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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 222 del 23/07/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 222
 
  Dictamen : 222 del 23/07/2003   

San José, 23 de julio del 2003

C-222-2003


San José, 23 de julio del 2003


 


Licenciado


Francisco Sanchún Morán


Diputado


Asamblea Legislativa


S.  O.


 


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, me refiero a su oficio FSM-276-2003, del 8 de julio pasado, por medio del cual nos plantea algunas inquietudes relacionadas con las competencias del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, para la "fiscalización y conservación de la infraestructura deportiva construida con fondos públicos para el Desarrollo del Programa Juegos Deportivos Nacionales".


De la lectura de su gestión, es claro que lo que se pretende es obtener información acerca de los mecanismos existentes para controlar el uso de fondos públicos y de bienes de la Hacienda Pública. Al respecto, debemos indicar que si bien esta Procuraduría cuenta con una competencia genérica para evacuar las gestiones consultivas que nos planteen los distintos órganos de la Administración Pública, esa competencia cede en los casos en que existan órganos con una jurisdicción especial establecida por ley.


En ese sentido, el artículo 5 de nuestra Ley Orgánica ( 6815 de 27 de setiembre de 1982) señala: "No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores [normas donde se regulan los requisitos para plantear una consulta, y los efectos del dictamen] no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley". (Lo escrito entre paréntesis cuadrados no es del original).


Entre los órganos administrativos que cuentan con una competencia específica y prevalente para dictaminar respecto a las materias cuyo conocimiento le ha sido reservado por ley, se encuentra la Contraloría General de la República. La Ley Orgánica de esa institución ( N° 7428 de 7 de setiembre de 1994) indica, en lo que interesa, lo siguiente:


"Artículo 12.- La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplado en esta Ley.


Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan.


La Contraloría General de la República dictará, también, las instrucciones y órdenes dirigidas a los sujetos pasivos, que resulten necesarias para el cabal ejercicio de sus funciones de control y fiscalización.


La Contraloría General de la República tendrá, también, la facultad de determinar entre los entes, órganos o personas sujetas a su control, cuáles deberán darle obligada colaboración, así como el marco y la oportunidad, dentro de los cuales se realizará esta y el conjunto razonable de medios técnicos, humanos y materiales que deberán emplear".


Disposiciones como la transcrita han permitido a la propia Contraloría definir su ámbito competencial en los siguientes términos:


"… la competencia que ejerce la Contraloría General sobre la Hacienda Pública, debe entenderse referida, para efectos prácticos, a tres grandes áreas en las que constitucional y legalmente ésta resulta indiscutible, a saber, en materia de interpretación de normas de ejecución y liquidación presupuestaria, en todo lo concerniente al área de fiscalización y, por último, todo lo relacionado con el área de la contratación administrativa" (Contraloría General de la República, Dirección de Asuntos Jurídicos, oficio 698-DAJ-96 del 23 de marzo de 1996. El subrayado es nuestro).


En el caso que nos ocupa, siendo que estamos en presencia de un tema directamente relacionado con la fiscalización del uso de fondos públicos y de bienes de la Hacienda Pública, consideramos que el órgano competente para pronunciarse sobre las dudas planteadas no es la Procuraduría, sino la Contraloría General de la República, ante la cual sugerimos hacer las gestiones respectivas.


Por lo expuesto, lamentamos en esta oportunidad no poder acceder a lo solicitado. En todo caso, le estamos remitiendo copia de nuestros dictámenes C- 194-2003 y C-195-2003, ambos del 25 de junio del 2003, los cuales podrían tener alguna relación indirecta con el tema de su interés.


Cordialmente;


 


MSc. Julio César Mesén Montoya


PROCURADOR ADJUNTO


JMM/Sylvia A.