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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 197
 
  Dictamen : 197 del 25/06/2003   

25 de junio del 2003

C-197-2003


25 de junio del 2003


 


 


Licenciada


Elizabeth Orlich Montejo


Regidora Propietaria


Municipalidad de Montes de Oca


Presente


 


 


Distinguida señora:


 


    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio n.° R.M.M.O.-003-2003 del 24 de los corrientes, a través del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre una sesión extraordinaria que se llevó a cabo el primero de mayo del año en curso, en la Municipalidad de Montes de Oca, que presenta –según su criterio- varias irregularidades, entre ellas: el incumplimientos de los requisitos legales para la convocatoria, la falta de quórum y el cobro de dietas indebidas.


 


I.- IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN LA MATERIA CONSULTADA.


 


    En relación con la consulta planteada, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente y exclusiva. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos, así como la materia presupuestaria. En este sentido, el Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12, por lo que los criterios que emite el Órgano Contralor son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública y vinculantes, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


 


" La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)" (Las negritas no corresponden al original).


 


    En el caso que nos ocupa, estamos frente a un "supuesto" uso indebido de fondos públicos. En efecto, según se desprende de los documentos aportados por usted, el tema se reduce a si el pago de las dietas por la no celebración de la sesión extraordinaria, es legal o no. Más aún, la Contraloría General de la República ya ejerció la competencia, toda vez que emitió el oficio n.° 6179 de 13 de junio del 2003, suscrito por el abogado Arturo Zamora González, arribando a la conclusión de que el Gobierno Local está autorizado jurídicamente para pagar a los regidores y síndicos, las dietas por a asistir a una sesión que no se realizó por falta de quórum. Así las cosas, la Procuraduría General de la República no puede ni debe ejercer su función consultiva en este asunto.


 


    Por otra parte, el Tribunal Constitucional, en el voto n.° 5090-03, señaló, en forma clara y contundente, que la Contraloría General de la República ejerce el control y la supervisión superior de la Hacienda Pública (control de la legalidad financiera) y, por consiguiente, todo lo referente al uso y el manejo de los fondos públicos es exclusivo de su competencia.


 


II.- CONCLUSIÓN.


 


    En vista de que la materia consultada se refiere al uso de los fondos públicos, en la cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia exclusiva y prevalente, la Procuraduría General de la República no puede emitir un dictamen y, en consecuencia, se archiva su solicitud.


 


    De usted, con toda consideración y estima,


 


 


Dr. Fernando Castillo Víquez


PROCURADOR CONSTITUCIONAL


 


 


C/c Lic. Luis Fernando Vargas Benavides, Contralor General de la República


 


FCV/Deifilia