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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 083 del 25/03/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 083
 
  Dictamen : 083 del 25/03/2003   

25 de marzo de 2003

C-083-2003


25 de marzo de 2003


 


Señor


Silvino Sánchez Ortíz


Secretario Municipal


Municipalidad de San Ramón


S. O.


 


Estimado señor:


Reciba un atento saludo.


Con la aprobación del Señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su Oficio de fecha 5 de marzo del año en curso, mediante el cual nos informa que el Concejo Municipal de San Ramón, en sesión ordinaria No. 79 del pasado día 4, artículo quinto, acordó lo siguiente:


"1- Dejar sin efecto el Oficio DI-C-03-07-02 del 03 de julio del 2002, suscrito por el Arquitecto Iván Delgado por contener omisiones importantes.


2- Solicitar a los órganos competentes del Estado (MINAE, Departamento de Aguas, MAG y Comisión de Emergencias) que emitan su criterio técnico y legal respecto a las implicaciones del proyecto, dado que en el expediente no constan esos criterios.


3- Solicitar a la Procuraduría General de la República, el criterio con respecto al correcto proceder de la Municipalidad de San Ramón, respecto a:


                                 g- El desfoque [sic] pluvial cuando existe una variación del cauce natural.


h- El rompimiento de la calle pública municipal.


i- Los alineamientos frente a los caminos vecinales."


Con la misiva, además, se adjunta un grupo de fotocopias de documentos que se refieren al trámite administrativo del proyecto denominado "Condominio Residencial Vistas del Valle", ubicado en San Pedro de San Ramón. Sobre este particular, es importante advertir que esa documentación no se remite con el formato usual de un expediente administrativo; sin embargo, para nuestros efectos, contiene suficientes elementos para pronunciarnos sobre la procedencia del criterio que se solicita.


            Con lo reseñado, y del estudio de los documentos que se adjuntan, es fácilmente constatable de que estamos en presencia de un caso, que se encuentra en trámite ante esa Municipalidad, y para el cual se requiere de la adopción de decisiones administrativas y jurídicas, bajo el ámbito competencial de esa corporación. Así las cosas, por tratarse de un caso concreto, no es posible la emisión de un dictamen o pronunciamiento al tenor de lo dispuesto en el numeral 5, en relación con los artículos 2, 3, inciso b) y 4 de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982).


Para sustentar la tesis de que estamos ante el tratamiento de un caso concreto, a manera de ejemplo, véase que mediante el oficio DI-C-03-07-02 de 3 de julio del 2002 -sobre el que se refiere el Acuerdo Municipal transcrito-, el Ingeniero Municipal de San Ramón le comunica al representante de "Proyectos Urbanísticos Zión S.A." que "… en atención a su solicitud de autorización para el eventual desfogue de aguas, del Proyecto urbanístico Condominio Vista del Valle, el Departamento de Ingeniería en coordinación con la Oficina de Recursos Naturales, no encuentran inconveniente para su realización." En el Acuerdo de la sesión No. 79 del 4 de marzo del año en curso, se deja sin efecto ese Oficio y, además, se nos pide "criterio con respecto al correcto proceder de la Municipalidad de San Ramón (…) sobre el "desfoque [sic] pluvial cuando existe una variación del cauce natural" . En otras palabras, se nos invita a pronunciarnos sobre un asunto que esa municipalidad tramita, y para el cual, debe de adoptar una decisión administrativa atendiendo, además de las normas técnico-científicos atinentes a la especialidad, a los criterios de legalidad, conveniencia y oportunidad, que requiera el caso específico.


Así las cosas, por tratarse de un caso concreto, pendiente de resolución, lamento informarle que no es posible emitir el criterio jurídico requerido.


Sin otro particular, suscribo atentamente,


 


Msc. José Armando López Baltodano


Procurador Adjunto


KVH


C-083-2003