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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 091 del 13/06/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 091
 
  Opinión Jurídica : 091 - J   del 13/06/2003   

O.J.-091-2003 
13 de junio del 2003 
 
Doctor
Rogelio Pardo Evans
Ministro
Ministerio de Ciencia y Tecnología
SU DESPACHO

Distinguido señor:


 Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio n.° DM-541-2003 del 10 de los corrientes, a través del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre si es posible crear una estructura organizativa que facilite la ejecución del préstamo del BID para la ciencia y la tecnología.


I.-        NATURALEZA DE NUESTRO PRONUNCIAMIENTO.


Según se desprende de los antecedentes que se aportan a la consulta, la situación que usted nos plantea es de naturaleza hipotética, ya que está referida a la posibilidad de que en el proyecto de empréstito con el BID, “Programa de Ciencia y Tecnología para la Competitividad”, pueda establecerse una comisión especial para evaluar la aplicación del componente I (generación y difusión de conocimientos para el sector productivo por US$ 25 millones), y los subcomponentes 1 y 2 (nuevas rutinas y procesos de modernización e innovación en las empresas US$ 8 millones, vinculación y cooperación entre las empresas y las universidades, institutos de investigación y los laboratorios  por US$ 10 millones). En otras palabras, lo que se pretende es crear  una comisión especial para recomendar la adjudicación de los “cofinanciamientos no reembolsables para incentivar a las PYME a desarrollar proyectos de modernización empresarial y proyectos de innovación tecnológica”, en el caso del primer componente y para recomendar la adjudicación de los “cofinanciamientos no reembolsables para fomentar el desarrollo de proyectos conjuntos de investigación y desarrollo experimental entre unidades de investigación y empresas”.


En vista de lo anterior, y dado que la Procuraduría General de la República ejerce su función consultiva sobre normas que están vigentes (véase el dictamen C-045-2003 de 19 de febrero del 2003); además, de que se está en una etapa de negociación y, por consiguiente, frente a un eventual ejercicio de una potestad discrecional (diversas alternativas autorizadas por el ordenamiento jurídico), donde se consulta la viabilidad jurídica o no de una de las alternativas posibles, nuestro pronunciamiento, de ninguna manera, puede tener un efecto vinculante para el órgano consultante. Es por esta razón, y en un afán de colaboración, que vamos a emitir una opinión jurídica que, como es bien sabido, no tiene ningún efecto vinculante.


Además de lo anterior, y en vista de que no se aportan copias de los proyectos que se están negociando con el BID, nuestro estudio será en abstracto y, por consiguiente, no nos referiremos al caso concreto. No obstante ellos, tenemos la esperanza que este pronunciamiento disipe las dudas que le asaltan a usted en este tema.


II.        ANTECEDENTES.


A.-       Criterio de la Asesoría Legal del ente consultante.


Mediante dictamen jurídico del 20 de mayo del año en curso, suscrito por el Dr. Rodolfo Piza Rocafort, se llega a la siguiente conclusión:


“La propuesta de establecer una Comisión Especial (distinta de la Comisión de Incentivos de la Ley N.° 7169) para recomendar y aplicar los subcomponentes 1 y 2 del Componente 1 del Proyecto CR-0153 (Programa de Ciencia y Tecnología para la Competitividad), es posible jurídicamente en cuanto forme parte del empréstito y el mismos sea aprobado por la Asamblea Legislativa, de acuerdo con la Constitución, y en cuanto cumpla las condiciones de temporalidad y de adecuación a los objetivos del empréstito.”


B.-       Criterios de la Procuraduría General de la República.


El Órgano Asesor ha abordado el tema en forma colateral e implícita, cuando ha emitido una cantidad importante de opiniones legales en relación con varios empréstitos, que requieren de ese instrumento jurídico para el comienzo de los desembolsos.


III.-     SOBRE EL FONDO.


El “quid” de la cuestión está en determinar si, en un empréstito, se puede incluir una disposición cuyo efecto sea la desaplicación específica y temporal (mientras se ejecuta) de la legislación ordinaria. En el caso que nos ocupa, la consecuencia sería la suspensión, para el caso específico (todo lo relativo al empréstito), de las atribuciones que la Ley n.° 7169 de 26 de junio de 1990, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología)”, le otorga a la Comisión de Incentivos para la Ciencia y la Tecnología, en sus numerales 31 al 35 que a letra señalan lo siguiente:


“ARTICULO 31.- El objetivo de la Comisión de Incentivos es clasificar y seleccionar a aquellas personas físicas o jurídicas merecedoras de los incentivos que establece esta ley, con excepción de los incentivos otorgados por el régimen de Promoción del Investigador, que los recomendará el Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT).


ARTICULO 32.- Para el cumplimiento del citado objetivo, el Estado dispondrá de los recursos asignados al Ministerio de Ciencia y Tecnología, y de la colaboración que deberán brindar las instituciones públicas que pertenezcan al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, según se lo permitan sus leyes constitutivas.”


ARTICULO 33.- Para cumplir con sus objetivos, la Comisión será asesorada por los técnicos y expertos del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), por las instituciones de educación superior, por los centros privados, y por los entes públicos especializados, según el beneficio que se quiera otorgar y la competencia de cada uno de ellos.


ARTICULO 34.- La Comisión de Incentivos estará integrada por representantes de los sectores privado, público y de educación superior, de la siguiente manera:


a) El Ministro de Ciencia y Tecnología o su representante, quien la presidirá.


b) Dos representantes del Ministerio de Hacienda, uno de la Dirección General de Hacienda y otro de la Autoridad Presupuestaria.


c) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.


ch) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.


d) Un representante del Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT).


e) Tres representantes de las universitarias nombrados por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).


f) Un representante de la Cámaras de Agricultura y Agroindustria.


g) Un representante de la Cámara de Industria de Costa Rica.


h) Un representante seleccionado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, de una terna que le presentará la Unión Nacional de Cámaras y Asociados de la empresa privada.


ARTICULO 35.- Los procedimientos administrativos de esta Comisión y los recursos contra sus actos, serán regulados por las disposiciones de la Ley General de Administración Pública, en todo lo que no contravenga la presente ley.”


En su lugar, y como se explicó supra en relación con varios componentes del empréstito, la comisión especial que se pretende crear ejercería, en forma exclusiva y prevalente, una serie de atribuciones, lo que, en la práctica, conllevaría a que la Comisión para la Ciencia y la Tecnología no pudiera ejercer sus atribuciones en lo relativo a los programas del empréstito con el BID.


De acuerdo con el Derecho de la Constitución la posibilidad de crear la comisión especial no encuentra dificultades de naturaleza jurídica. En efecto, el Tribunal Constitucional, en el voto n.° 1075-90 (opinión consultiva), zanjó el asunto cuando, en lo que interesa, expresó lo siguiente:


“VIII.- Consecuencia de todo lo anterior es, ante todo, la de que los contratos de préstamo no pueden significar compromisos de ejercer o no ejercer el poder público en sí mismo, no modificar o imponer la modificación de la legislación interna del país deudor en forma permanente, ni mucho menos, establecer condiciones que atenten contra el orden público de ese país.  Sin embargo, es universalmente aceptado que en estos meros contratos públicos se pueda excepcionar la aplicación de determinadas leyes u otras normas a la materia del contrato, razón por la cual precisamente deben ser ‘aprobados’ por el poder legislativo, sin que nada de ello los convierta en tratados o en leyes en sí, pero que tampoco que los haga inválidos ineficaces, siempre que tales excepciones sean temporales y razonablemente adecuadas al objeto del contrato, de manera que la desaplicación o excepción de la legislación común tiene como límites, no solamente la Constitución, lo cual es de principio, sino también aquellas normas o principios que correspondan al orden público en su sentido específico.”


Con base en lo anterior, resulta obvio que si la comisión especial se ajusta a lo indicado por el Tribunal Constitucional, no existiría imposibilidad jurídica para su creación. Es decir, y como bien lo expresa el Dr. Piza Rocarfort en su dictamen  jurídico, siempre y cuando la norma de su creación forme parte del empréstito, éste se apruebe por la mayoría calificada que prevé inciso 15) del numeral 121 del Código Político, que la excepción sea temporal y razonablemente adecuada al objeto del contrato.


IV.-     CONCLUSIÓN.


No existe ningún impedimento jurídico para que en el proyecto de préstamo con el BID, “Programa de Ciencia y Tecnología para la Competitividad”, pueda establecerse una comisión especial para evaluar la aplicación del componente I y los subcomponentes 1 y 2 (recomendar las adjudicaciones), siempre y cuando se cumpla con las condiciones que, para estos casos, ha fijado, en forma precisa, el Tribunal Constitucional en sus resoluciones.


De usted, con toda consideración y estima,

 
Dr. Fernando Castillo Víquez 
Procurador Constitucional  

FCV/Deifilia