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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 192 del 24/06/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 192
 
  Dictamen : 192 del 24/06/2003   

C-192-2003
San José, 24 de junio de 2003
 
 
Licenciado
Rólger Vega Salas
Auditor Interno
Municipalidad de Aguirre
S. D.
 
 
Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto, damos respuesta al oficio número AI-PGR-002-2003, recibido por este despacho el pasado 18 de junio, por medio del cual Usted manifiesta su disconformidad con el pronunciamiento número C-155-2003, de 2 de junio del año en curso, pues considera que "… al abordar en forma general nuestras inquietudes, hizo que algunos aspectos fueran analizados sin la profundidad debida, quedando todavía dudas sobre algunas de nuestras consultas". Así las cosas, y a pesar de que no se precisan cuáles son las dudas que aún persisten, nos permitimos hacerle las siguientes observaciones:


Las consultas formuladas en el oficio número AI-PGR-001-2002, de 11 de noviembre de 2002, y en la nota recibida el 14 de enero de 2003 (reenviada el 12 de marzo del mismo año), suman un aproximado de 18 preguntas, que como usted lo menciona en su último escrito están "…relacionadas con el procedimiento administrativo que se debe seguir para el estudio y aprobación de solicitudes de concesiones y permisos de uso de suelo en la zona marítimo terrestre".


Consecuentemente, previo a dar nuestro asesoramiento, le aclaramos que el tema se abordaría "de manera general, con énfasis en las cuestiones concretas expuestas", acorde con la naturaleza que revisten los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República (Ley número 6815, artículos 1, 2, 3 b) y 4), cuya función se circunscribe a realizar un análisis general sobre los alcances o la interpretación de las normas jurídicas, aplicables a la consulta que se evacua, y con base en ello emitir su criterio al respecto. Sin embargo, a través de un pronunciamiento, la Procuraduría no puede sustituir la labor de la administración activa, quien es la llamada a resolver los casos concretos sometidos a su consideración y que se encuentren pendientes de resolución.


En ese sentido, consideramos que del dictamen que se cuestiona, sí se infiere la respuesta a todas sus interrogantes. Incluso en un afán de colaborar con ese departamento, se abordaron temas que no son propios de la labor encomendada a un auditor. Esto, a pesar de existir jurisprudencia administrativa que señala que dichas consultas deben cumplir con ciertos requisitos, entre ellos, que éstas se relacionen directamente con el ejercicio de las funciones atinentes a la auditoría interna. Como ejemplo, lo dicho recientemente en el dictamen número C-176-2003 de 13 de junio de 2003:


"Es criterio de este Órgano Asesor que las competencias que están llamadas a desarrollar las auditorías internas tienen una marcada relación con las acciones de control y vigilancia de la Hacienda Pública, entendido éste último concepto bajo la inteligencia del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley N° 7428 de 7 de setiembre de 1994). Igualmente se desprende dicha afirmación de otras competencias a que se alude en la Ley General de Control Interno (vg., artículo 8 en cuanto define el conjunto de objetivos que persigue el sistema de control interno, incluyendo: "a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones y d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico."); todo bajo el concepto "funcional" de auditoría interna: "La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas." (artículo 21, ibid)


Sin que se pretenda concluir que, en todos y cada uno de los casos, los señores auditores internos del sector público deberán acreditar la relación entre su consulta y el ámbito de sus competencias, es claro que tal vínculo debe aparecer razonablemente del contenido de la gestión elevada a conocimiento de la Procuraduría General de la República. Igualmente, la no exigencia del criterio legal, tal y como ha sido interpretada por este Órgano Asesor, no implica que, al menos, sobre el tema genéricamente considerado, se nos informe cuál es la opinión de la asesoría jurídica del ente al cual presta sus servicios el auditor; o bien, antecedentes de esa asesoría sobre temas conexos o relacionados; y, en último caso, la indicación de la negativa a emitir un pronunciamiento sobre ese tema".


En virtud de lo expuesto, y considerando los alcances que revisten los pronunciamientos de la Procuraduría, estimamos que el dictamen número C-155-2003, resulta conforme a lo dispuesto en la ley número 6815 y sus reformas.


 


Dr. Julio Jurado Fernández                  Licda. Gloria Solano Martínez
Procurador Adjunto                             Abogada de Procuraduría