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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 159
 
  Dictamen : 159 del 03/06/2003   

3 de junio de 2003
C-159-2003
3 de junio de 2003
 
Señora
Emilia Barquero Acosta
Directora Administrativa Financiera
Instituto Nacional de las Mujeres
S. O.
 
Estimada señora:
 
Reciba un atento saludo.

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, doy respuesta a su Oficio DA-350-2003, de fecha 26 de mayo del año en curso, mediante el cual nos solicita un pronunciamiento sobre la pertinencia técnico-jurídica del recargo de funciones de Auditora Interna que ese Instituto hizo a favor de una funcionaria, la cual, a su criterio, además de no estar incorporada al Colegio de Contadores Públicos, "se aleja de los requisitos fundamentales, legales y de experiencia que demanda el cargo descrito en el Manual Institucional de Cargos".


Con lo reseñado, y del estudio de los documentos que se adjuntan al Oficio, es fácilmente constatable que, además de encontrarnos ante el tratamiento de un caso concreto, la consulta no viene formulada por el órgano competente para los efectos, cual es el jerarca administrativo de ese Instituto. Sobre el particular, en el dictamen C-044-2003 del 19 de febrero de 2003, expresamos lo siguiente:


"La función consultiva que el Ordenamiento Jurídico ha atribuido a la Procuraduría General de la República, está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos que derivan de la Ley N° 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas. En este sentido, conviene recordar lo que en dictamen C-151-2002 del 12 de junio del año 2002, se elaboró sobre el tema de esos preceptos de orden legal:


‘Conviene recordar, en primera instancia, varias disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas) que resultan atinentes al presente caso y que fijan los requisitos para que un órgano o institución de la Administración Pública requiera de nuestro criterio técnico-jurídico:


Artículo 4. Consultas:


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva.


La consulta será obligada para el Poder Central, cuando se trate de reclamaciones administrativas cuya resolución final pueda ocasionar considerables egresos, de acuerdo con la determinación que al efecto se hará en el reglamento.’


Artículo 5. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.’


Las anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley que indica que los dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la Procuraduría General se harán sobre ‘… cuestiones jurídicas…’, han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Organo Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad, que han ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presentan:

  • Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.
  • Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.
  • Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa."

Con vista en los anteriores criterios desarrollados por la jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor, y haciendo la relación pertinente con la solicitud formulada por esa Corporación Municipal, más el dictamen del asesor legal de ésta, manifestamos lo siguiente:


Se nos impide verter pronunciamiento en cuanto al fondo de lo consultado, ya que encontramos identificado un caso concreto dentro del cual han surgido las dudas de orden jurídico. De esta manera, se nos pide criterio sobre una relación laboral y sus consecuencias para una persona en particular. Siguiendo los parámetros de la jurisprudencia supracitada, es evidente que nos encontramos ante un incumplimiento de los requisitos allí establecidos. Asimismo, esta Procuraduría carece de competencia para emitir criterio, ya que nos estaríamos arrogando competencias típicas de la Administración activa, dado que lo que en definitiva resolviéramos sería de acatamiento obligatorio para la Municipalidad, con lo cual nos subrogaríamos impropiamente en sus decisiones."


En todo caso, es claro que el cuestionamiento que plantea en su Oficio tiene relación directa con la organización y el funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de las Mujeres; por consiguiente, éste puede ser puesto a la consideración del Órgano Contralor, el cual, al tenor de lo que establece la Ley General de Control Interno (Ley No. 8292 de 27 de agosto del 2002), es el competente en esa materia. En este sentido, la normativa señala lo siguiente:


"Artículo 23.—Organización. La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.


Cada auditoría interna dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional."


"Artículo 24.—Dependencia orgánica y regulaciones administrativas aplicables. El auditor y el subauditor internos de los entes y órganos sujetos a esta Ley dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de


tipo administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios. Los demás funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del auditor interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el ente u órgano.


Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y el subauditor interno y su personal; en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente."


Así las cosas, por no haberse planteado la consulta por el órgano competente para los efectos y por tratarse de la valoración jurídica de un caso concreto, lamento informarle que no es posible emitir el criterio jurídico requerido. No obstante lo anterior, en virtud de que el cuestionamiento se refiere a la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de las Mujeres, el mismo, al tenor de lo que establece la Ley General de Control Interno, puede ser puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República.


Sin otro particular, suscribo atentamente,
 
 
Msc. José ARmando López Baltodano
P rocurador Adjunto

 

 cc: Esmeralda Britton G. Ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva del INAMU.-
Kattia Muñoz. Auditora Interna, INAMU.-
Syndell Bedoya, Coordinadora de Recursos Humanos, INAMU.-
Mayra Zeledón, Jefe de la Asesoría Legal, INAMU.-
 
  
 
KVH
C-159-2003