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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 218 del 21/07/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 218
 
  Dictamen : 218 del 21/07/2003   

C-218-2003
21 de julio del 2003
 
 
Licenciado
Diego Solís Monge
Jefe del Departamento de Tesorería
Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
S.  O.
 

Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio N° DT-501-03 del 23 de junio del 2003, recibido en esta Procuraduría el día 30, a través del cual solicita el criterio de éste órgano superior consultivo técnico-jurídico en torno al plazo de prescripción de las deudas de aquellos patronos que no paguen oportunamente ante la Caja Costarricense del Seguro Social, así como lo relativo a la interrupción de esa prescripción y, pronunciamiento sobre la competencia de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares para declarar la prescripción.


En la misiva se nos expone, que la consulta surge debido a criterios encontrados, y al efecto nos hace llegar oficios del Departamento Legal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y una sentencia del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios sobre un proceso ejecutivo simple que se está tramitando actualmente ante ese Despacho Judicial, incoado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.


Al respecto, es preciso indicar que existen varias razones que nos impiden abordar los asuntos que usted nos consulta, en virtud de que de conformidad con el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-; las consultas que se plantean a este órgano asesor, por parte de los órganos que integran la Administración Pública, deben cumplir con ciertos requisitos, esto es, estar referidas necesariamente a las funciones y las materias que le competen, ser planteadas por el jerarca administrativo, venir acompañadas del criterio de la asesoría legal y no tratarse de situaciones concretas. La referida norma legal dispone:


"ARTICULO 4º.- CONSULTAS:


Artículo 4.—Consultas. Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.


(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno)".


A tenor de lo anterior, la gestión que nos ocupa no está siendo consultada por el jerarca administrativo de la Dirección y por lo tanto usted no está legitimado para realizarla. Por otra parte, no se adjuntó el criterio legal de la Institución en relación con las dudas que se plantean, y finalmente la consulta se refiere a un asunto concreto que incluso está siendo discutido –en este momento- en la vía judicial, y la jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría ha sido conteste en el hecho de que nuestra función es de naturaleza consultiva; es decir sus pronunciamientos se refieren a casos generales y nunca a soluciones de casos concretos, pues se incurriría en una sustitución de la Administración activa, y en este caso aun más por tratarse de un asunto pendiente ante los Tribunales de Justicia, en la toma de decisiones sobre situaciones particulares. (Al respecto, véase – entre otros- los dictámenes números C-311-2001 del 9 de noviembre del 2001, C-040-2002 del 13 de febrero y C-151-2002 del 12 de junio ambos del 2002, C- 232-2002 del 6 de setiembre del 2002 y C-088-2003 del 27 de marzo del 2003).


Por las razones señaladas, tanto de forma como de fondo, este Organo Asesor no puede emitir un dictamen sobre los aspectos consultados.


Sin otro en particular, deferentemente suscribe,


 


Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy


Procuradora Adjunta


ACACHA/Sylvia A.