Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 099 del 27/06/2003
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 099
 
  Opinión Jurídica : 099 - J   del 27/06/2003   

OJ-099-2003 
27 de junio del 2003
 
 
Licenciada
Sonia Mata Valle
Jefa
Comisión Asuntos Sociales
Asamblea Legislativa
 
 
Estimada señora:

         Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a la audiencia conferida mediante oficio CPAS-04-15.093 del pasado 6 de marzo, sobre el proyecto que se tramita ante la Comisión Permanente de Asuntos Sociales bajo expediente legislativo N° 15-093, denominado “Derogar la Ley N° 7817, Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere de 5 de setiembre de 1998”.


Es oportuno recordar que la presente opinión jurídica se emite en virtud de la colaboración que la Procuraduría General de la República presta a los señores Diputados en el ejercicio de la función legislativa.  Sin embargo, al no ser el consultante parte de la Administración activa, nuestro pronunciamiento carece de los efectos típicos de los dictámenes emitidos en el ejercicio de la competencia consultiva que regulan los artículos 2, 3 inciso b) y 4 de nuestra Ley Orgánica (Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas)


I.                  Contenido del Proyecto:


El texto sometido a nuestro conocimiento comprende tres artículos, siendo el primero el que expresamente deroga la Ley N° 7817 de 5 de setiembre de 1998 (hacemos la observación que la fecha de sanción de la Ley se encuentra incorrectamente reseñada en el referido numeral de la Ley, siendo correcto el que aquí se cita).


El segundo artículo del proyecto bajo comentario traslada el patrimonio de la Casa Hogar de la Tía Tere al Patronato Nacional de la Infancia.   El último artículo versa sobre la atribución, para el mismo Patronato Nacional de la Infancia, atinente a la atención de la población de menores que actualmente se encuentren en la Casa Hogar de la Tía Tere.


En lo que se refiere a la exposición de motivos, se hacen las siguientes afirmaciones:


“… se considera que se debe fortalecer al Patronato Nacional de la Infancia, como institución rectora en materia de niñez y no gestar entes públicos que desarticulen los esfuerzos, así como los pocos recursos que se tienen, en este caso en particular, el criterio de la Contraloría General de la República, en el informe DFOE-SO-20-2002, es que “existe dualidad o duplicidad de funciones por parte de dos entidades públicas, lo cual debe evitarse en aras de una organización administrativa más eficiente, así como efectos de un mejor control de la Hacienda Pública.


Por otra parte surge la preocupación de la naturaleza jurídica de la Casa Hogar Tía Tere, al asignarle una naturaleza jurídica de ente público no estatal, debido a que a pesar de que recibe recursos del Estado, no se encuentra bajo ningún control; dada esta situación la Contraloría General de la República, en el informe DFOE-SO-20-2002, se manifestó en el sentido de que “ha manifestado su preocupación por la aplicación del título de “no estatal” a entidades u órganos que por su naturaleza, financiamiento, funciones, organización administrativa y otras características, corresponden a verdaderos entes descentralizados del Estado, pues el problema es que llamarlos “entes públicos no estatales” no corresponde reconocer su verdadera naturaleza jurídica, sino al interés tácito de eximirlos de los lineamientos y controles contenidos en las leyes del ordenamiento administrativo común…”


Luego de reseñar otras conclusiones a que se arribaron en el informe de la Contraloría General citado, se puntualiza que no es razonable autorizar la disposición de fondos públicos escasos en entes que los manejan negligentemente.


II.              Análisis del Proyecto.


En criterio de esta Procuraduría General, el proyecto sometido a nuestro conocimiento no presenta propuestas de regulación que sean confrontativas o contrarias a principios o disposiciones de rango constitucional.  Antes bien, devienen, para este caso particular, en consecuentes con lo preceptuado en el artículo 55 del Texto Fundamental.


No puede dejar de observarse que, a nivel de la función consultiva que está llamada a desarrollar la Procuraduría General de la República, la Casa Hogar de la Tía Tere ha sido objeto de varios pronunciamientos, ya sea por que el ente los ha solicitado, o bien ante inquietudes del mismo Patronato Nacional de la Infancia.  De dichos pronunciamientos se destaca la necesaria coordinación que debe mediar entre el accionar de la Casa Hogar y el Patronato, siendo este último la institución descentralizada con competencia constitucional para velar por la niñez costarricense. 


También ha sido objeto de nuestros criterios la trascendencia del informe emitido por la Contraloría General de la República en el informe DFOE-SO-20-2002, mismo que merece especial atención ante los hallazgos que en él se acreditan. 


Por ello, consideramos de importancia, para la tramitación del presente proyecto de ley, remitir a la Comisión de Asuntos Sociales copias de los referidos dictámenes:  C-103-2000, C-092-2002, O.J.-181-2002, C-191-2003 y C-196-2003.


III.           Conclusión.


Concluye la Procuraduría General de la República que el proyecto que se tramita bajo expediente legislativo N° 15-093, denominado “Derogar la Ley N° 7817, Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere de 5 de setiembre de 1998”, no presenta propuestas de regulación que sean confrontativas o contrarias a principios o disposiciones de rango constitucional.  Antes bien, devienen, para este caso particular, en consecuentes con lo preceptuado en el artículo 55 del Texto Fundamental.


Sin otro particular, me suscribo,


 


Iván Vincenti Rojas
PROCURADOR ADJUNTO 

Anexo:  lo indicado


IVR/mvc