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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 220
 
  Dictamen : 220 del 21/07/2003   

21 de julio del 2003

21 de julio del 2003


C-220-2003


 


Ingeniero


Egérico Porras Guzmán


Director


Dirección Ejecutiva de Proyectos


MIDEPLAN


Presente


 Distinguido señor:


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio n.° DEP-0419-2003 del 14 de los corrientes, a través del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre lo siguiente:


"Puede el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), vía convenio y en el marco del Programa PL-480, hacer una transferencia de recursos a una Asociación de Desarrollo, o cualquier otra organización no gubernamental, a efecto de que ésta compre bienes muebles y los inscriba a nombre de un ministerio?


De ser jurídicamente viable la anterior posibilidad ¿Qué supuestos o requisitos deberían considerarse para que dichas compras pudieran verificarse?"


I.- IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN LA MATERIA CONSULTADA.


En relación con la consulta planteada, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente y exclusiva. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos, así como la materia presupuestaria. En este sentido, el Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12, por lo que los criterios que emite el Órgano Contralor son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública y vinculantes, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


" La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)" (Las negritas no corresponden al original).


En el caso que nos ocupa, estamos frente a la eventual posibilidad de que un órgano público transfiera fondos públicos a una organización privada. En efecto, según se desprende de los documentos aportados por usted, el tema se reduce a si MIDEPLAN puede o no, mediante el respectivo convenio, transferir recursos públicos a una Asociación de Desarrollo u otra organización no gubernamental, con el fin de adquieran bienes muebles y, posteriormente, los inscriban a nombre del Estado en el órgano del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Así las cosas, la Procuraduría General de la República no puede ni debe ejercer su función consultiva en este asunto.


Por otra parte, el Tribunal Constitucional, en el voto n.° 5090-03, señaló, en forma clara y contundente, que la Contraloría General de la República ejerce el control y la supervisión superior de la Hacienda Pública (control de la legalidad financiera) y, por consiguiente, todo lo referente al uso y el manejo de los fondos públicos es exclusivo de su competencia.


II.- CONCLUSIÓN.


En vista de que la materia consultada se refiere al uso de los fondos públicos, en la cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia exclusiva y prevalente, la Procuraduría General de la República no puede emitir un dictamen y, en consecuencia, se archiva su solicitud.


De usted, con toda consideración y estima,


Dr. Fernando Castillo Víquez


Procurador Constitucional


FCV/Deifilia


C/c Lic. Luis Fernando Vargas Benavides, Contralor General de la República