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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 163 del 04/09/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 163
 
  Opinión Jurídica : 163 - J   del 04/09/2003   

San José, 4 de setiembre del 2003
OJ-163-2003
San José, 4 de setiembre del  2003
 
Licenciado
Oscar Meneses Quesada
Gerente General de JASEC
 
    S. O.
Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, me refiero a su oficio N° 455-G-2003 del 30 de agosto último, por medio del cual nos comunica el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de JASEC, en el artículo 5 de su sesión extraordinaria N° 3796, celebrada el 28 de julio pasado. En dicho acuerdo se decidió consultarnos si el nombramiento de la auditora interna de esa institución, realizado antes de la vigencia de la Ley General de Control Interno, debe considerarse a plazo fijo o a plazo indefinido.

El criterio legal que se adjunta a la consulta (oficio UAL-207-2003 del 23 de julio del 2003, emitido por la Unidad de Apoyo Legal de JASEC) arribó a la conclusión de que la relación de cita fue a plazo fijo. Dicho criterio se produjo como consecuencia de una gestión planteada por la Master Silvia Coto Ramírez, quien fungió como auditora interna de la institución. En ella, la señora Coto Ramírez solicitó que se catalogara la relación que la unió a JASEC como de tiempo indefinido y, en consecuencia, que por habérsele separado de su puesto, se le cancelaran las indemnizaciones propias de aquélla. En el criterio legal a que se hizo referencia, se sugirió al consultante solicitar el criterio de este Órgano Asesor antes de resolver la gestión de la señora Coto Ramírez.

I.- SOBRE LA NATURALEZA DE NUESTRO PRONUNCIAMIENTO:

Esta Procuraduría, en reiteradas ocasiones, se ha referido a la improcedencia de emitir dictámenes vinculantes cuando el objeto de la consulta verse sobre un caso concreto pendiente de resolver por la Administración consultante. A manera de ejemplo, en nuestro dictamen C-194-94, del 15 de diciembre de 1994, se dijo:

"... el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta (la Procuraduría) a los distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa.

El asunto que ahora nos ocupa se subsume con claridad en la indicada situación de excepción: aunque se trate de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos invita a juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta. Evidentemente, no es propio de nuestro rol consultivo verter este tipo de juicios [...] Amen de lo ya señalado, nótese que con un eventual pronunciamiento de nuestra parte, estaríamos sustituyendo a la administración activa en la adopción de una decisión que sólo a ella corresponde, en atención al carácter vinculante de nuestros criterios, con el consiguiente desatendimiento de las responsabilidades propias del agente público". (Lo escrito entre paréntesis no corresponde al original).

De la lectura de la consulta que se nos plantea, así como de los documentos que a ella se adjuntan, es claro que la gestión tiene como propósito resolver el caso concreto de la señora Silvia Coto Ramírez, exauditora de esa institución. Por ello, si este Despacho emite un pronunciamiento vinculante en este asunto, estaría sustituyendo la voluntad de la Administración activa respecto a la resolución de ese caso concreto.

Por lo anterior, y a pesar de que - en principio- deberíamos abstenernos de emitir criterio sobre el punto, nos pronunciaremos brevemente sobre la consulta planteada, con la advertencia de que nuestro criterio constituye una simple opinión jurídica, carente de efectos vinculantes.

I.- RESPECTO AL PLAZO DE NOMBRAMIENTO DE LOS AUDITORES INTERNOS:

La Ley General de Control Interno (N° 8292 de 31 de julio del 2002) aplicable a todos los entes y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, dispuso, en su artículo 31, que el nombramiento del auditor y subauditor interno debía realizarse por tiempo indefinido. De esa forma, a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, quedaron implícitamente derogadas las normas legales, o de rango inferior, que establecieran la posibilidad de nombrar a esos funcionarios a plazo fijo. A pesar de ello, la ley N° 8292 citada, en sus normas transitorias, reguló la situación de aquellos nombramientos que se hubiesen hecho al amparo de la legislación anterior:

"Transitorio II.— Las instituciones públicas que en sus leyes constitutivas cuenten con un auditor interno sujeto a un plazo legal de nombramiento, una vez que este venza deberán elegir, por tiempo indefinido, a un auditor interno, mediante concurso interno o externo" (El subrayado es nuestro).

De conformidad con la disposición transcrita, los nombramientos a plazo fijo hechos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley General de Control Interno (vigencia que inició el 4 de setiembre del 2002) mantienen ese carácter, y serán los posteriores a la fecha indicada los que deberán realizarse por tiempo indefinido.

En el caso de JASEC, su Ley de Creación (N° 3300 de 16 de julio de 1964, reformada íntegramente por la N° 7799 de 30 de abril de 1998) en su artículo 15, regulaba la posibilidad de nombrar al auditor interno por un plazo fijo de cuatro años. El texto de la norma, antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Control Interno, era el siguiente:

"Artículo 15.- La Junta Directiva nombrará, por un período de cuatro años, a un auditor interno, quien podrá ser reelegido en forma indefinida; deberá ser Contador Público Autorizado y asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Para removerlo o destituirlo se observará lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República."

Al amparo de esa disposición, en fecha 12 de abril de 1999, la Junta Directiva de JASEC nombró como auditora interna a la señora Coto Ramírez, por un plazo de cuatro años, por lo que ese nombramiento (al ser anterior a la vigencia de la Ley General de Control Interno, y encontrarse respaldado en una norma de rango legal) debe considerarse, para todos los efectos, como a plazo fijo.

III.- CONCLUSIÓN:

De conformidad con lo expuesto, esta Procuraduría arriba a las siguientes conclusiones no vinculantes:

1.- Por así disponerlo el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, los nombramientos de los auditores y subauditores internos sólo pueden ser hechos por tiempo indefinido.

2.- Aquellos nombramientos a plazo fijo que se hubiesen realizado con anterioridad a la vigencia de dicha ley, y al amparo de la normativa legal vigente en el momento, deben considerarse, para todos los efectos, como nombramientos a plazo fijo, según lo dispuesto en el transitorio II de la citada Ley General de Control Interno.

Del señor Gerente General de JASEC, atento se suscribe;

 

MSc. Julio César Mesén  Montoya
PROCURADOR ADJUNTO

JMM/Sylvia A.