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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 264 del 05/09/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 264
 
  Dictamen : 264 del 05/09/2003   

C-264-2003
5 de setiembre del 2003
 
 
Señora
Silvia María Centeno González
Secretaria del Concejo
Municipalidad de Tilarán
 
Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto de la República, me refiero a su solicitud, planteada según presunto oficio NºSCM 332-2003, recibido en esta oficina, mediante fax, el 24 de junio del año en curso.

OBJETO DE LA SOLICITUD

Con el oficio indicado, se pide el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República.

No se precisa en con este oficio el objeto de la solicitud y aunque aparentemente se hace una transcripción del criterio del Asesor Legal y del acuerdo del Concejo Municipal (ADO 195, tomado en la sesión ordinaria Nº58 del 11 de junio del 2003), la misma carece de toda formalidad.

Se expresa en el oficio antes indicado, en lo que interesa:

"...me permito remitir consulta del Concejo Municipal según ADO. 195, tomado en la sesión Ordinaria No. 58, celebrada el 11 de junio de 2003, el mismo se transcribe a continuación:

ADO. S. 58; 195-2003: Se acuerda por mayoría calificada solicitarle a la Procuraduría General de la República, su pronunciamiento con base al criterio externado por el Lic. Francisco Castrillo Córdoba –Asesor Legal de la Municipalidad.

Igualmente transcribo los informes del asesor legal de la Municipalidad – Lic. Francisco Castrillo Córdoba y adjunto copia de la resolución No.118-2003 del Tribunal Contencioso Administrativo, segundo Circuito Judicial de San José, para lo que considere pertinente.

I. Sesión ordinaria No. 56, del 28 de mayo del 2003

Esta Asesoría, se permite rendir el presente informe..."

No obstante, sí queda claro (según lo que se recibió por la vía del fax), que se pretende que la Procuraduría General de la República valore una situación concreta, en relación con la señora Adelaida Leitón González, como titular de una patente de licores.

IMPOSIBILIDAD DE LA EMISION DEL PRONUNCIAMIENTO SOLICITADO

A. Requerimiento del documento original de la consulta para la evacuación del pronunciamiento

Nada impide la posibilidad de que, por determinadas circunstancias o por la simple necesidad de agilizar un trámite administrativo, se recurra al medio del fax para pedir a la Procuraduría un pronunciamiento con efectos vinculantes, siempre y cuando, en un término prudencial se reciba en este Despacho el documento original, de previo a la emisión del dictamen.

En la especie, a pesar de que el fax se recibió desde el 24 de junio de este año, aún no se nos ha remitido el documento original. Consecuentemente, por esta razón no se podría emitir el dictamen solicitado.

Mas, en todo caso, consideramos conveniente hacer también las siguientes consideraciones.

B. Improcedencia del pronunciamiento en relación con un caso concreto

De conformidad con el artículo 1º de la Ley Orgánica que rige este órgano:

"...

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia.

Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus atribuciones.

..."

Y, según su artículo 3º:

"...Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

a) Ejercer la representación del Estado en los negocios de cualquier naturaleza, que se tramiten o deban tramitarse en los tribunales de justicia.

b) Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. La Procuraduría podrá, de oficio, reconsiderar sus dictámenes y pronunciamientos.

..."

Además, con el artículo 2º del mismo cuerpo normativo se dispone:

"...DICTAMENES:

Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General constituyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública.

Y, con el artículo 4º se establece:

"...CONSULTAS:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.

..."

De esta normativa se desprenden, entre otras conclusiones importantes, que:

a. La Procuraduría General de la República, como órgano consultivo que es, no puede sustituir a la Administración Activa. Por ello, la Procuraduría no puede resolver casos concretos, emitiendo pronunciamientos (que, por su misma naturaleza y de conformidad con el artículo ya citado tienen carácter vinculante) en relación con esas situaciones.

b. Que quienes pueden requerir un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República son los "jerarcas de los diferentes niveles administrativos..."

c. Que con la solicitud de pronunciamiento se debe acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva.

Según el documento recibido por fax, el órgano consultante es el competente para hacer este tipo de solicitud.

Sin embargo, aunque se pide un "pronunciamiento", es decir, la emisión de un criterio que de conformidad con el artículo 3º , el mismo se requiere, aparentemente, sobre la situación de la señora Adelaida Leitón González, como titular de una patente de licores.

Finalmente, también es preciso advertir que, aunque se hace referencia al criterio de la Asesoría Legal, el documento en el que ello presuntamente consta no se adjuntó a la solicitud.

En consecuencia, no procede evacuar ningún pronunciamiento, teniendo como requerimiento el contenido del oficio recibido por fax, en los términos antes indicados.

Atentamente,

 
Licda. María Gerarda Arias Méndez
Procuradora de Hacienda

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