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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 265 del 05/09/2003
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 265
 
  Dictamen : 265 del 05/09/2003   

C-265-2003
5 de setiembre del 2003
 
 
Señor
Martín Valverde Chinchilla
Secretario
Municipalidad de Aserrí
 
Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto de la República, me refiero al asunto tratado en el oficio NºSMA-482-03, del 16 de julio del 2003, suscrito por su persona.

Se manifiesta en dicho oficio:

"Acatando la voluntad expresa de los Regidores Propietarios de la Municipalidad de Aserrí, Sra. Sonia Aguilar Zamora, Sra Edelmira Madrigal Picado y Sr. José Alberto Castro Porras; me permito adjuntarles, (para los efectos correspondientes), copia del Acata de la Sesión Ordinaria Nº63, celebrada el día 07 de julio del año 2003; por cuanto en el momento de analizarse la misma en la Sesión Ordinaria Nº64 del lunes 14 de julio del mismo año, los Regidores antes señalados declararon nula y por tanto la IMPUGNACION, pues cuanto consideran que está viciada de nulidad; según el acuerdo 01-63, Artículo Tercero."

En el acta de la sesión ordinaria Nº63, celebrada el 7 de julio del año en curso, en el artículo tercero y con el numeral 11, consta acuerdo del Concejo Municipal en los siguientes términos:

"POR TANTO: No existiendo de parte de la Municipalidad recursos para pagar una eventual indemnización por daños y perjuicios, derivada de una actitud arbitraria que podría afectar a este particular, por la limitación de la propiedad privada y habiendo presentado el interesado, los planos y permisos de Salud correspondientes, este Concejo Municipal resuelve: "Derogar los acuerdos en los cuales se solicitaba la demolición de la construcción ubicada al costado este del Palacio Municipal a nombre de FACHIMCA S.A. y solicitar a la Administración, que dé trámite a la solicitud de dicha sociedad, para continuar con las obras de construcción *"

En el acta de la sesión ordinaria Nº64, celebrada el 14 de julio del año en curso, en el artículo primero, se consignan los comentarios que presuntamente motivaron el traslado de los autos administrativos relacionados, en los siguientes términos:

"Análisis y aprobación del Acta Nº63, con las Modificaciones que se dirá:

Antes de la aprobación del Acta, se escuchan los siguientes comentarios:

REG. JOSE ALBERTO CASTRO PORRAS: "Desea informar que su persona no aprobará el Acta Nº63, pues cree que la misma está viciada de nulidad. Por tanto solicita, se remita de oficio a la Procuraduría General de la República para su respectiva investigación.

REG. EDELMIRA MADRIGAL PICADO: "De igual forma que el Reg. José Alberto Castro Porras, no aprobará esta Acta Nº63, pues comparte las palabras de este compañero.

-SRA. Presidenta MPAL: "Quisiera razonar también su voto negativo a la aprobación de esta acta, sobre la nulidad de la misma por estar viciada. Igualmente se transfiera de oficio a la Procuraduría General de la República, para lo que corresponda a esa entidad; y por tal razón esta acta queda impugnada.

Al respecto luego de someter a votación, la Acta anterior Nº63, la misma aprobada por 4 votos de los Sres. Regidores: Virgen Irene Rivas Villalobos, Ramiro Murcia Garro, Flory Corrales Segura, Víctor Marín Castro.

...". (El énfasis con el subrayado es nuestro).

I. OBJETO DE LA SOLICITUD

De conformidad con lo expuesto, parece poder inferirse que el traslado de documentación que se hizo a este órgano es para que se realice una investigación. Y, aunque la referencia es en general al acta de la sesión Nº63, en la solicitud se hace la relación con un asunto concreto, específicamente, el acuerdo de demolición de una edificación de FACHIMCA S.A.

II. INCOMPETENCIA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN CUANTO A LA INVESTIGACION SOLICITADA

Si lo que se requiere es la investigación de lo actuado y resuelto por el Concejo Municipal en el caso de la construcción de FACHIMCA S.A. dentro de su jurisdicción, debemos señalar que la Procuraduría General de la República no tiene competencia para tal cometido.

En todo caso, conviene advertir que, cuando se trata de solicitudes de pronunciamientos, debe tenerse en cuenta, fundamentalmente, que la Ley Orgánica dispone, mediante el artículo 1º:

"...

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia.

Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus atribuciones.

..."

Y, con su artículo 3º:

"...Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

a) Ejercer la representación del Estado en los negocios de cualquier naturaleza, que se tramiten o deban tramitarse en los tribunales de justicia.

b) Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. La Procuraduría podrá, de oficio, reconsiderar sus dictámenes y pronunciamientos.

..."

Además, con el artículo 2º del mismo cuerpo normativo se dispone:

"...DICTAMENES:

Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General constituyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública.

Y, con el artículo 4º se establece:

"...CONSULTAS:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.

..."

De esta normativa se desprenden, entre otras conclusiones importantes, que:

a. La Procuraduría General de la República, como órgano consultivo que es, no puede sustituir a la Administración Activa. Por ello, la Procuraduría no puede resolver casos concretos, emitiendo pronunciamientos (que, por su misma naturaleza y de conformidad con el artículo ya citado tienen carácter vinculante) en relación con esas situaciones.

b. Que quienes pueden requerir un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República son los "jerarcas de los diferentes niveles administrativos..."

c. Que con la solicitud de pronunciamiento se debe acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva.

En la especie, se está ante el caso concreto de FACHIMCA S.A., la consulta hipotéticamente estaría siendo formulada por algunos miembros del Concejo Municipal, no por éste, y no se adjunta el criterio de la Asesoría Legal.

Con fundamento en lo expuesto, no nos es posible iniciar ninguna investigación sobre el asunto relacionado, así como tampoco emitir ningún pronunciamiento.

Devuelvo a su Despacho el expediente relacionado.

Atentamente,

 

Licda. María Gerarda Arias Méndez
Procuradora de Hacienda

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