Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 283 del 22/09/2003
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 283
 
  Dictamen : 283 del 22/09/2003   

22 de setiembre del 2003
C-283-2003
22 de setiembre del 2003
 
 
Licenciado
Bienvenido Venegas Porras
Director General
Imprenta Nacional
Presente
 
Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio n.° 860-03 DG de 10 de setiembre del año en curso, a través del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre si el artículo 558 del Código Fiscal se encuentra vigente "(…) y ello constituye una oportunidad muy valiosa para aprovechar los recursos de tecnología moderna de la cual dispone la Imprenta Nacional, para realizar trabajos en artes gráficas."

I.- IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN EL ASUNTO PLANTEADO.

De conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano al que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos, así como la materia presupuestaria. En este sentido, el Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12, por lo que los criterios que emite el Órgano Contralor son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública y vinculantes, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:

"La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)" (Las negritas no corresponden al original).

En el caso que nos ocupa, estamos en un caso típico de uso de fondos públicos. Concretamente: si la Imprenta Nacional está o no autorizada por el ordenamiento jurídico para ofrecer servicios de artes gráficas a particulares y empresas privadas.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional, en el voto n.° 5090-03, señaló, en forma clara y contundente, que la Contraloría General de la República ejerce el control y la supervisión superior de la Hacienda Pública (control de la legalidad financiera) y, por consiguiente, todo lo referente al uso y el manejo de los fondos públicos es exclusivo de su competencia.

Además de lo anterior, según se desprende de los antecedentes aportados a la consulta, el Órgano Contralor asumió la competencia en este asunto. En efecto, mediante oficio n.° AL No 002874 de 11 de marzo del 2003, indicó lo siguiente:

"(…) solo con un carácter de excepción y como parte de esa actividad servicial del Estado y de sus instituciones, podríamos concebir éstas, dentro del marco de sus competencias específicas, puedan desplegar actividad contractual, para vender servicios (en el caso que interesa de imprenta), destinados a particulares, la cual solo podría justificarse ante la imposibilidad de que esos mismos servicios sean prestados por otras empresas privadas, sea cuando se demuestre que la actividad empresaria privada no dispone de equipo o de avances tecnológicos. En razón de esa especialización y sin desmejora del servicio público que presta, podría estimarse la posibilidad de vender servicios para coadyuvar, en forma muy puntual, en un campo muy especializado, siempre que, en todo caso, el particular retribuya los costos totales de ese servicio…"

Así las cosas, la Procuraduría General de la República no tiene competencia para ejercer la función consultiva en este caso, limitándose únicamente a indicar que, de acuerdo con el estudio que hemos realizado en el Sistema Nacional de Legislación Vigente, el numeral 558 del Código Fiscal está vigente.

II.- CONCLUSIÓN.

En vista de que la materia que se consulta es propia y exclusiva de la Contraloría General de la República, el Órgano Asesor no tiene competencia para ejercer la función consultiva, limitándose únicamente a indicar que, de acuerdo con el estudio que hemos realizado en el Sistema Nacional de Legislación Vigente, el numeral 558 del Código Fiscal está vigente.

De usted, con toda consideración y estima,

 

Dr. Fernando Castillo Víquez
Procurador Constitucional

FCV/Deifilia

CC/Lic. Luis Fernando Vargas Benavides, Contralor General de la República.