como lo son los acuerdos citados del Concejo Municipal) pues ello implicaría pronunciarnos sobre un caso concreto, lo cual no es propio de nuestro papel consultivo. Esta Procuraduría, en reiteradas ocasiones, se ha referido a ese tema. Así, a manera de ejemplo, en nuestro dictamen C-194-94, del 15 de diciembre de 1994, se dijo:


"...el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta (la Procuraduría) a los distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa.


El asunto que ahora nos ocupa, se subsume con claridad en la indicada situación de excepción: aunque se trate de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos invita a juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta. Evidentemente, no es propio de nuestro rol consultivo verter este tipo de juicios. (Lo escrito entre paréntesis no corresponde al original).


Por las razones expuestas, lamentamos en esta ocasión no poder atender la petición consultiva que nos plantea.


Pese a lo anterior, le remitimos adjunto a la presente, copia de dos dictámenes emitidos por esta Procuraduría relacionados con los temas de su interés. El primero de ellos es el C-109-2001, del 6 de abril del 2001, dirigido a la Municipalidad de Cartago, donde se menciona la publicación previa de la hora y fecha como requisito para realizar sesiones ordinarias. El segundo, es el dictamen C- 177-2003, del 13 de junio recién pasado, dirigido a la Municipalidad de Curridabat, donde se analiza en detalle el tema de las sesiones extraordinarias remunerables. 


Del señor Auditor Interno de la Municipalidad de Puntarenas, atento se suscribe;
 
  
 
MSc. Julio César Mesén Montoya
PROCURADOR ADJUNTO
 
JMM/Sylvia A.
 
 Adjunto: Lo indicado.