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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 221
 
  Dictamen : 221 del 22/07/2003   

22 de julio de 2003

22 de julio de 2003


C-221-2003


 


Licenciado


José A. Calvo Camacho


GERENTE


Instituto Nacional de Estadística y Censo


S.D.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su nota Nº INEC-GE-105-2001 de 15 de marzo de 2002, mediante la cual someta a esta instancia consultiva las siguientes interrogantes:


"I.- ¿ Es posible reconocer Dedicación Exclusiva o incluso Prohibición a los Gerentes de las autónomas?, tomando en consideración que en los cargos similares se percibe dicho incentivo por el sólo hecho de ocuparlos, y la misma circunstancia de encontrarse excluidos del Régimen de Servicio Civil; y


II.- ¿Existe algún impedimento para el reconocimiento de Anualidades y Carrera Profesional para los Gerentes de las autónomas?, lo anterior tomando como base lasa argumentaciones de la Asesoría Jurídica que se adjuntan como requisito para la atención de la presente consulta".


Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:


Mediante el artículo 12 de la Ley Nº 7839 de 15 de octubre de 1998, se crea el Instituto Nacional de Estadística y Censos como una Institución autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Dicho Instituto, de conformidad con las regulaciones de la anterior Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, Nº 6821, se encontraba sujeta a su ámbito de aplicación, lo mismo que en la actualidad según lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001, incluso en lo relativo a salarios, empleo, etc. (ver artículos 1 y 21 de la referida Ley Nº 8131).


En el ejercicio de sus atribuciones (directrices y lineamientos en materia de política presupuestaria, empleo y salarios), dicho órgano, en Sesión Extraordinaria Nº 13-99 de 23 de diciembre de 1999, tomó el Acuerdo firme Nº 5711, en el que dispuso fijar un salario único y total, es decir, sin sobresueldos u otros componentes, a los puestos de la serie gerencial.


En este sentido, nos encontramos ante la manifestación de voluntad de un órgano de la Administración (Autoridad Presupuestaria), que en el ejercicio de sus competencias emitió un lineamiento o directriz de carácter salarial, para los puestos de la serie gerencial, acto que fue comunicado en su oportunidad a sus destinatarios y se encuentra surtiendo plenos efectos.


Lo anterior constituye un obstáculo para que este Despacho se pronuncie sobre las interrogantes formuladas, como ocurrió también en otra ocasión anterior ante una solicitud similar a la que nos ocupa, en la que se expuso lo siguiente:


" Lo anterior, sin duda alguna, imposibilita que este Despacho, en su carácter de órgano consultivo, entre a conocer los puntos sometidos a su consideración, pues de hacerlo se estaría, indirectamente, revisando lo actuado en firme por la administración activa, desbordando en esa forma las atribuciones y competencias que legalmente le han sido conferidas, entorpeciendo, incluso, de manera inconveniente e inoportuna, la gestión de la administración registrada concretamente en el referido Acuerdo Nº 5711. Por ello, una intervención de la Procuraduría General en este caso, sólo hubiese sido posible si la entidad que dictó el acto, previo a su emisión, solicita el criterio técnico jurídico sobre la materia". (Procuraduría General de la República. Nº Oj-054-2002 de 23 de abril de 2002).


Queda establecida así la imposibilidad de dar cabal respuesta a su solicitud.


Atentamente,


 


Lic. Germán Luis Romero Calderón


PROCURADOR DE RELACIONES DE SERVICIO


SECCION II.


Vch


C-221-2003 INEC