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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 188
 
  Dictamen : 188 del 23/06/2003   

23 de junio del 2003
C-188-2003
23 de junio del 2003 
 
 
Licenciada
Martha Castillo Díaz
Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria
Ministerio de Hacienda
Presente
 
 
Distinguida señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su carta del 28 de mayo del año en curso, a través del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre si la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago (JASEC) y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH S.A.), salen del ámbito de la Autoridad Presupuestaria.


I.- ANTECEDENTES.


A.- Criterio de la Asesoría Legal del ente consultante.


Mediante oficio N° AJ-175-2003 del 21 de abril del 2003, suscrito por el Licda. Daisy López Masis, coordinadora de la Unidad de Asuntos Jurídicos, se llega a la siguiente conclusión:


"Por tanto y en virtud de lo anterior, la JASEC y ESPH no están sujetas a las regulaciones de límites presupuestarios o de endeudamiento o inversiones, pero sí en cuanto a materia de salarios y empleo que formule la Autoridad Presupuestaria, pues conservan su naturaleza de empresa pública."


B.- Criterios de la Procuraduría General de la República.


Antes de la promulgación de la Ley n.° 8345 de 26 de febrero del 2003, "Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional", el Órgano Asesor, en lo que interesa, emitió los dictámenes C-075-2002 de 12 de marzo del 2002 y C-120-02 de 14 de mayo del 2002. Por tales razones, cuando las necesidades de la exposición así lo requieran, estaremos recurriendo a esos pronunciamientos para fundamentar nuestra postura.


II.- SOBRE EL FONDO.


El meollo de la cuestión se limita, dada la claridad de la norma que a continuación se transcribirá, a determinar si esas empresas públicas (JASEC y ESPH S.A.) están o no sometidas a la Autoridad Presupuestaria en materia salarial y de empleo. Al respecto, el inciso e) del artículo 2 de la Ley n.° 8345 señala lo siguiente:


"Artículo 2.- Definiciones:


(…)


e) Empresa de servicios públicos municipales: Organización creada para solucionar el problema de los servicios públicos, primordialmente el de la energía eléctrica, en su área de concesión, mediante proyectos y actividades, no sujetos a límites presupuestarios, ni a regulaciones de ningún tipo en materia de endeudamiento y de inversiones públicas, establecidas en cualquier ley o decreto, que aplique la Autoridad Presupuestaria, el Banco Central de Costa Rica o el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.


    Cuando el endeudamiento supere el monto de diez millones de dólares estadounidenses (US$10.000.000,00) anuales, previamente deberá ser dictaminado por el Banco Central de Costa Rica.


    Dentro de esta definición estarán comprendidas la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago y las demás empresas de servicios públicos que se constituyan en el futuro." (Las negritas no corresponden al original).


Dada la promulgación tan reciente del texto legal sobre el cual versa la consulta, para tener claro los alcances de la norma, en especial del texto que está en negritas, debemos desentrañar cuál fue la voluntad del legislador (ratio legis).


El proyecto de ley que dio base a la legislación vigente, se tramitó en la corriente legislativa bajo el expediente número 14.582. En su versión original no se encontraba lo relativo a las empresas públicas municipales, sino que el tema fue introducido en la subcomisión que se integró en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales. Sobre el particular, las dos empresas que usted cita avalaron, en todo momento, quedar excluidas de la Autoridad Presupuestaria. En efecto, mediante oficio n.° G-663-2002 de 23 de julio de 2002, suscrito por el Gerente General de la ESPH S.A., Ing. M.B.A. Allán Benavides Vílchez, se respaldó las mociones de los Diputados de las provincias (suponemos que las de Heredia y Cartago), para que los proyectos y actividades que ejecutaran esas empresas no estuvieran afectados por los límites presupuestarios establecidos por el Gobierno Central, en vista de sus fines, su especial naturaleza jurídica y para lograr el óptimo desarrollo de ellos (véase el folio 223 del expediente legislativo n.° 14.582). En idéntico sentido se manifestó la JASEC, mediante oficio n.° 510-G-2002 de 23 de julio de 2002, suscrito por su Gerente General, Lic. Oscar Meneses Quesada, quien además propuso el siguiente texto como alternativo:


"Empresas de Servicios Públicos Municipales: organizaciones creadas para la prestación de servicios públicos, primordialmente el de energía, en su área de concesión, mediante proyectos y actividades, no sujetos a límites presupuestarios del Gobierno Central, a saber: Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. y Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago." (Véase el folio 225 del expediente legislativo n.° 14.582).


En el texto sustitutivo que se aprueba en la Comisión de Asuntos Sociales, se incluye la redacción anterior (véase el folio 277 del expediente legislativo n.° 14.582, así como el acta n.° 24 de 30 de julio del 2002 de ese órgano parlamentario). Esta redacción se mantiene en el dictamen unánime afirmativo que rinde la comisión al Plenario el 30 de julio del 2002 (véase el folio 311 del expediente legislativo n.° 14.582).


También es importante mencionar que, en el oficio n.° SCM-792-02 de 7 de octubre de 2002, el cual dirige la Municipalidad de Cartago al entonces presidente de la Asamblea Legislativa, Lic. Rolando Laclé Castro, se apoya la aprobación del proyecto y la gestión de la JASEC para ser excluida de los lineamientos de la Autoridad Presupuestaria, Decreto Ejecutivo n.° 30.214-H. (Véase el folio 364 del expediente legislativo n.° 14.582).


Posteriormente, varios diputados, por la vía del artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, presentaron una moción de fondo que contiene el párrafo primero y tercero del inciso e) del numeral 2 de la Ley n.° 8345. En la justificación de la moción, señalaron lo siguiente:


"Ahora bien, dicho traslado de competencias fue puro y simple, lo que en concordancia con la autonomía municipal, consagrada en el artículo 170 de la Constitución Política, y en el inciso d), del artículo 1, de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos que no pueden ni deben estar afectadas a límites, ni a restricciones, ni a regulaciones de tipo presupuestario, de endeudamiento y de inversiones públicas establecidas en leyes y decretos existentes o que se llegaren a promulgar en el futuro.


Así las cosas, la finalidad de la presente moción es reconocer la particular naturaleza jurídica de las empresas de servicios públicos municipales, y dada ella, así como la necesidad de que tengan el mayor desarrollo posible en beneficio de todas las comunidades del país, que los límites, regulaciones y restricciones indicadas no las afecten.


Adicionalmente, la presente moción se fundamenta en el hecho de que uno de los objetivos principales del país es la atracción de industrias de alta tecnología existiendo grupos de la empresa privada que están promoviendo parques industriales de este tipo, tanto en Heredia como en Cartago, por lo que resulta imperativo para el logro de dicho objetivos la agilidad y oportunidad con el ESPH S.A. y JASEC, realicen importantes inversiones públicas, enfocadas al mejoramiento de la calidad, continuidad, confiabilidad, cantidad, oportunidad y prestación óptima del suministro de energía eléctrica. Dicha agilidad y capacidad de respuesta oportuna la podrá lograr siempre y cuando no estén afectadas a límites, regulaciones ni restricciones de ningún tipo.


De igual manera, la flexibilización que se les otorga a las empresas de servicios públicos municipales resultan de interés y utilidad pública, en virtud de las inversiones que en generación de energía eléctrica deben estas empresas ejecutar, de manera imperativa y oportuna, para suplir la demanda de energía de sus mercado doméstico, en condiciones de calidad y prestación óptima del servicio, coadyuvando de esa manera con el ICE." (Véanse los folios 376 y 377 del expediente legislativo n.° 14.582).


Ahora bien, procede analizar si cuando el legislador habla de que las citadas empresas y las que se constituyan en el futuro no estarán sujetas a límites presupuestarios, ni a regulaciones de ningún tipo en materia de endeudamiento y de inversiones públicas, establecidas en cualquier ley o decreto, que aplique la Autoridad Presupuestaria, el Banco Central de Costa Rica o el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, se está refiriendo únicamente a la materia de endeudamiento y de inversiones o; por el contrario, también deben incluirse otras, tales como la materia salarial y de empleo público, toda vez que se indica en la norma que no estarán sujetas a límites presupuestarios. En otras palabras, lo relativo a la materia de endeudamiento y de inversiones es un énfasis, ya que al hablarse de límites presupuestarios, evidentemente, estas materias están incluidas en el primer concepto o; por el contrario, estamos frente a una precisión conceptual, por lo que el límite presupuestario estaría referido exclusivamente a esas dos materias.


A nuestro modo de ver, con base en una interpretación literal, sistemática y teleológica del precepto legal, al indicarse de que las citadas empresas y las que se constituyan en el futuro no estarán sujetas a límites presupuestarios, debe incluirse dentro de este concepto la materia salarial y de empleo. Desde esta perspectiva, cuando se habla de materia de endeudamiento e inversiones no estamos ante una precisión conceptual, sino ante un énfasis que el legislador quiso dar. Así las cosas, el hecho de que no se haya señalado la materia salarial y de empleo no significa, de ninguna manera, que el legislador quiso, con esa redacción, someter a la Autoridad Presupuestaria a estas empresas en esas materias. (1)


Como es bien sabido, la Ley n.° 8131 de 18 de setiembre de 2001, "Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos", le atribuye a la Autoridad Presupuestaria el formular, para la aprobación del órgano competente, las directrices y los lineamientos generales y específicos de política presupuestaria par los referidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1, incluido lo relativo a salarios, empleo, inversiones y endeudamiento. Lo anterior significa, que dentro de la materia presupuestaria están incluidas las materias de salarios, empleo, inversiones y endeudamiento. De acuerdo con este punto de vista, la primera sería el género y las segundas las especies. Lo anterior conlleva a que si se excluye la primera, obviamente se están excluyendo las segundas. Dicho en forma lógica, si se exceptúa el todo se han exceptuado sus partes. Para el caso que nos ocupa, si las empresas no están sujetas a los límites presupuestarios, tampoco están sujetas a los límites en materia de salarios, empleo, inversiones y empleo.


III.- CONCLUSIÓN.


La JASEC y la ESPH S.A. no están sujetas a las directrices y los lineamientos generales y específicos de política presupuestaria que formule la Autoridad Presupuestaria; ergo, están excluidas de las materias de salarios, empleo, inversiones y endeudamiento.


Sin otro particular, su atento y permanente servidor,
 
 
Dr. Fernando Castillo Víquez
Procurador Constitucional

 


FCV/Deifilia


Nota:


  1. Esta tesis se desprende de la postura que asumió el Diputado Rodríguez Mena, cuando en la Comisión de Asuntos Sociales, en la sesión del 15 de octubre del 2002, según consta en el acta número 43, al discutirse la moción que dio origen a los textos actuales del párrafo 1° y 3° del inciso e) del numeral 2 expresó lo siguiente:

"Es importante reiterar aquí, que tanto a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S A como la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, mediante la promulgación de sus leyes, les fueron eliminadas una serie de trabas, siendo la más importante la eliminación del control de la Autoridad Presupuestaria; sin embargo, mediante un Decreto Ejecutivo que no tiene fuerza de ley, arbitrario y nacido unilateralmente, las vuelven a someter al control de Autoridad Presupuestaria, lo cual ha creado un caos y descontrol porque se variaron las reglas de juego sorpresivamente, afectando esto las inversiones y la planificación de obras que estaban previstas.


Este fenómeno de afectar las condiciones jurídicas unilateralmente, parece se está poniendo de moda en nuestro país y es una mala señal para la inversión extranjera y privada, porque nadie sabe a qué atenerse, lo cual debe de llamar la atención de esta Comisión, pues si aquí aprobamos leyes, estas deben de cumplirse y no esperar a que el día de mañana un funcionario que tiene mucho poder en una oficina del Ministerio de Hacienda, pueda tener la capacidad de anularlas mediante decretos, como lo son los Decretos 30213-H y 30214-H, que le eliminan las condiciones adquiridas por las Leyes 7789 y 7799, ya que dicen que son con el fin de tener control sobre el gasto público.


Reitero que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S A y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, no reciben un cinco del presupuesto nacional, por lo tanto no tienen ninguna responsabilidad del incremento del gasto público, todo lo contrario son empresas autosuficientes, con autonomía propia que están cumpliendo con su razón de ser.


Compañeros y compañeras diputadas, creo que es importante ¾ para estas poblaciones¾ para que las tarifas sigan siendo prácticamente subsidiadas, al alcance de los usuarios, especialmente de los que menos recursos tienen. Considero que aquí estamos legislando en bien de un grupo social importante, que como estas dos empresas; por ejemplo, la JASEC es la que cobra menos cantidad de dinero como tarifa en todo el país y además hay que ver las tarifas por servicios de agua y otros que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S A, ha venido cobrándole al usuario.


De tal manera, siento que ¾ como habitante de esa provincia¾ tengo una gran satisfacción, además lo veo en las comunidades, en los grupos en que participo, que hay una satisfacción, señor Presidente, por el trabajo de estas empresas que son más que todo de bien social, no les veo ningún afán de lucro; e incluso, en los respectivos pronunciamientos que nosotros les pedimos al mismo ICE, ellos recomiendan que estas empresas participen en la cogeneración eléctrica, en las mismas condiciones en que participan otros entes privados que también tienen algunas exenciones que sí son de lucro y que sí son regidas por juntas directivas o por grupos totalmente privados.


Esta es la defensa que yo he hecho sobre esta moción, por lo que espero que los compañeros y compañeras de esta Comisión nos apoyen en esta decisión. Muchas gracias." (Las negritas no se encuentran en el original).


En esa misma sesión, los Gerentes Generales de ambas empresas, el ingeniero Benavides Vílchez y el Lic. Meneses Quesada explicaron a los señores Diputados los alcances de la moción. El primero señaló lo siguiente:


"El aspecto que aquí confunde es en el que he querido ser vehemente y así como he visitado una gran cantidad de diputados, es porque aquí se está dando un fenómeno muy peligroso y lo tengo que decir con claridad, en materia de legislación. JASEH, CORTEL, ARESEP, aprobamos una ley moderna que permitió que estas empresas se dinamizaran con el objeto de atender grandes presiones en el desarrollo regional.


En el caso de la empresa, se aprobó la Ley Nº 7789. Es clarísima la voluntad de los diputados, por mayoría absoluta, la empresa se flexibilizó quitándole una serie de ataduras que le permitieran ser más flexible, que solo ha sido en pro del beneficio de la región y ahí fue el diputado Rodríguez Mena muy claro en explicar, por ejemplo, en el caso de Heredia, cómo ha crecido siendo una de las regiones más prósperas porque esta empresa ha logrado abastecer todas las necesidades.


De las cosas clarísimas que se quitaron fueron las siguientes: La empresa y sus subsidiarias estarán sometidas al derecho privado. Se hizo una empresa de patrimonio municipal pero movida por el Código Comercial, que permite que las empresas puedan trabajar con mayor flexibilidad y esto no ha sido ningún pecado, porque fue aprobado aquí en 1998 y también se le quitan una serie de controles que estaban haciéndola muy lenta, como se le quitaron a los bancos como se le quitaron a CORTEL como se le quitaron a otras empresas.


La Ley de Administración Financiera de la República, la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, fuera también. La Ley de Contratación Administrativa pagó unas leyes, fueron totalmente separadas de esas instituciones. El gran problema que quiero reiterar aquí y por eso es que estamos ante esta alternativa. Un decreto del Poder Ejecutivo del Gobierno pasado, vuelve a meter a estas empresas a todos estos controles, lo que hace que la ley aprobada aquí, quede relegada a un segundo plano, sin su derogación.


Esto a nosotros no nos ha parecido, porque nos ha llevado a meter juicios contenciosos, hacer todo tipo de reclamos injustos, pero sobre todo, lo más peligroso, es que cuando las leyes del juego a usted se las cambian en forma intempestiva o no previstas, se hace un caos absoluto en la empresa, porque de nuevo hay que ir a la Autoridad Presupuestaria, de nuevo hay que someterse a una serie de trámites en el Banco Central que no son ni necesarios en el caso nuestro, porque nosotros no recibimos un cinco del presupuesto nacional. La Autoridad Presupuestaria ha sido creada para controlar el gasto público y nosotros no nos nutrimos del gasto público. Somos la empresa que tiene sus propias tarifas.


En estos momentos estamos siendo presionados por todo el mundo para que tengamos ir al Banco Central a pedir permiso para un préstamo, a la Autoridad Presupuestaria mandar todos los documentos y nadie sabe para qué. Incluso, nosotros le dijimos al Ministro de Hacienda que estaban actuando mal, porque nosotros no aportamos ningún efecto negativo en el gasto público y tengo que reconocer que nos dieron la razón.


Lo más importante que queremos aclarar hoy es que las empresas son de patrimonio municipal. Las juntas directivas están integradas por representantes de la comunidad, en el caso de la Empresa, por un representante de la UNA, un representante de la Cámara de Industrias, un representante de los trabajadores y dos representantes de las municipalidades. De tal manera que actúan con transparencia, además de que la Contraloría General de la República la supervisa.


Esta Empresa también tiene un capítulo en la ley que dice que la empresa podrá contratar empréstitos en cualquier parte, nacionales e internacionales. El hecho de que esto haya sido afectado por esos decretos, nos obliga ir al Banco a pedir un préstamo de veinte, treinta, cuarenta o cincuenta millones para hacer un pozo. Lo cual es un trámite burocrático innecesario. Y si bien es cierto aquí existió una voluntad para que los diputados aceptaran que estas leyes se aprobaran aquí, nosotros lo que queremos es reiterar esos derechos.


Las frases ‘no tendrán restricción del gasto’, ‘no tendrán que ir al Banco Central’, ‘que no tendrán que ir a la Autoridad Presupuestaria’, es precisamente para reiterar la legislación que aquí se aprobó. No estamos inventando nada, simplemente, restituyendo lo que aquí ha estado bien ganado.


Esto sucedió a partir de tres meses y desde entonces estamos muy afectados, porque no podemos cumplir con compromisos que teníamos incluso con industriales. Inversiones programadas, están paralizadas, porque la Autoridad Presupuestaria, hasta que no mandemos un montón de documentos, no aprueba nada. ¿Quien pierde? El país, todos saben que Heredia, tiene tres o cuatro zonas francas." (Las negritas no corresponden al original).


Por su parte, el segundo expresó lo siguiente:


"En el año 98, se promulgaron las leyes 7789 y 7799, leyes orgánicas nuevas de JASEC y de ESPH, que nos flexibilizaban en todo el accionar. Estamos en el sector de servicios públicos primarios estratégicos para el desarrollo nacional, para la atracción de industrias. Al igual que en la zona de Heredia, en la zona de Cartago existe el parque industrial y está iniciando un desarrollo de un parque industrial de alta tecnología. Nosotros tenemos que llevar adelante inversiones importantes que garanticen el suplir el servicio en continuidad y en la calidad adecuada que requieren esos industriales.


Implica inversiones cuantiosas en sus estaciones reductoras, en líneas de trasmisión y distribución. Inversiones que incluso, estamos coadyuvando con el ICE, para ejecutarlas, dadas los problemas que tiene de límite del gasto el mismo instituto. En el caso de Cartago tenemos un solo alimentador de la entrega de parte del ICE, de la energía. Tenemos que llevar a cabo estas inversiones en generación y en este proceso de los cuatro años que hemos operado de esa manera, hemos estado actuando apegados a todo el ordenamiento jurídico. Estamos supeditados, en el caso de JASEC a controles a priori y a posteriori de Contraloría y actuando al amparo de la Ley de Contratación Administrativa pero lo que nos viene a afectar y de lo cual estábamos liberados son los límites al gasto, a la inversión, con fines de tipo fiscal.


Somos empresas totalmente autosuficientes, dependemos de nuestra propia gestión económica, de las ventas de energía. Lo que se pretende es volver a rescatar esa flexibilidad que perdimos por un decreto publicado en La Gaceta del 18 de marzo de 2002.


En el proyecto aprobado en la Comisión, se incluía en el artículo 2, en la definición de empresas de servicios públicos municipales, que no están sujetas a límites presupuestarios. La moción lo que pretende es un poco aclarar especificarlo un poquito más pero por el fondo del asunto, en el proyecto está contemplado. Lo que requerimos ahora es que quede más claro esa sujeción no solo a límites presupuestarios sino a límites de endeudamiento." (Las negritas no corresponden al original).


"’No sujetos a límites presupuestarios ni a regulaciones de ningún tipo’, pero en materia de endeudamiento y de inversiones públicas, que apliquen autoridad presupuestaria, Banco Central y MIDEPLAN. Esencialmente, en lo que compete a cada una de las instituciones es, la gestión de endeudamiento, el tope de crecimiento en el gasto. Esas son las regulaciones puntuales a que se refiere, no es que queda abierto, como que no vamos a hacer ningún tipo de gestión, siguiendo los procedimientos de Contraloría." (Las negritas no corresponden al original).


Ante una interrogante del diputado Mohs Villalta el Ing. Benavides Víchez expresó lo siguiente:


"La situación fue así: La Ley de Contratación Administrativa y Presupuestos Públicos se emitió para establecer ciertos controles sobre el gasto. En el proceso de la votación el ex Diputado Álvaro Trejos, quien fue el que presentó el proyecto, nos invitó y nos dijo que no teníamos que preocuparnos, que esa Ley era para las empresas que se nutrían del Presupuesto Nacional.


Por lo anterior, nosotros nos desentendimos del asunto. Cuál fue la sorpresa, que se aprueba la ley y el Gobierno anterior hace un decreto, en el cual señala tácitamente dice: CORTEL, el INA, la Empresa de Servicios Públicos (JASEC) y ARESEC, están bajo el control de la autoridad presupuestaria de nuevo.


Nosotros vamos vigilantes y cuidadosos de todo nuestro proceder jurídico y vemos que no se deroga la ley. Esto nos causa una gran sorpresa, al punto de que tuvimos que recurrir a todos los procedimientos legales, con un contencioso administrativo, para poder hacer valer y llamar la atención que una ley no puede ser derogada por un decreto. Así, Diputado Mohs Villalta, como usted lo pregunta, así fue como sucedió.


Prácticamente, lo que nos sorprendió a nosotros, es el cambio en la ley después que habíamos llegado a un acuerdo. Cambiaron la ley que no fue el mejor camino y ni creo, que tengan la razón. Ese es un asunto que tiene que dilucidar los Tribunales de Justicia. Saben ustedes cuánto duran. Se espera que seis años y ese tiempo nosotros estamos totalmente enredados; o sea, las reglas del juego nos las cambiaron.


Esos decretos constan en los documentos que le pasé al Diputado Rodríguez Mena. Son dos decretos publicados en marzo del año en curso y que entraron en aplicación hace tres meses.


Entonces, cuando la autoridad presupuestaria coge los decretos los envía a la Contraloría y esta se somete a lo que indica la autoridad presupuestaria y nos dice: alto, si no llegan esta cuestiones que se solicitan no podemos tramitarles nada; incluso, nos amenazaron que no nos aprobarían el presupuesto.


Esas son las cuestiones caóticas a las que hice referencia, ya que tanto este servidor, como muchos de ustedes sabrán, que un decreto no puede afectar una ley. Estas son las cosas que se están dando con esta situación."


Por su parte, el Lic. Meneses Quesada manifestó lo siguiente:


"Las leyes ESPH y JASEC son dos especiales, particulares de las dos entidades. Cuando se promulgó la Ley 8130, es la nueva Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en ningún aparte contiene ninguna derogatoria a nuestras leyes.


Como dice don Allan, nos tomó de sorpresa que al amparo de esa Ley el Ministerio de Hacienda promulga unos decretos y que dice, que con base en esa Ley, pero sin fundamentar ningún artículo, únicamente que con base en la Ley, nos vuelven a meter en la Autoridad Presupuestaria. Entonces, hay que ir la vía contenciosa, que dura más de seis años, son ocho, diez, doce o catorce. Esto es lo que nos tiene aquí hoy." (Las negritas no se encuentran en el original).