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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 177
 
  Dictamen : 177 del 13/06/2003   

San José, 13 de junio del 2003
C-177-2003
San José, 13 de junio del 2003
 
Señor
Allan P. Sevilla Mora
Secretario Municipal de Curridabat

S.O.

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto de la República, Lic. Farid Beirute Brenes, me refiero a su oficio SCM-511-10-2002, del 17 de octubre del 2002, por medio del cual nos comunica el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Curridabat, en el artículo único, capítulo 6, del acta de la sesión ordinaria n.° 23-2002, celebrada el 10 de octubre del 2002.


En el acuerdo de referencia se decidió "… elevar consulta a la Procuraduría General de la República, con el propósito de que determine si de conformidad con el artículo 30 del Código Municipal, procede la remuneración de las dos sesiones extraordinarias al mes, indistintamente de que sean estas las dos primeras, en el supuesto de que algún regidor asistió (sic) a dos sesiones alternas cuando el número de sesiones extraordinarias celebradas es superior a dos". Considera la Municipalidad consultante que "…no existe claridad sobre cuáles son las sesiones extraordinarias que deben ser remuneradas, pues de un número de tres o cuatro al mes, no se sabe si son las dos primeras o cualquiera a las que el regidor, sea este suplente o propietario, haya asistido".


El criterio legal que se adjunta a la consulta (oficio AL-014-10-2002) suscrito por el Lic. Héctor Chaves Sandoval, Asesor Externo de esa Municipalidad, señala que "… aunque en el Código Municipal no se indique cuáles son las sesiones extraordinarias a pagar, ni el Reglamento contenga una norma expresa, esta Asesoría considera que deben pagarse las dos primeras, por cuanto puede ser que en un mes solo se celebren las dos sesiones extraordinarias de ley".


I.- SOBRE EL OBJETO DE LA CONSULTA:


La gestión que nos ocupa se plantea para que este órgano analice el artículo 30 del Código Municipal, particularmente, la frase que indica que "Solo se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes; el resto de las sesiones no se pagarán".


La duda surge por la posibilidad de que se realicen más de dos sesiones extraordinarias por mes. En tal hipótesis, es claro que los regidores que participen en una de las dos primeras sesiones (o en ambas) tienen derecho al pago de la dieta por cada sesión a la que asistan; sin embargo, se cuestiona la posibilidad de pagar la dieta cuando el regidor, por ejemplo, solamente asista a la tercera sesión o a las siguientes.


En otras palabras, el problema consiste en aclarar si cuando el artículo 30 mencionado señala que solo se pagarán dos sesiones extraordinarias por mes, se refiere a que solo serán remunerables las dos primeras sesiones extraordinarias que realice el Concejo (independientemente de quienes asistan a ellas), o si se refiere a que un regidor solo puede recibir el pago de dos dietas al mes por sesiones extraordinarias, aunque las sesiones en las que participó no hayan sido las dos primeras.


II.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS NORMAS QUE HAN REGULADO EL PAGO DE DIETAS A LOS REGIDORES MUNICIPALES:


Para tener mayor claridad en el tratamiento del tema que nos ocupa, interesa reseñar la forma en que se ha regulado en los últimos años el pago de dietas a los regidores municipales.


Así, el texto original del Código Municipal anterior (Ley n.° 4574 de 4 de mayo de 1974) indicaba, en lo que interesa, lo siguiente:


"Artículo 77: Las municipalidades no podrán remunerar más de cuatro sesiones por mes, ordinarias y extraordinarias, cuando fueren de cinco regidores, más de ocho cuando fueren de siete y más de doce cuando fueren de nueve.


En los casos en que las municipalidades celebren en un mes más sesiones que las remuneradas, se entenderán como remuneradas las primeras que se efectúen.


No podrá pagarse más de una dieta por cada sesión remunerada. Cuando un regidor propietario no se presentare dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión, o cuando se retirare antes de que finalizare la sesión perderá la dieta.


El regidor suplente devengará dieta cuando sustituyere a un propietario en una sesión remunerada, siempre que la sustitución comenzare antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y se extendiere hasta el final de la sesión" (El subrayado es nuestro).


Como puede apreciarse, durante la vigencia de la norma recién transcrita no existía la posibilidad de que se presentara la duda que ahora nos ocupa, toda vez que su párrafo segundo es claro al indicar que cuando se celebren más sesiones de las mencionadas en el párrafo primero, se entenderán remuneradas solamente las primeras que se efectúen.


Posteriormente, el artículo 77 del Código Municipal citado, fue reformado por la Ley n.° 6841 de 11 de enero de 1983. En esa ocasión se modificó el número de sesiones remunerables por mes, y se mantuvo la redacción original en el sentido de que debían entenderse como remunerables solo las primeras sesiones realizadas, y agregó que esa remuneración procedía "hasta alcanzar el máximo permitido en cada caso". El texto del párrafo primero de ese artículo, después de la reforma, fue el siguiente:


"Artículo 77.- Las municipalidades no podrán remunerar más de seis sesiones ordinarias o extraordinarias por mes, cuando fueren cinco los regidores; más de ocho, cuando fueren siete; más de diez, cuando fueren nueve u once y más de doce, si fueren de trece. En los casos en que las municipalidades celebren, en un mes, más sesiones de las que se autoriza remunerar, se entenderán como remunerables las primeras que se efectúen, hasta alcanzar el máximo permitido en cada caso. No podrá pagarse más de una dieta por regidor, por cada sesión remunerable. Tampoco se pagarán dietas a los regidores y síndicos por aquellas sesiones a que faltaren, justificadas por el Concejo". (El subrayado es nuestro).


El artículo 30 del Código Municipal vigente (Ley n.° 7794 de 30 de abril de 1998), en su texto original, no contempló la posibilidad de remunerar las sesiones extraordinarias, sino solo una sesión ordinaria por semana. No se indicó nada ahí respecto a la posibilidad de remunerar otras sesiones semanales que no fuese la primera:


"Artículo 30.- Los montos de las dietas de los regidores propietarios se calcularán por cada sesión y únicamente se pagará la correspondiente a una sesión ordinaria por semana. Los pagos se ajustarán a la siguiente tabla, de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal: (…)" (El subrayado es nuestro).


Posteriormente, por medio de la Ley n.° 7888 de 29 de junio de 1999, se reformó el artículo 30 de cita. En lo que interesa, con dicha reforma se abrió la posibilidad de remunerar dos sesiones extraordinarias por mes y se agregó que "el resto de las sesiones no se pagarán":


"Artículo 30.- Los montos de las dietas de los regidores propietarios se calcularán por cada sesión. Solo se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes; el resto de las sesiones no se pagarán. De acuerdo con el presupuesto ordinario municipal los pagos se ajustarán a la siguiente tabla (…)" (El subrayado es nuestro).


El anterior es el texto vigente del artículo 30 del Código Municipal, norma precisamente sobre la cual se requiere nuestra interpretación.


III.- RESPECTO A LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS REMUNERABLES:


A juicio de este Órgano Asesor, las sesiones extraordinarias de los Concejos Municipales que son susceptibles de ser remuneradas, son solamente las dos primeras que se efectúen cada mes.


Aunque el artículo 30 del Código Municipal vigente no lo dice así de manera expresa, ello se deduce de la frase de esa norma según la cual "… el resto de las sesiones no se remunerarán".


Obsérvese que el artículo 30 de cita hace referencia a "sesiones remunerables", lo que implica que algunas no lo son. De ahí que si se optara por cancelar dietas en todas las sesiones, de acuerdo a la participación de los regidores, todas las sesiones serían "remunerables", lo cual contradice la ley.


Por otra parte, debe tenerse en cuenta que lo ideal es que el Concejo Municipal esté integrado siempre por regidores propietarios. De esa manera se aseguraría que todos los miembros de ese órgano estén enterados de la totalidad de los asuntos que se discuten y se resuelven. La interpretación que se ha expuesto propicia esa situación, pues el regidor que se ausente de una de las dos primeras sesiones extraordinarias, no podrá recibir las dos dietas completas, aun cuando se haga presente en una tercera sesión extraordinaria o en las siguientes.


De aceptarse la tesis de que todas las sesiones extraordinarias son remunerables, podría ocurrir - tanto con éstas, como con las ordinarias- que los regidores propietarios asistan a unas y los suplentes a otras, y que todos obtengan la dieta, lo cual iría en contra no solamente de las finanzas municipales, sino también, de la integración homogénea del órgano ya comentada.


Cabe mencionar, finalmente, que el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, ante una consulta similar a la que nos ocupa resolvió, en su oficio DJI-205-03 del 18 de marzo pasado, que "… solamente es susceptible de pago por concepto de asistencia a sesiones extraordinarias, la concurren (sic) a las dos primeras sesiones, ello en congruencia con una mejor utilización y distribución de los fondos públicos".


IV.- CONCLUSIÓN:


Con fundamento en lo expuesto, es criterio de este Órgano Asesor que tratándose de sesiones extraordinarias de un Concejo Municipal, solamente los regidores que asistan a las dos primeras que se celebren en el mes, tienen derecho al pago de la dieta correspondiente.


Del señor Secretario Municipal de Curridabat, atento se suscribe;
 
 
 
MSc.JulioCésarMesénMontoya
PROCURADORADJUNTO
 
 
cc: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
JMM/Sylvia A.