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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 095
 
  Opinión Jurídica : 095 - J   del 23/06/2003   

23 de junio de 2003

O.J-095-2003 


23 de junio de 2003 


 


Licenciada


Sonia Mata Valle


Jefa Area Comisión Asuntos Sociales


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


            Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, respondemos la consulta formulada por usted mediante Oficio CPAS-03-15.051, de 29 de mayo de este año, sobre el Proyecto de Ley denominado: “Reforma al Título XI al Código de Trabajo” en materia de discriminación en el empleo,  Expediente Legislativo Nº 15.051.


I.- CONSIDERACIONES PREVIAS.


El Título XI, Capítulo Unico del Código de Trabajo, adicionado mediante Ley 8107 de 18 de julio de 2001, introdujo los artículos 618 a 624 a ese código, prohibiendo en el empleo las prácticas discriminatorias referentes a edad, género, etnia y religión.


Igualmente, estableció una serie de medidas sancionadoras en contra del patrono a quien se le compruebe haber incurrido en alguna de esas formas de discriminación para cesar a sus trabajadores.


No obstante la probidad de esa normativa, coincidimos con lo expresado en la exposición de motivos del proyecto de ley que nos ocupa, en tanto la regulación actual sobre discriminación en el empleo o en el trabajo es insuficiente y hasta omisa.


II.- EL PROYECTO DE REFORMA QUE SE SOMETE A NUESTRA CONSIDERACION :


Este Despacho avala la iniciativa propuesta, y hace las siguientes observaciones al texto del proyecto de reforma de los numerales 618 a 624 del Código de Trabajo:


ARTICULO 618.-  Sugerimos que su texto exprese:


Prohíbese todo tipo de discriminación en "materia de" empleo y de trabajo, así como en las actividades de orientación y formación profesional, "tanto en el sector público como en el privado."


Consideramos que los términos empleo y trabajo, aunque sinónimos, son más comprensivos de todas las actividades remuneradas laborales.  Asimismo, es oportuno incluir a los sectores público y privado en la prohibición.


ARTICULO 619.-  Se sugiere que en el inciso a) después de “empleo” (línea dos), se agregue “y del trabajo”, y que después  de “igualdad de oportunidades o de trato” (línea cuatro), se agregue ”en las mismas condiciones de productividad y eficiencia", para ser acorde con lo previsto en los numerales 57 y 68 de la Carta Magna, en relación con lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Trabajo.


Que en la línea cinco de ese mismo inciso, en lugar de “al mismo” se exprese “a ellos”, referido al empleo y al trabajo, y que en ese mismo renglón se exprese “o relación laboral o de servicio” después de “contrato”, para incluir las relaciones laborales y de derecho administrativo en el sector público.   Luego, que en la línea seis de esa parte, se incluyan los motivos discriminatorios por “etnia y género”, para ser más compresivos de toda forma de discriminación más allá del sexo y de la raza, amén de que los conceptos sugeridos resultan más contemporáneos en esas materias.  Además, sugerimos que se agregue “la condición económica” como otra forma de discriminación.


ARTICULO 620.-  Se hacen las siguientes sugerencias:


Que en el primer párrafo, in fine, se sustituya “a un trabajador”, por “a una persona trabajadora”, o “a una persona para el trabajo”, con la finalidad de incluir a ambos géneros.  Para el segundo párrafo, después de ”reúnan los requisitos”, se exprese: “formales y materiales solicitados o requeridos por el patrono o la parte contratante, para satisfacer  las necesidades del empleador.”.


ARTICULO 621.-  Se sugiere el siguiente texto:


“Todas las personas que desempeñen un trabajo igual, en las mismas condiciones de productividad y eficiencia, gozarán de los mismos derechos, condiciones, oportunidades, jornada laboral y remuneración, sin discriminación alguna. No obstante, en igualdad de condiciones se dará preferencia al costarricense.”  Con ello, se armonizaría la reforma con lo dispuesto en aquellos numerales  57 y 68 constitucionales.


ARTICULO 622.-  Se recomienda que al final del texto propuesto se agregue:


“sean expresas o implícitas, directas o indirectas.”.


ARTICULO 623.-   Se sugiere que después de “fases del empleo” se agregue


“y del trabajo”, y que luego del final del párrafo se incluya un segundo párrafo que disponga que: “Tratándose de la empresa privada, la persona trabajadora podrá formular su denuncia ante la Dirección General e Inspección de Trabajo del  Ministerio de Trabajo y Seguridad, ya sea en su sede central o en sus oficinas regionales; y que, tratándose de entidades públicas, podrá plantearse ante la Defensoría de los Habitantes.”  Ello armonizaría con el texto propuesto para el inciso b) del numeral 624 siguiente.


            Asimismo, y aunque se sobreentiende, dada su naturaleza inestimable, sugerimos se especifique que la acción jurisdiccional corresponde a los juzgados de trabajo de mayor cuantía.


            ARTICULO 624.-  Se sugiere lo siguiente:


            Que en el primer párrafo se agregue “y del trabajo”, después de “empleo”, en el segundo renglón.   Que en la línea  cuatro  del inciso a),  después de “acceso al”, se agregue “empleo o al”; y en la línea cinco, después de “contrato laboral”, se agregue “o relación de servicio”, para incluir al servicio público.


            Igualmente en ese inciso, que se agregue en línea seis, después de “color,” “etnia, género o”, y en la siguiente línea, después de “origen social” se agregue “condición económica”.


            En el inciso b), línea dos, después de “contrato”, que se agregue “o relación de trabajo o de servicio”.  Que en el párrafo segundo de ese inciso, después de “Seguridad Social”, se agregue “o en su caso ante la Defensoría de los Habitantes,”.  Que en la línea tres, en lugar de “el trabajador”, se exprese “de la persona trabajadora”.  Al final de ese mismo párrafo, después de “justificada”, se agregue “y previa autorización que se deberá obtener de la Inspección de Trabajo de dicho Ministerio, órgano ante el cual deberá gestionar y demostrar la existencia de la justa causal de despido sin responsabilidad patronal.  Tratándose de servidores públicos, la administración patronal de previo a sancionar, deberá gestionar el despido siguiendo los procedimientos respectivos.”  


            Lo anterior armoniza con el procedimiento dispuesto en el Código de Trabajo para despedir a las servidoras y trabajadoras  en estado de embarazo y a los trabajadores  protegidos por el fuero sindical, entre otros casos. (Numerales 94 y siguientes, 363 y siguientes del Código de Trabajo, y Voto 5000-93 de la Sala Constitucional).


            En el Inciso c), primera línea, después de “razones”, se sugiere agregar “de discriminación”.  Igualmente, en la línea uno del  último párrafo, después de “sanciones”, sugerimos agregar “e indemnizaciones”, y en línea dos, después de “juez de trabajo”, se agregue “de mayor cuantía competente”.


            Finalmente, se recomienda se adicione un inciso d) que exprese: “d) Quedan a salvo otras sanciones o indemnizaciones aplicables, que dispongan otras leyes especiales, con garantía del principio “non bis in idem”.”


CONCLUSION:


Estima este Despacho que sí es posible, oportuna y razonable la reforma propuesta en el  Proyecto de Ley 15.051 sometido a nuestra consideración jurídica, para lo cual se sugieren las indicaciones expresadas en esta opinión jurídica.


 


De usted, con toda consideración,


 


 


Guillermo Huezo Stancari


Procurador Adjunto 


GHS/rg